SANTIAGO, (Noticia.do).– Una reclamación de propiedad sobre parte de los terrenos del proyecto Nueva York Chiquito mantiene abierta una controversia que afecta la continuidad de la obra junto al río Yaque del Norte. La disputa plantea dos preguntas distintas para Santiago: a quién corresponde la superficie reclamada y qué usos permite la ley en la ribera protegida.
La intervención municipal, iniciada en julio, tiene una inversión anunciada de RD$168,650,604.02 con fondos del Gobierno central. El proyecto Mirador Yaque contempla saneamiento, espacios públicos, senderos, ciclovía e iluminación. Noticia.do informó sobre su inicio con base en los datos ofrecidos por la Alcaldía de Santiago.
La Sociedad Inmobiliaria Avenida Duarte, S. A. reclama derechos sobre una parte de los terrenos. Un funcionario municipal citado por ese medio cuestionó que la carta constancia invocada permita ubicar, por sí sola, la porción específica reclamada. También indicó que el Ayuntamiento presentó una oposición dentro del proceso judicial. Esos planteamientos corresponden a la versión municipal; la publicación no establece una decisión definitiva sobre la propiedad.
Qué dice la Ley 64-00 sobre los 30 metros
El artículo 129 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. El texto oficial garantiza una franja de protección obligatoria de 30 metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales, así como alrededor de lagos, lagunas y embalses. Por tanto, la cercanía del proyecto al Yaque del Norte hace relevante comprobar dónde se encuentra esa franja y si la porción reclamada está dentro de ella.
Sin embargo, hay una precisión decisiva: el artículo 129 establece una protección ambiental; no declara que toda parcela situada a menos de 30 metros del río carezca automáticamente de propietario privado. El artículo 126, por su parte, dispone que las aguas del país son propiedad del Estado. La titularidad de un terreno concreto exige examinar sus documentos y su ubicación, mientras que los usos permitidos en la ribera requieren aplicar las normas ambientales correspondientes.
Medio Ambiente ha señalado que la protección alcanza también a arroyos y cañadas. Además, una resolución de 2023 dispuso identificar infraestructuras, incluidas viviendas y negocios, instaladas en violación de la franja obligatoria. Esto muestra que la regla tiene consecuencias prácticas, aunque una cita legal no basta para determinar los linderos del caso de Nueva York Chiquito.
Los documentos que pueden aclarar la disputa
Para establecer si el reclamo afecta el cauce, la franja protegida u otra superficie, hace falta cotejar la carta constancia y los antecedentes registrales con un plano de mensura que sitúe la porción sobre el terreno. También sería necesario conocer la delimitación técnica de la ribera, el trazado de la obra y las decisiones judiciales dictadas en el expediente.
El funcionario municipal sostuvo que el río habría cambiado de curso con los años y mencionó un antiguo decreto de utilidad pública. Ambas afirmaciones necesitan contrastarse con el levantamiento técnico, el decreto y sus antecedentes: ninguna permite, aisladamente, dar por resuelto el reclamo de la empresa.
La controversia tampoco se limita a la sociedad reclamante y el Ayuntamiento. La intervención afecta un sector habitado: residentes y comerciantes habían pedido información clara sobre su situación ante los trabajos anunciados. Aclarar la propiedad y las restricciones ambientales es necesario para definir cómo continuará el proyecto, pero también lo es comunicar a las personas afectadas las decisiones que se adopten.
Hasta que se conozcan los planos, los documentos de propiedad y la decisión judicial, no es posible afirmar que toda la superficie reclamada sea pública ni que la reclamación privada esté acreditada. La franja de 30 metros es una obligación ambiental verificable; aplicarla a una parcela específica requiere ubicarla con precisión.
