📋 Puntos clave — Ley 74-25 y el daño a bien ajeno
- La Ley 74-25 (nuevo Código Penal) tipifica el daño a bien ajeno en sus artículos 267 y 268.
- Pena básica: 6 meses a 1 año de prisión y multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.
- Pena agravada: 1 a 2 años de prisión y multa de 3 a 6 salarios mínimos (si el bien vale más de RD$200,000 o hay dos o más autores, entre otras condiciones).
- Si hay heridos: de 10 a 20 años de prisión mayor.
- Si hay una muerte: de 20 a 30 años de prisión mayor.
- El vehículo o herramienta usada para causar el daño puede ser confiscada.
- El código entra en vigor en agosto de 2026 (un año tras su promulgación).
Por Maxwell Reyes | Noticia.do
SANTIAGO.-Tirarle una piedra al carro de alguien, destruir el vehículo de una expareja en un arranque de celos o arremeter contra automóviles durante una huelga tendrá consecuencias penales concretas en República Dominicana a partir de agosto de 2026, cuando entre en vigor la Ley 74-25, el nuevo Código Penal. La norma establece penas de prisión de hasta dos años —y hasta 40 años si hay víctimas mortales— para quienes de manera dolosa destruyan, degraden o deterioren un bien que pertenezca a otra persona.
El daño a bien ajeno queda tipificado en los artículos 267 y 268 del nuevo Código Penal dominicano. En su forma básica, la infracción acarrea de seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. La pena escala a uno o dos años de prisión si el bien afectado vale más de RD$200,000, si participan dos o más autores o si el daño se comete después de una orden de protección vigente, entre otros agravantes.
Así lo explica el licenciado César Amadeo Peralta, de la firma de abogados Peralta & Peralta y Asociados, quien advierte que muchas personas desconocen esta disposición del nuevo ordenamiento penal. "La ley se reputa como ya conocida por todos los dominicanos aunque no la hayan leído", señala el jurista, citando el artículo 1 del Código Civil de 1884 aún vigente en materia civil.
Motoristas, celosas y huelguistas en la mira
El análisis del abogado Peralta identifica tres grupos que con frecuencia protagonizan este tipo de conductas sin consecuencia legal bajo el viejo código: motoristas que en disputas de tránsito destrozan espejos o vidrios y huyen; parejas que, por celos, golpean a martillazos o pedradas el vehículo de su pareja o de una rival; y manifestantes que durante huelgas tiran piedras a vehículos que no tienen relación con sus reclamos.
Con la Ley 74-25, esas acciones dejarán de quedar impunes. Además de la prisión y la multa, el juez podrá ordenar la restitución del daño causado, el pago de daños y perjuicios al propietario, el reembolso de los gastos legales del proceso y hasta 300 horas de trabajo comunitario en instituciones como Hogares CREA, los Bomberos, la Defensa Civil o las alcaldías.
El vehículo usado como arma también puede ser confiscado
Una de las disposiciones más llamativas es la del artículo 34, párrafo 7, que faculta al tribunal para ordenar la confiscación o el decomiso del vehículo o la herramienta utilizados para causar el daño. Quien persiga con su propio carro al de otra persona y lo choque intencionalmente podría perder su vehículo. También puede ser inhabilitado permanentemente para trabajar en el Estado o para ejercer la profesión en cuyo ejercicio cometió la infracción.
Penas que llegan hasta 40 años si hay heridos o muertos
| Escenario | Pena de prisión | Multa (salarios mínimos sector público) |
|---|---|---|
| Daño básico a un bien ajeno (Art. 267) | 6 meses a 1 año | 1 a 2 salarios mínimos |
| Daño agravado (bien público, valor +RD$200K, dos o más autores, etc.) | 1 a 2 años | 3 a 6 salarios mínimos |
| Daño a edificio, local o vivienda | 5 a 10 años | 10 a 20 salarios mínimos |
| Con golpes o heridas a persona | 10 a 20 años | 20 a 30 salarios mínimos |
| Con muerte de una persona | 20 a 30 años | 30 a 40 salarios mínimos |
| Con muerte de más de una persona | 30 a 40 años | 50 a 1,000 salarios mínimos |
El escenario más grave se produce cuando el daño va acompañado de violencia física. Si en el contexto del hecho resulta herida alguna persona, la pena puede escalar hasta 20 años de prisión mayor. Si una persona pierde la vida, la sanción oscila entre 20 y 30 años. Y si mueren dos o más personas —como podría ocurrir si se vuelca un vehículo tras ser embestido—, la condena puede llegar de 30 a 40 años, con multas de hasta mil salarios mínimos del sector público.
Esas cifras aplican también a quienes arrojan piedras de noche en carreteras y túneles, una práctica que ha cobrado vidas y que hasta ahora rara vez derivaba en condenas proporcionales al daño causado.
Preguntas frecuentes — Daño a bien ajeno en el Código Penal
¿Qué pasa si le tiro una piedra al carro de alguien en una pelea de tránsito?
¿Aplica la ley a quienes dañan vehículos en huelgas o protestas?
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Código Penal en República Dominicana?
¿Puede confiscarse el carro de quien lo usó para chocar el vehículo de otro?
¿Cuándo entra en vigor?
El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 74-25 el 3 de agosto de 2025, pero estableció un período de vacatio legis de un año para que ciudadanos e instituciones se adapten. El nuevo Código Penal empezará a regir en agosto de 2026. Quedan menos de tres meses.
🇩🇴 Para la diáspora dominicana
Si vives en Nueva York, Nueva Jersey, Massachusetts, Florida o Filadelfia y planeas visitar República Dominicana a partir de agosto de 2026, debes saber que el nuevo Código Penal estará plenamente vigente. Cualquier incidente en el que se dañe un vehículo ajeno —ya sea por una discusión de tránsito, un arranque de celos o una protesta— puede derivar en arresto, proceso judicial y hasta dos años de prisión. La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad.
