Plan de Flexibilizaci贸n del toque de queda entra en fase 2

El Plan de Flexibiliaci贸n inici贸 el pasado 7 de julio

Como anunciado en su discurso del pasado mi茅rcoles 7 de julio, mediante el decreto n煤mero 432-21 del d铆a de hoy, el presidente de la Rep煤blica confirm贸 la implementaci贸n del Plan de Flexibilizaci贸n de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya primera fase inici贸 el mismo d铆a de la alocuci贸n, con la entrada en vigor del decreto n煤m. 419-21.

Fase 2

A partir de este mi茅rcoles 14 de julio y hasta la madrugada del mi茅rcoles 21 de julio del a帽o en curso, aplicar谩n los siguientes horarios en el territorio nacional:

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a) Toque de queda de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del d铆a siguiente y los s谩bados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del d铆a siguiente.

b) Gracia de libre circulaci贸n de lunes a viernes desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del d铆a siguiente y los s谩bados y domingos desde las 9:00 p.m. y hasta las 11:00 p.m., con el 煤nico prop贸sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Asimismo, a partir del mi茅rcoles 14 de julio del a帽o en curso, se deja sin efecto el art铆culo 8 del decreto n煤m. 419-2 y, en consecuencia, el expendio y consumo de bebidas alcoh贸licas en lugares p煤blicos y privados de uso p煤blico queda sujeto al horario regular del toque de queda.

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Fase 3

Palacio Nacional toque de queda
Palacio Nacional

Desde el mi茅rcoles 21 de julio del a帽o en curso y hasta que las autoridades correspondientes los revisen, aplicar谩n los siguientes horarios en el territorio nacional:

a) Toque de queda todos los d铆as desde las 11:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del d铆a siguiente.

b) Gracia de libre circulaci贸n todos los d铆as desde las 11:00 p.m. y hasta la 1:00 a.m. del d铆a siguiente, con el 煤nico prop贸sito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Evaluaci贸n del levantamiento del toque de queda

Una vez iniciada la fase 3 del Plan de Flexibilizaci贸n de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, el Distrito Nacional y las provincias ser谩n considerados para el levantamiento del toque de queda al momento en que por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19.

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Lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.