Puntos clave
- El artículo 310 de la Ley 74-25 tipifica el ultraje a funcionarios o servidores públicos como delito penal.
- Pena: 15 días a 1 año de prisión menor más multa de 2 a 3 veces el salario del funcionario afectado.
- La ofensa no necesita ser pública: basta con que sea privada y contraria a la dignidad del funcionario.
- Los periodistas arriesgan la suspensión o cancelación del exequátur y el cierre del medio donde trabajen.
- La norma entra en vigor el 6 de agosto de 2026 junto con el resto del nuevo Código Penal.
- Hay un proyecto en la Cámara de Diputados para eliminar los artículos 310 y 311.
SANTIAGO.-A partir del 6 de agosto de 2026, pronunciar palabras amenazantes, enviar un mensaje, una imagen o hacer un gesto que un funcionario o servidor público considere contrario a su dignidad —aunque sea en privado— podrá derivar en una pena de 15 días a 1 año de prisión y una multa de dos a tres veces el salario de ese funcionario. Así lo establece el artículo 310 de la Ley 74-25, el nuevo Código Penal dominicano que entrará en vigor en menos de tres meses.
La norma, que tipifica ese comportamiento como "ultraje", aplica a cualquier ciudadano. Pero para periodistas, locutores y directores de medios de comunicación las consecuencias pueden ir más lejos: las penas complementarias previstas en la misma ley incluyen la suspensión o cancelación definitiva del exequátur profesional y el cierre del medio desde el que se produjo el ultraje, conforme a los artículos 251, 30, 34, 39 y 41 del propio código.
El nuevo Código Penal reemplaza al que rigió al país desde 1884, en un salto normativo de 142 años. La Ley 74-25, promulgada en agosto de 2025, introduce más de un centenar de figuras penales nuevas que la mayoría de los dominicanos desconoce aún, pese a que la legislación dominicana presume su conocimiento por todos los ciudadanos desde el momento de su promulgación, según el artículo 1 del Código Civil.
| Infracción | Pena de prisión | Multa / Sanción adicional |
|---|---|---|
| Ultraje a funcionario o servidor público (Art. 310) | 15 días a 1 año (prisión menor) | 2 a 3 veces el salario del funcionario afectado |
| Penas complementarias para periodistas / personas jurídicas | Suspensión o cancelación definitiva del exequátur profesional | Cierre temporal o definitivo del medio o empresa |
| Responsabilidad civil derivada del proceso | — | Indemnización por daños, perjuicios y gastos legales |
| Fuente: Ley 74-25, artículos 310, 251, 30, 34, 39 y 41 | Elaboración: Noticia.do | ||
El abanico de personas protegidas por el artículo 310 es amplio. Quedan bajo esa categoría los elegidos por voto popular —presidente, vicepresidente, senadores, diputados, alcaldes y regidores—, los funcionarios designados —ministros, viceministros y directores generales—, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los empleados de organismos centralizados y descentralizados del Estado, y los particulares con funciones transitorias reconocidas por orden judicial, como peritos, depositarios o administradores de caudales retenidos.
Además de la prisión y la multa, el condenado podría ser obligado a indemnizar al funcionario por daños y perjuicios, y a pagar los gastos legales del proceso. El código establece que la persecución del delito de ultraje es de acción pública a instancia privada, lo que significa que el proceso debe ser iniciado por el propio funcionario afectado.
La figura ha generado debate desde antes de su entrada en vigor. El diputado Ramón Raposo, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), depositó en la Cámara de Diputados un proyecto para suprimir los artículos 310 y 311, argumentando que penalizar expresiones privadas dirigidas a funcionarios amenaza la libertad de expresión y de prensa consagradas en el artículo 49 de la Constitución dominicana. Al cierre de esta nota, el proyecto no había sido sometido a votación.
El abogado César Amadeo Peralta, de la firma Peralta & Peralta y Asociados, advierte que medios de comunicación, panelistas y generadores de contenido deben revisar sus prácticas antes del 6 de agosto. "La situación jurídica en materia penal dará un giro de 180 grados", señala el jurista, quien recomienda una "reingeniería" de los comentarios, contenidos y programación de los medios para evitar chocar con las sanciones previstas.
Preguntas frecuentes — Artículo 310 del nuevo Código Penal
¿Qué es exactamente el ultraje según la Ley 74-25?
¿Cuándo entra en vigor el artículo 310 del Código Penal dominicano?
¿Puede un periodista ir preso por criticar a un funcionario?
¿Quiénes son considerados funcionarios públicos bajo esta ley?
¿Hay un proyecto para modificar o eliminar el artículo 310?
Para la diáspora dominicana
Los dominicanos residentes en Nueva York, Nueva Jersey, Massachusetts, Florida y Filadelfia que critican a funcionarios públicos dominicanos a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería deben tener en cuenta que, a partir del 6 de agosto de 2026, ese tipo de comunicaciones —si son recibidas por el funcionario y consideradas contrarias a su dignidad— podrían quedar bajo el alcance del artículo 310 de la Ley 74-25 en caso de visitar o residir en la República Dominicana. Los comunicadores y periodistas de la diáspora que cubren política dominicana enfrentan el mismo riesgo de cara a las penas complementarias que contempla el nuevo código para los profesionales de los medios.
Por Maxwell Reyes | Noticia.do
