📋 Datos clave del fallo

  • Tribunal: Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata
  • Veredicto sobre Franco: Culpable de abuso sexual y psicológico contra una adolescente
  • Pena aplicada: Perdón judicial (Art. 346, numeral 3, CPP) — exime de prisión
  • Madre de la menor: Condenada a 10 años de prisión en CCR Rafey Mujeres, Santiago
  • Próximo paso: MP apelará; sentencia íntegra se leerá el 16 de junio de 2026
  • Sentencia anterior (2025): 2 años suspendidos — impugnada por el MP

SANTIAGO.-, 25 de mayo de 2026.-El Tribunal Colegiado Ad Hoc del Distrito Judicial de Puerto Plata declaró este lunes penalmente responsable al expelotero de Grandes Ligas Wander Samuel Franco Aybar por abuso sexual y psicológico contra una adolescente, pero le concedió un perdón judicial que lo exime de cumplir pena de prisión. El Ministerio Público anunció que recurrirá el fallo en apelación.

El perdón judicial es una figura contenida en el artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal dominicano que permite al tribunal eximir de pena a una persona declarada culpable cuando concurren circunstancias extraordinarias de atenuación y la sanción aplicable no supera los diez años de prisión. El presidente del tribunal, el juez José Ramón Núñez, argumentó que Franco también fue víctima de una conducta extorsiva organizada por la madre de la menor, circunstancia que los jueces ponderaron para aplicar la figura.

El tribunal estuvo integrado además por las juezas Jenny Amarilis Martínez y Praire Ruiz, designados por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata para conocer el nuevo juicio ordenado en diciembre de 2025, tras la impugnación del fallo anterior por parte del Ministerio Público.

La madre de la adolescente fue condenada a cumplir 10 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, tras quedar probada su responsabilidad en los delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos. El tribunal ordenó también el decomiso de bienes a su nombre: un solar de 600 metros cuadrados en Villa Montellano, un vehículo del año 2023, la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos, entre otros activos. Además fue impuesta al pago de una multa equivalente a 25 salarios mínimos.

Los fiscales litigantes Claudio Alberto Cordero Jiménez, de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos, y José Martínez Montán, de la Fiscalía de Puerto Plata, valoraron positivamente el análisis del tribunal sobre las pruebas presentadas, aunque advirtieron que la exención de pena para Franco no refleja lo solicitado por el órgano acusador.

"Lo veníamos advirtiendo desde el inicio: las pruebas presentadas por el Ministerio Público son claras, contundentes y plenamente vinculantes. Las defensas, lejos de desvirtuarlas, se limitaron a montar un teatro argumentativo con el único propósito de intentar confundir al tribunal", afirmó el fiscal Cordero Jiménez.

"El Ministerio Público probó su acusación más allá de toda duda razonable", sostuvo el fiscal Martínez Montán. Ambos indicaron que esperarán recibir la sentencia íntegra para formalizar el recurso de apelación. La lectura completa del fallo está programada para el martes 16 de junio de 2026.

En el juicio previo, celebrado en 2025, Franco Aybar había sido condenado a dos años de prisión con suspensión de la pena bajo la condición de no acercarse a menores de edad con fines sexuales. El Ministerio Público impugnó esa decisión por considerarla insuficiente, lo que derivó en el nuevo proceso. En este segundo juicio, el MP solicitó cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.

El proceso incluyó la reproducción de más de un centenar de pruebas documentales, periciales, audiovisuales e ilustrativas, incluidos varios testimonios periciales que el Ministerio Público consideró suficientes para establecer la culpabilidad de ambos imputados.

Lo que significa para la diáspora dominicana

El fallo sobre Wander Franco genera reacciones entre los dominicanos que siguen el béisbol de Grandes Ligas en Nueva York, Nueva Jersey, Massachusetts, Florida y Filadelfia. Franco, quien integró el roster de los Tampa Bay Rays, permanece fuera de actividad profesional desde que estalló el caso en 2023. La declaración de culpabilidad en este segundo juicio, aunque acompañada del perdón judicial, suma un nuevo capítulo a un proceso que aún no ha concluido: la apelación del MP puede modificar sustancialmente el panorama legal y, con ello, las posibilidades de retorno al béisbol organizado.


Las personas mencionadas en esta nota se presumen inocentes hasta que una sentencia judicial firme determine lo contrario, conforme al artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal.

¿Qué es el perdón judicial en República Dominicana?
Es una figura del artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal que permite al tribunal declarar culpable a una persona pero eximirla de cumplir pena cuando concurren circunstancias extraordinarias de atenuación y la sanción posible no supera los diez años de prisión.
¿Por qué Wander Franco no irá a prisión si fue declarado culpable?
El tribunal aplicó el perdón judicial al considerar que Franco también fue víctima de una conducta extorsiva organizada por la madre de la adolescente, lo que constituyó para los jueces una circunstancia extraordinaria de atenuación.
¿Puede el Ministerio Público revertir el perdón judicial?
Sí. El MP anunció que apelará la sentencia una vez reciba el documento íntegro, previsto para el 16 de junio de 2026. Si la apelación prospera, un tribunal de alzada podría revocar el perdón y ordenar el cumplimiento de pena.
¿Qué le pasó a la madre de la adolescente?
Fue condenada a 10 años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey Mujeres, en Santiago, por explotación sexual comercial y lavado de activos. Además se ordenó el decomiso de bienes valorados en cientos de miles de dólares.

Por Maxwell Reyes | Noticia.do