La JCE reitera prohibición de actividades proselitistas antes del inicio oficial de la campaña

JCE recuerda la prohibición de actos proselitistas {#prohibicion-actos-proselitistas}

La Junta Central Electoral (JCE) ha reiterado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a la ciudadanía, que los períodos de precampaña y campaña electoral no han iniciado.

Por lo tanto, está prohibida la realización de cualquier acto proselitista en favor de candidatos o entidades políticas.

Esta restricción está fundamentada en la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, las cuales establecen claramente los tiempos para la promoción de candidaturas.

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Llamado a la responsabilidad de partidos y ciudadanos {#llamado-responsabilidad}

La JCE instó a los líderes y dirigencias de los partidos políticos, así como a la población en general, a actuar con responsabilidad y compromiso democrático. Enfatizó la importancia de respetar las normas electorales para garantizar un ambiente basado en la paz social, el orden, la integridad y la legalidad.

El organismo electoral subrayó que el cumplimiento de estas normativas es fundamental para fortalecer la confianza en el proceso electoral y evitar tensiones innecesarias antes del inicio oficial de la campaña.

Calendario oficial de precampaña y campaña electoral 2028 {#calendario-electoral-2028}

De cara a las elecciones generales de 2028, la JCE recordó que los períodos oficiales para la promoción política son los siguientes:

  • Precampaña: Inicia el primer domingo de julio de 2027 y concluye con la selección de candidaturas.
  • Campaña electoral: Comenzará formalmente tras la proclama de la JCE, emitida a más tardar 70 días antes de las elecciones.
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El respeto a este calendario es obligatorio para todos los actores políticos, según lo estipulado en la legislación electoral vigente.

Sanciones por incumplimiento de la ley {#sanciones-incumplimiento}

La JCE advirtió que se aplicarán sanciones a quienes infrinjan la ley, según lo dispuesto en:

  • Artículo 308, numerales 4 y 5 de la Ley 20-23.
  • Artículo 78, numeral 8 de la Ley 33-18.

Estas disposiciones establecen penalidades para aquellos partidos, movimientos políticos o ciudadanos que realicen actividades proselitistas fuera del tiempo permitido.

El organismo electoral reiteró que su misión es garantizar el cumplimiento de las normativas y velar por la transparencia del proceso electoral.

La importancia del respeto al proceso electoral {#importancia-respeto-electoral}

La JCE reafirmó su compromiso con la democracia y el cumplimiento de las reglas electorales. Subrayó que el respeto al calendario electoral es clave para preservar la equidad entre los actores políticos y garantizar elecciones transparentes y justas.

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Finalmente, hizo un llamado a todos los sectores a respetar las disposiciones vigentes y a evitar acciones que puedan generar tensión o desorden en el desarrollo del proceso electoral.

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