La inmigración haitiana aquí es solución, no dificultad

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Por: Ramón Antonio Veras.

Introducción

1.- La situación de los inmigrantes haitianos en la República Dominicana, aunque es un asunto relacionado con seres humanos, ha sido manejando partiendo de la conveniencia económica de la minoría nacional haitiana y dominicana.

2.- La llegada de haitianos a trabajar en condición de inmigrantes a la República Dominicana, en un principio fue de completa informalidad, luego se legalizó y ahora es un negocio controlado por aquellos que se benefician de la mano de obra indocumentada.

3.- Para que se tenga una idea más o menos clara de la etapa de la inmigración haitiana presente aquí en virtud de convenios formalizados entre los gobiernos de Haití y de la República Dominicana, vamos a hacer una relación de los convenios suscritos para regularizar el trabajo de braseros en el territorio nacional.

I.- Acuerdos entre la República Dominicana y Haití

4.- Desde el año 1940 hasta 1952, la clandestinidad era consecuencia del tráfico de braseros, pero comenzando en enero 1952 fue concluido un Acuerdo sobre la contratación en Haití y la entrada a la República Dominicana de jornaleros y temporeros haitianos.

5.- Rafael Leónidas Trujillo Molina, mediante carta enviada al presidente del Senado dominicano en 1952, marcada con el número 3261, le manifiesta “los deseos de los gobiernos de la República Dominicana y Haití de reglamentar la contratación de jornaleros haitianos para trabajar temporalmente en la República Dominicana, en las empresas agrícolas o de carácter agrícola industrial”.

6.- Trujillo, en la misma comunicación, también le explica “que en el Acuerdo que somete a la aprobación del Senado se establece que se harán las diligencias necesarias para que los jornaleros agrícolas que han entrado ilegalmente a la República Dominicana antes de la firma del mismo, sean repatriados por las empresas donde ellos trabajan actualmente, al terminar la zafra de 1951-1952”.

7.- El Acuerdo de 1952 tenía una duración de 5 años y constaba de diecisiete artículos, fue aprobado conjuntamente con un formulario de contrato de trabajo que debía ser firmado por la empresa que contratara al brasero y por éste. El citado Acuerdo expiró el 25 de febrero de 1958.

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8.- Con fecha 21 de diciembre 1959, fue firmado un nuevo Acuerdo entre la República Dominicana y Haití, para los mismos fines que el de 1952, y al igual que el anterior, tenía una duración de 5 años, y estaba acompañado por un contrato individual de trabajo que debía de ser firmado por el brasero inmigrante y la empresa

para la cual prestaba sus servicios. El Acuerdo de 1959, fue aprobado por el Congreso Nacional Dominicano con fecha 24 de diciembre de 1959.

9.- El 14 de noviembre de 1966, fue suscrito otro Acuerdo entre la República Dominicana y Haití. Este estaba acompañado, al igual que el de 1952 y 1959, por un formulario de contrato individual de trabajo. Fue sometido al Congreso Nacional Dominicano, el 16 de diciembre de 1966, y aprobado el 20 de diciembre del mismo año. El Acuerdo de 1966, al igual que los anteriores, tenía una duración de 5 años, tal como se hizo constar en su artículo 20.

10.- En resumen, se firmaron tres acuerdos, a saber: de enero 1952; el de 24 de diciembre de 1959 y el tercero y último de 14 de noviembre de 1966, que expiró con fecha 14 de noviembre de 1971, ya que, conforme su artículo 20, tenía una duración de 5 años renovable si fuera del interés de las partes.

II.- El gobierno dominicano y el haitiano continuaron traficando haitianos sin Acuerdo. Una denuncia nuestra en Europa

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11.- El Acuerdo de 1966 dejó de estar vigente desde el 14 de noviembre de 1971, contrariamente al empecinamiento del gobierno dominicano y el haitiano que, para seguir negociando al margen de convenio alguno, sostenían el criterio de que continuaba en vigor.

12.- En septiembre 1980, denunciamos en varios foros de Europa el tráfico ilegal de braceros entre Haití y la República Dominicana. Para desmentir nuestra denuncia, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores hizo una declaración pública que dice así: “Los gobiernos de los dos países que comparten la soberanía de la isla, dentro del marco de una política de buena vecindad y de cooperación, decidieron reglamentar estos movimientos mediante convenios suscritos en 1952 y 1966; este último está vigente en la actualidad”. 1

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13.- De igual manera, el Consejo Estatal de la Azúcar-CEA-, en una publicación hecha por medio de la prensa escrita, dijo: “El Acuerdo suscrito entre Haití y la República Dominicana el 14 de noviembre de 1966 para la entrada de braceros haitianos al país está vigente porque es un principio general de derecho internacional público que mientras las partes contratantes no manifiesten su intención de ponerle término al convenio, su vigencia es irrefutable”. 2

III.- Nuestros razonamientos contrarios a la Cancillería y el CEA

14.- En razón de que tanto la Cancillería Dominicana como el Consejo Estatal de la Azúcar, procuraban justificar el tráfico de haitianos entre Haití y la República Dominicana, argumentando que el Acuerdo del 14 de noviembre de 1966 aún estaba vigente, en su momento le contestamos que su opinión no respondía a la legalidad ni a la verdad.

15.- Le argumentamos a la Cancillería y al CEA, que sus opiniones carecían de fundamento jurídico y doctrinal, partiendo de cinco puntos que indicamos a continuación:

1.-) La prórroga no se hizo constar en el Acuerdo; 2.-) El Acuerdo de 1966 habla de renovación y no de prorrogación automática; 3.-) La tácita reconducción no se presume en los tratados -contratos internacionales; 4.-) Las aplicaciones particulares de un Acuerdo vencido no le dan vigencia legal al mismo; 5.-) La tácita reconducción, aplicable a los contratos de arrendamiento, no tiene efecto en los tratados-contratos máxime si se trata de una operación con seres humanos, como es el caso de los braceros haitianos que vienen al país a cortar la caña.

16.- Una vez los Acuerdos dejaron de tener vigencia, los gobiernos dominicano y haitiano continuaron con el tráfico ilegal de braceros, lo que se evidencia por los contratos de los años 1978,1979 y 1980, mediante los cuales Haití vendió al Consejo Estatal del Azúcar CEA, braceros por sumas millonarias, como fue la del año 1980, cuando el gobierno de Haití recibió por 16,000 braceros para la zafra de 1980-81, la suma de US$2, 900,000.00.

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Ideas finales

17.- Informalidad, discriminación y explotación han acompañado a los inmigrantes haitianos en la República Dominicana, demostrando así que “en la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias independientes de su voluntad, relaciones de producción que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas”.3

18.- En la República Dominicana, la inmigración haitiana desempeña la fuerza productiva fundamental en diferentes áreas de la agricultura y en la parte pesada de la industria de la construcción. Su trabajo no está regulado por ninguna disposición legal.

19.- En nuestro país, la inmigración haitiana es una solución, no una dificultad. Ella contribuye al desarrollo económico; no es una traba para el progreso.

20.- Revestir de los requisitos legales a la fuerza de trabajo haitiana en el territorio nacional dominicano, corresponde a las autoridades dominicanas. La informalidad del trabajo migrante favorece a grupos minoritarios haitianos y dominicanos.

21.- Los patronos, y en general los empleadores dominicanos de la mano de obra haitiana, tienen la posibilidad de tener inmigrantes debidamente documentados, pero no lo hacen porque la ilegalidad contribuye a deprimir el salario real.

22.- Cualquier decisión del gobierno central dominicano, relacionada con los inmigrantes haitianos, necesariamente debe ser tomando en cuenta a los

productores agrícolas, al sector de la construcción, así como a las personas físicas y jurídicas estrechamente vinculados al quehacer productivo en general.

Santiago de los Caballeros,

25 de marzo 2023.

1 Periódico Listín Diario, sábado 18 de octubre de 1980, página 10-A. 2 Periódico El Sol, 23 de octubre de 1980, página 13 3 C. Marx. Contribución de la crítica de la economía política. La Habana. Editora Política, 1966, pág. 12 (En este escrito, desde el párrafo número 4 hasta el 16, fueron extraídos del libro de nuestra autoría Inmigración, haitianos y esclavitud, editado en Ediciones de Taller, 1983)