SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– El ministro de Justicia, Antoliano Peralta Romero, advirtió que el uso letal de la fuerza policial debe ser excepcional y cuestionó que esa respuesta se convierta en una práctica habitual. Durante una entrevista en el programa 55 Minutos con Julissa Céspedes, sostuvo que las intervenciones deben evaluarse individualmente y que una persona perseguida por las autoridades no puede ser considerada automáticamente delincuente.

Peralta planteó que proteger la vida debe ser el principio que guíe la actuación policial, aunque reconoció situaciones en las que, a su juicio, puede justificarse una respuesta letal para preservar la vida de un agente o de un tercero. Sus declaraciones abordaron los límites del uso de la fuerza y la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos.

“Nadie debe morir”, expresó al inicio de su intervención, antes de explicar las circunstancias excepcionales a las que se refería.

Cuestiona que la excepción se convierta en lo común

El funcionario sostuvo que existen actuaciones policiales excesivas que quedan fuera de los supuestos de protección de la vida.

“Pero hacer de eso, digamos, hacer de la excepción lo común, entonces ya eso es un problema”, afirmó.

También señaló que la persecución policial no demuestra por sí sola la culpabilidad de una persona. Por esa razón, insistió en que los enfrentamientos deben examinarse caso por caso, sin asumir que todos responden a las mismas circunstancias.

Peralta explicó que, dentro de un conjunto de intervenciones, podrían existir tanto excesos como situaciones en las que los agentes hayan enfrentado un peligro para sus vidas. Presentó esa distinción como un criterio de análisis, sin identificar expedientes concretos que permitieran comprobar los ejemplos mencionados.

Qué establece el reglamento sobre la fuerza letal

El Reglamento sobre el Uso de la Fuerza de la Policía Nacional define la fuerza letal como un recurso excepcional y extremo ante un peligro inmediato para los agentes o terceras personas.

Su artículo 9 establece que debe resultar imprescindible para proteger una vida, después de agotarse los medios menos nocivos. El artículo 8 exige necesidad y proporcionalidad y prohíbe continuar utilizando la fuerza contra una persona que ya haya sido controlada.

Estas disposiciones aportan el marco para evaluar las actuaciones policiales: la justificación depende de las circunstancias de cada intervención y de los límites establecidos para proteger la vida y los derechos de las personas.

Bloqueo de celulares en cárceles requiere evaluación técnica

Durante la entrevista, el ministro también abordó el bloqueo de señales telefónicas en los centros penitenciarios, una medida dirigida a impedir comunicaciones que puedan facilitar actividades delictivas desde las cárceles.

Peralta sostuvo que la medida no debe descartarse cuando existan condiciones adecuadas para aplicarla. Sin embargo, advirtió que deben evaluarse la ubicación de cada recinto y los posibles efectos sobre las comunidades cercanas.

Explicó que el aislamiento del centro penitenciario es un elemento relevante para evitar que la restricción de señales afecte a personas ajenas al recinto.

“Si es un asunto técnico, deben decidir los técnicos”, manifestó.

Sus declaraciones sobre este punto se centraron en las condiciones necesarias para aplicar el bloqueo, sin anunciar un nuevo calendario de instalación ni identificar centros donde comenzaría a ejecutarse.

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