SAN CRISTÓBAL, (Noticia.do).– La República Dominicana conmemora este viernes 6 de noviembre de 2026 los 182 años de su primera Constitución, proclamada en San Cristóbal en 1844. El documento organizó los poderes del Estado que había declarado su independencia el 27 de febrero de ese mismo año y, al mismo tiempo, concedió al presidente facultades extraordinarias mientras durara la guerra.
La edición histórica del Tribunal Constitucional registra las firmas de tres diputados por Santiago: Domingo Antonio Solano, Manuel Ramón Castellano y Juan Luis Franco Bidó, quien también fue secretario del Congreso Constituyente. La Vicepresidencia anunció que Raquel Peña encabezaría este viernes los actos conmemorativos en San Cristóbal.
Qué estableció la Constitución de 1844
Entre la proclamación de la Independencia y la aprobación de la primera Constitución transcurrieron poco más de ocho meses. El Congreso Constituyente, presidido por Manuel María Valencia, se reunió en San Cristóbal para definir cómo se gobernaría la nueva República.
La Constitución declaró la soberanía de la nación y organizó el gobierno en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo quedó dividido entre el Tribunado y el Consejo Conservador. Entre las garantías que reconoció estaban la libertad individual, la libertad de publicar ideas y la inviolabilidad del domicilio, bajo las condiciones previstas en el propio texto.
Qué podía hacer Pedro Santana con el artículo 210
La Historia de la Cámara de Diputados recoge que Pedro Santana presionó para incorporar el artículo 210 al proyecto constitucional. La disposición permitía al presidente organizar el Ejército y la Armada, movilizar las guardias nacionales y dictar las medidas que considerara necesarias para la defensa del país mientras durara la guerra y no se hubiera firmado la paz. El artículo lo eximía de responsabilidad por esas decisiones.
El alcance de esa cláusula se aprecia al compararla con los artículos 262 y 266 del texto vigente. La regla actual exige autorización del Congreso para declarar un estado de excepción. Si el Congreso no está reunido, el presidente puede declararlo y debe convocarlo de inmediato para que decida. La declaratoria y los actos que se adopten durante su vigencia quedan sujetos a control constitucional, y las autoridades mantienen sus responsabilidades legales.
Las firmas del Cibao y la Constitución de Moca
En el documento de 1844, Franco Bidó figura como diputado por Santiago y secretario. Entre los demás firmantes del Cibao aparecen Casimiro Cordero y Juan Reynoso por La Vega, Fernando Salcedo por Moca y Juan López por San José de las Matas. Sus nombres y las localidades que representaban constan al pie del texto, en la reproducción publicada por el Tribunal Constitucional.
El Cibao volvió a ocupar un lugar central en esa historia en 1858. La Constitución proclamada el 19 de febrero en Moca estableció a Santiago de los Caballeros como capital de la República. Su texto forma parte de la colección histórica del Senado.
Cuál es la Constitución vigente y cómo protege derechos
El texto vigente fue proclamado el 27 de octubre de 2024. Entre sus cambios, el artículo 268 incorporó una prohibición expresa de reformar las reglas de elección presidencial del artículo 124, que permite optar por un segundo período consecutivo y luego impide volver a aspirar al mismo cargo o a la Vicepresidencia.
La Constitución también establece vías para reclamar derechos. El artículo 72 reconoce la acción de amparo, mediante la cual una persona puede pedir a un tribunal protección inmediata cuando una autoridad o un particular amenaza o vulnera un derecho fundamental, salvo los casos protegidos por el hábeas corpus. El texto completo está disponible en la Gaceta Oficial.
Cuándo se disfruta el feriado en 2026
El aniversario se conmemora el viernes 6 de noviembre, que es laborable. El Ministerio de Trabajo informó que el descanso se traslada al lunes 9 de noviembre, conforme a la Ley 139-97. Consulta el calendario del feriado por el Día de la Constitución.
