Puntos clave
- El nuevo Código Penal (Ley 74-25) entra en vigencia hoy, 3 de agosto de 2026, y sustituye la legislación de 1884 tras 141 años.
- Incorpora más de 70 nuevos delitos: feminicidio, sicariato, ciberbullying, estafa piramidal y responsabilidad penal de las empresas, entre otros.
- Eleva las penas máximas de prisión hasta 40 años, y hasta 60 años en concurso de infracciones graves.
- La pena por difamación se redujo a 1-2 años tras la revisión, y el artículo 211 protege la crítica sobre corrupción y asuntos de interés público.
- Mantiene la penalización absoluta del aborto; el Tribunal Constitucional tiene reservado un fallo sobre su inconstitucionalidad.
SANTIAGO, (Noticia.do).-El nuevo Código Penal de la República Dominicana entra en vigencia este lunes 3 de agosto de 2026 y sustituye la legislación penal que rigió durante 141 años, desde 1884. La Ley 74-25 incorpora decenas de nuevos delitos, endurece las penas y moderniza el marco jurídico del país tras concluir el año de vacatio legis.
Con la entrada en vigor de la Ley 74-25, los tribunales de todo el territorio nacional podrán juzgar a partir de hoy bajo las nuevas clasificaciones jurídicas, según establece el artículo 393 de la normativa. El cambio pone fin a más de un siglo de vigencia del viejo código de origen francés, promulgado por decreto en 1884.
La promulgación fue anunciada por la Presidencia de la República la noche del pasado sábado. Mediante el decreto 507-26, el presidente Luis Abinader dispuso además la creación de una comisión de seguimiento para evaluar futuras reformas al Código Penal, presidida por el expresidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara.
No todos los procesos judiciales abiertos pasarán automáticamente al nuevo régimen. El artículo 110 de la Constitución dominicana establece que las leyes solo disponen para el porvenir y no tienen efecto retroactivo, salvo cuando resulten favorables a quien esté siendo juzgado o cumpliendo condena.
¿Qué nuevos delitos incorpora el nuevo Código Penal?
El nuevo código tipifica más de 70 conductas que antes no estaban definidas como delito o estaban dispersas en otras leyes. Entre las nuevas figuras destacan el feminicidio, el sicariato, la instigación al suicidio, el ciberbullying, la violencia económica, la estafa piramidal y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que permite sancionar a empresas, fundaciones, sindicatos y otras organizaciones.
También se incorporan el grooming, el sabotaje informático, el acoso psicológico, el abandono animal, la omisión de socorro, el autosecuestro, la falsa denuncia y la obstrucción de la justicia, entre otras conductas. Buena parte de estos nuevos delitos contempla penas de prisión que van desde seis meses hasta diez años.
¿Cuáles son las penas máximas del nuevo Código Penal?
La normativa eleva el tope de las penas de prisión hasta 40 años, y hasta 60 años en casos de concurso de infracciones graves. El endurecimiento de sanciones alcanza a los crímenes considerados más lesivos, en un giro respecto al régimen anterior.
En materia de corrupción administrativa, la revisión legislativa elevó la pena por malversación de fondos públicos, que pasó a un rango de cinco a diez años de prisión mayor. La estafa agravada, también incorporada, se sanciona con penas de cinco a diez años e incluye expresamente a quien venda o prometa un inmueble en planos tras recibir el pago total o parcial.
¿Cómo afecta el nuevo Código Penal a la libertad de expresión y la prensa?
Los artículos sobre delitos contra el honor fueron de los más debatidos y sufrieron ajustes en la revisión de última hora. Tras las observaciones de gremios de prensa y organizaciones jurídicas, la pena por difamación (artículo 208) se redujo de un rango de 2 a 5 años a uno de 1 a 2 años de prisión, y la del perjurio (artículo 207) bajó de 5-10 años a 2-5 años.
El artículo 211 incorporó una cláusula que excluye de la difamación y la injuria las expresiones, opiniones y críticas vinculadas con actos de corrupción, políticas públicas, función pública, servicios públicos y asuntos de interés público, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información. Pese a estos ajustes, organizaciones como el Colegio Dominicano de Periodistas, la Sociedad Dominicana de Diarios y la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) mantienen reparos, y varios artículos enfrentan acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué pasa con el aborto y las acciones de inconstitucionalidad?
El nuevo Código Penal mantiene la penalización absoluta del aborto, sin contemplar las llamadas tres causales. La medida quedó codificada en los artículos 106 al 111, uno de los puntos más controvertidos del proceso. El Tribunal Constitucional tiene reservado desde el 18 de junio un fallo sobre una acción directa de inconstitucionalidad que impugna esos artículos.
Además del aborto, los artículos sobre difamación, injuria y ultraje a funcionarios también han sido objeto de recursos ante el alto tribunal. La comisión de seguimiento designada por el Poder Ejecutivo queda como la vía para procesar futuras correcciones al marco penal.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Código Penal en República Dominicana?
El nuevo Código Penal, instituido por la Ley 74-25, entra en vigencia el lunes 3 de agosto de 2026, al concluir el año de vacatio legis desde su promulgación en 2025. Así lo establece el artículo 393 de la normativa.
¿Qué ley sustituye el nuevo Código Penal dominicano?
Sustituye el Código Penal de 1884, de origen francés, que rigió en el país durante 141 años. Se trata de la reforma penal más profunda de la República Dominicana en más de un siglo.
¿El nuevo Código Penal se aplica a procesos judiciales ya abiertos?
No de forma automática. La Constitución dominicana establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo cuando resulten más favorables a quien esté siendo juzgado o cumpliendo condena, conforme al artículo 110.
¿Qué cambió el nuevo Código Penal en materia de difamación?
Tras la revisión legislativa, la pena por difamación (artículo 208) se redujo de 2-5 años a 1-2 años de prisión. El artículo 211 excluye de sanción la crítica sustentada sobre corrupción y asuntos de interés público, aunque el tema sigue impugnado ante el Tribunal Constitucional.
[NOTA AL PIE — no lleva nota de presunción de inocencia porque no se imputa delito a persona nombrada; es un artículo legislativo. Sí mantener firma del autor.]
