Reto temerario contra la ley

manuel volquez

Manuel Vólquez

El Tribunal Colegiado de Montecristi impuso penas de 5, 15 y 10 años de prisión a miembros activos del Ejército Nacional y civiles procesados como parte de una red que se dedicaba al tráfico ilícito de migrantes provenientes de Haití, intervenida a través del denominado Caso Frontera como resultado de una rigurosa labor de inteligencia e investigación coordinada por la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT) y la Procuraduría Especializada contra la Corrupción Administrativa (Pepca).

Cuatro militares (no se especifican rangos) fueron condenados a 15 años de prisión por valerse de su investidura para permitir, con dolo y omisión, el paso irregular de ciudadanos haitianos hacia territorio dominicano por la frontera noroeste, entre las provincias Dajabón y Montecristi. ¡Vaya forma de gestionar dinero!

De igual manera, diez años de reclusión le aplicaron a dos organizadores y colaboradores civiles por violar la dignidad humana y a una ciudadana haitiana responsable de alojar y ocultar a compatriotas en territorio dominicano, una eventualidad que ocurre en otras demarcaciones dominicanas, como Pedernales, Elías Piña e Independencia, de acuerdo con los reportes de las patrullas del Ejército. Es un reto temerario a la ley.

Además, la corte dictó cinco años de privación de libertad contra ocho transportistas vinculados a la logística de movilización de los migrantes, luego de ser recogidos en sitios fronterizos clandestinos, no vigilados.

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Al fundamentar su decisión, los jueces expresaron que los militares implicados en el caso cometieron un acto de corrupción institucional, el cual representa “una afrenta inaceptable al deber sagrado de resguardar la frontera y al compromiso patriótico que exige el uniforme militar”.

Yo diría que esos sujetos incurrieron en acto de traición a la Patria y de poner en peligro a la soberanía nacional, al propiciar con sus acciones la entrada masiva de migrantes indocumentados. Lo hacen cuando transportan grupos de extranjeros indocumentados en camiones, autobuses, jipetas, carros y triciclos, sin importarles el daño migratorio que cometen.

El veredicto representa un paso firme en la defensa de la integridad institucional del país y un precedente en el combate contra las estructuras criminales que por décadas operan en las zonas fronterizas.

Es un buen comienzo para frenar esa maligna jornada que, según los numerosos informes recibidos por los medios de comunicación, cuenta con la complicidad de hombres de uniformes de elevados rangos establecidos en los puntos fronterizos y de algunos inspectores de Migración. Sobre ellos debe recaer un castigo similar.

La sanción aplica para los responsables de contrabandear cigarrillos, whisky, ajo y otros productos para evadir pagos de impuestos. También, a los organizadores de viajes ilegales hacia Puerto Rico y otros destinos continentales responsables de las muertes en naufragios.

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Si los traficantes examinaran la Ley 137-03, no participaran en esa trama. Si persisten en ese accionar es porque cuentan con la protección de sectores poderosos que hacen fortuna y obtienen otros beneficios con el trasiego de personas en condiciones migratorias irregulares.

Millones de personas, la mayoría mujeres, niños, niñas y adolescentes, son engañados, vendidos, coaccionados o sometidos a situaciones de esclavitud, explotación sexual, trabajos forzados y otras

formas de explotación. En el país, el tráfico humano ha experimentado importantes transformaciones, una realidad innegable avalada por los reportes periodísticos.

En la República Dominicana esa práctica está penalizada por la citada ley sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de personas, promulgada por el Poder Ejecutivo el 7 de agosto de 2003 que establece al autor del delito un castigo de 10 a 15 años de reclusión y multa no menor de 150 ni mayor de 250 salarios mínimos.

El artículo 2 de esa norma jurídica dice que “se considerará pasible del delito de tráfico ilícito de migrantes el que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la entrada o salida ilícita de personas al país, sea como destino u origen, o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio, para sí u otros”.

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Los que participen como cómplices en la comisión de ese crimen serán objeto de igual pena a la que se le imponga a quienes resultaren autor o autores principales del hecho.

Los jueces examinan las circunstancias agravantes del delito de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, cuando se produzca la muerte de migrantes o cuando la víctima resulte afectada de un daño físico o psíquico temporal o permanentes. Es decir, si las muertes se producen en un naufragio o un accidente de tránsito durante el trasiego, como al efecto ha sucedido.

Para las agravantes señaladas en el anterior artículo, se establece una pena de cinco años, en adición a la pena principal para las infracciones gravosas descritas en la presente legislación.

Sigamos aplicando el castigo penal porque hay que acabar con todos los traficantes, sin importar rangos castrenses ni jerarquías gubernamentales. Necesitamos jueces honestos e insobornables para esa tarea patriótica. Aún faltan muchos individuos por detener y procesar.

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