PUERTO PLATA (Noticia.do).-El Ministerio Público apeló parcialmente la sentencia que declaró penalmente responsable al pelotero Wander Samuel Franco Aybar por abuso sexual y psicológico contra una adolescente, pero le concedió un perdón judicial que lo exime de cumplir una pena.

La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata solicitaron a la Corte de Apelación revocar esa parte de la decisión, al considerar que no guarda proporción con la gravedad de los hechos acreditados por el propio tribunal.

Datos clave
  • Wander Franco fue declarado responsable de abuso sexual y psicológico contra una adolescente.
  • El tribunal le otorgó un perdón judicial y lo eximió del cumplimiento de una pena.
  • La madre de la adolescente fue condenada a 10 años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos.

Apelación contra la sentencia de Puerto Plata

El recurso fue interpuesto contra una parte de la Sentencia Penal número 272-02-2026-SSEN-00149, dictada por el Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata.

El tribunal estuvo integrado por los jueces José Ramón Núñez, quien lo presidió, Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz.

Los magistrados fueron designados para conocer el nuevo juicio ordenado en diciembre por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata.

La apelación fue presentada por los fiscales Ramona Nova Cabrera, Kelmi Ricardo Duncan Torres, Claudio Alberto Cordero Jiménez, José Martínez Montán y Olga Diná.

Ministerio Público cuestiona el perdón judicial

Los representantes del órgano acusador sostienen que la sentencia incurrió en una aplicación incorrecta de la ley y que la exención total de la pena resulta incompatible con la responsabilidad penal establecida.

“Las decisiones judiciales deben mantener coherencia con los hechos probados, la calificación jurídica establecida y el marco legal aplicable”, indicaron los fiscales.

El Ministerio Público argumenta que el perdón judicial es una figura reservada para circunstancias excepcionales y que esas condiciones no se presentan en este proceso.

También afirma que la decisión debilita los fines preventivos y sancionadores del derecho penal y contradice la protección reforzada que la legislación dominicana reconoce a niños, niñas y adolescentes.

Tribunal declaró responsable a Wander Franco

La sentencia estableció que Wander Franco incurrió en violaciones al artículo 396, literales b y c, de la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esas disposiciones se refieren al abuso sexual y al abuso psicológico contra personas menores de edad.

Pese a establecer su responsabilidad penal, el tribunal decidió aplicar el perdón judicial, por lo que Franco quedó eximido del cumplimiento de una condena.

El Ministerio Público busca ahora que la Corte de Apelación revoque esa decisión y ordene la imposición de una pena ajustada a la naturaleza y gravedad de los hechos.

Madre de la adolescente cumplirá 10 años

En la misma sentencia, la madre de la adolescente fue condenada a 10 años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos.

La mujer deberá cumplir la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago.

Esa parte de la decisión no fue recurrida por el Ministerio Público, por lo que la apelación se concentra exclusivamente en el perdón judicial otorgado a Wander Franco.

Corte deberá examinar la impugnación

Con el recurso, el órgano acusador procura que la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata examine los argumentos presentados y determine si la aplicación del perdón judicial se ajustó a la ley.

La presentación de la apelación no implica una nueva condena inmediata. Corresponderá a la Corte decidir si confirma, modifica o revoca los aspectos impugnados de la sentencia.

Nota legal: Wander Franco fue declarado penalmente responsable por el tribunal que conoció el nuevo juicio. La sentencia fue apelada parcialmente y todavía puede ser revisada por la jurisdicción correspondiente. La identidad de la adolescente se mantiene protegida conforme a la legislación dominicana.