SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– El abogado y periodista Ricardo Rojas León defendió el nuevo Código Penal de República Dominicana y rechazó que la legislación pueda considerarse una “ley mordaza”, al sostener que la opinión y la crítica continuarán protegidas, mientras se sancionarán conductas como la difamación, la injuria y otras acciones que lesionen el honor de las personas.

Las declaraciones fueron ofrecidas durante una entrevista en Reseñas el Podcast, conducido por los periodistas Rafael Núñez, Adelaida Martínez y Yarit Ortiz, en momentos en que el Congreso Nacional analiza propuestas para modificar varios artículos de la Ley 74-25 antes de su entrada en vigor.

La normativa fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y establece un período de 12 meses para comenzar a aplicarse. Una comisión bicameral del Congreso trabaja actualmente en la revisión de diferentes propuestas de modificación depositadas por legisladores y organizaciones de la sociedad civil.

Datos clave
  • Rojas León sostiene que la opinión y la crítica seguirán siendo libres.
  • Defiende sanciones contra la difamación, la injuria y los ataques al honor.
  • El Congreso estudia cambios a la Ley 74-25 antes de su entrada en vigor.

“La opinión es libre”

Rojas León explicó que la expresión “ley mordaza” surgió durante la discusión de otro proyecto legislativo que posteriormente fue retirado, pero aseguró que algunos sectores trasladaron esa denominación al debate sobre el Código Penal.

“La opinión es libre”, afirmó el jurista, quien agregó que la crítica tampoco debe estar condicionada o penalizada por el simple hecho de resultar incómoda para una persona, una institución o un funcionario.

No obstante, señaló que el ejercicio periodístico implica responsabilidades profesionales, especialmente cuando se formulan denuncias o se atribuyen actuaciones irregulares a terceros.

A su juicio, el periodista o creador de contenido debe estar en capacidad de demostrar que investigó, contrastó la información disponible y procuró obtener la versión de la persona señalada.

Un error no sería automáticamente difamación

Rojas León sostuvo que la publicación de una información incorrecta no constituiría automáticamente una difamación cuando pueda demostrarse que existió un esfuerzo profesional y razonable para verificar los datos.

Su planteamiento se sustenta en diferenciar un posible error periodístico de una actuación deliberada dirigida a afectar el honor, la reputación o la imagen de una persona.

Sin embargo, esta explicación corresponde a la interpretación jurídica del entrevistado. El texto promulgado de la Ley 74-25 no contiene una exención general para los errores cometidos durante una investigación periodística, por lo que el alcance definitivo de esas defensas dependerá de la legislación aplicable, las pruebas presentadas y la interpretación de los tribunales.

Difamación e injuria en la Ley 74-25

El artículo 208 del Código Penal define como difamación la imputación pública de un hecho preciso que afecte el honor, el buen nombre, la imagen, la dignidad o la integridad familiar de una persona física o jurídica.

El texto promulgado contempla penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. La disposición abarca publicaciones escritas, audiovisuales, radiales, televisivas, transmisiones por streaming, medios electrónicos y el ciberespacio.

La injuria, regulada por el artículo 210, se refiere a expresiones públicas afrentosas o despreciativas que no contengan la imputación de un hecho concreto. La sanción prevista oscila entre 15 días y un año de prisión menor, una multa de uno a dos salarios mínimos o ambas penas.

El artículo 211 enumera determinadas actuaciones que no serán consideradas difamatorias o injuriosas, entre ellas las reseñas periodísticas sobre sesiones públicas del Congreso, los discursos legislativos y algunos documentos o intervenciones producidos dentro de procesos judiciales.

Regulación también alcanzaría las plataformas digitales

Rojas León defendió que las publicaciones realizadas en redes sociales, plataformas digitales y otros espacios de internet estén sujetas a las normas que protegen el honor y la dignidad.

“La difamación es difamación independientemente del medio que tú utilices”, manifestó.

Para el jurista, excluir las plataformas digitales crearía una diferencia injustificada entre una información difundida por televisión, radio o prensa escrita y otra publicada mediante redes sociales, canales de video, transmisiones digitales o servicios de mensajería.

El entrevistado sostuvo que la libertad de expresión puede entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, como el honor, la imagen y la intimidad.

En esos casos, consideró necesario establecer si la publicación responde a un interés público real o si se limita a divulgar aspectos privados sin relevancia para la sociedad.

Defiende entrada en vigor del Código Penal

Rojas León también favoreció que el nuevo Código Penal entre en vigor conforme al plazo establecido y que cualquier modificación necesaria sea realizada posteriormente.

Argumentó que retrasar su aplicación impediría que las autoridades dispongan de nuevas herramientas para perseguir la corrupción, el crimen organizado y otras modalidades delictivas incorporadas a la legislación.

El Poder Ejecutivo ha destacado que la normativa tipifica nuevas conductas, amplía algunas sanciones y fortalece la persecución de delitos complejos.

El jurista definió la reforma como “una revolución importante, positiva” y exhortó a la población, los comunicadores y los actores políticos a estudiar el contenido completo antes de adoptar una posición.

“Todo el que pueda que lea el código”, concluyó.

Debate legislativo continúa abierto

La posición de Rojas León se produce mientras organizaciones vinculadas al derecho, la comunicación y la sociedad civil solicitan revisar disposiciones relacionadas con la difamación, la injuria, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y las publicaciones sobre funcionarios públicos.

La comisión bicameral encargada del tema designó una subcomisión para estudiar las distintas propuestas depositadas en el Congreso Nacional. Este proceso podría producir modificaciones antes de que concluya el período de vacancia establecido por la ley.

Nota legal: Las afirmaciones atribuidas a Ricardo Rojas León representan su interpretación jurídica sobre la Ley 74-25. La aplicación de los tipos penales y sus posibles excepciones corresponderá a los tribunales, conforme a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entraría en vigor el nuevo Código Penal?

La Ley 74-25 dispone que entrará en vigor 12 meses después de su promulgación y publicación, realizada en agosto de 2025. No obstante, el Congreso estudia modificaciones que podrían alterar parte de su contenido.

¿La difamación tendrá pena de prisión?

El texto promulgado contempla una pena de dos a cinco años de prisión menor y multa para la difamación. Estos artículos forman parte de las disposiciones sometidas al debate público y legislativo.

¿Toda crítica podría ser considerada difamación?

No. La difamación requiere la imputación pública de un hecho preciso que afecte el honor u otros derechos protegidos. La opinión, la crítica y los asuntos de interés público deben analizarse conforme a las garantías constitucionales y a las circunstancias de cada caso.