Proponen modificar 18 artículos del Código Penal

SANTO DOMINGO.– El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, informó que fue depositada una iniciativa para modificar 18 artículos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, antes de que la legislación entre en vigor.

Cinco de las disposiciones que serían revisadas están relacionadas con la libertad de expresión, la libertad de prensa y el derecho a la información. La propuesta también abarca la protección de menores, la corrupción, la administración de justicia y la precisión técnica de varios tipos penales.

La Ley 74-25 fue promulgada por el presidente Luis Abinader el 3 de agosto de 2025 y sustituirá el Código Penal vigente desde 1884. El Congreso estableció un período de 12 meses para su entrada en vigencia, con el objetivo de permitir la preparación del sistema de justicia.

<div style="border-left:4px solid #b30000;background:#f7f7f7;padding:16px 18px;margin:22px 0;"> <strong style="color:#b30000;">Datos clave</strong> <ul> <li>La propuesta contempla cambios en 18 artículos de la Ley 74-25.</li> <li>Cinco disposiciones afectan directamente la expresión, la prensa y el acceso a información de interés público.</li> <li>El proyecto todavía debe ser estudiado y aprobado antes de convertirse en ley.</li> </ul> </div>

Cambios vinculados con la libertad de prensa

La iniciativa busca corregir cinco disposiciones que han generado preocupaciones entre juristas, comunicadores, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil por sus posibles efectos sobre el ejercicio del periodismo.

Según la información ofrecida por la Presidencia del Senado, los cambios procurarían delimitar las conductas sancionables y evitar interpretaciones extensivas que puedan restringir derechos constitucionales.

Artículo 123: ciberbullying

La modificación propuesta precisaría el alcance del delito de ciberbullying para diferenciar el hostigamiento sancionable de opiniones, críticas, denuncias o publicaciones legítimas realizadas en plataformas digitales.

El objetivo declarado es impedir que una definición demasiado amplia pueda utilizarse contra el ejercicio regular de la libertad de expresión.

Artículo 192: difusión sin consentimiento

El artículo relacionado con la difusión de audios o imágenes sin consentimiento sería reformulado para proteger el derecho a la intimidad y, al mismo tiempo, reconocer expresamente la existencia de un interés público legítimo.

Esta excepción resulta relevante para el periodismo de investigación, la documentación de actuaciones de funcionarios públicos y la difusión responsable de informaciones necesarias para el debate ciudadano.

La existencia de interés público no autorizaría automáticamente cualquier publicación. Los medios y periodistas continuarían obligados a valorar la veracidad, pertinencia, proporcionalidad y posible afectación de derechos fundamentales.

Artículos 208 y 211: difamación e injuria

La propuesta redefiniría el delito de difamación previsto en el artículo 208 y ajustaría su régimen sancionador para procurar mayor precisión y proporcionalidad.

El artículo 211, que establece cuáles expresiones no deben considerarse difamatorias o injuriosas, ampliaría las garantías cuando las informaciones estén relacionadas con asuntos de interés público.

La redacción definitiva será determinante para establecer cómo se diferenciarán jurídicamente una acusación falsa, una opinión crítica, una investigación periodística y la publicación de hechos sustentados documentalmente.

Artículo 310: delito de ultraje

El delito de ultraje también sería delimitado para evitar que críticas, cuestionamientos o expresiones dirigidas contra funcionarios públicos puedan ser perseguidas penalmente únicamente por resultar incómodas, severas u ofensivas.

La propuesta pretende definir con mayor claridad los elementos constitutivos de la infracción y proteger el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.

Los 18 artículos que serían modificados

ArtículoMateriaCambio anunciado
121BullyingPrecisión de la conducta sancionable
122Bullying agravadoRevisión de las circunstancias agravantes
123CiberbullyingDelimitación para proteger la expresión digital
141PrescripciónCorrección del cómputo de los plazos
142Exhibicionismo sexualMayor precisión del tipo penal
144Acoso agravadoAjuste del régimen sancionador
170AutosecuestroMejoras de técnica legislativa
176ProxenetismoAdecuación de la escala de penas
192Difusión sin consentimientoInclusión del interés público legítimo
207PerjurioAjustes cuando el perjuicio sea patrimonial
208DifamaciónRedefinición y proporcionalidad de sanciones
211Actos no difamatoriosGarantías para asuntos de interés público
214Abandono de menoresPerfeccionamiento de la redacción
215Abandono agravadoReorganización de las agravantes
248Bancarrota simplePrecisión de los elementos de la infracción
303Malversación de fondosFortalecimiento del régimen sancionador
310UltrajeDelimitación para proteger derechos fundamentales
354Certificación falsa de saludMejoras de claridad y técnica legislativa

Protección de menores y las familias

Los artículos 121 y 122, relacionados con el hostigamiento, la intimidación y sus modalidades agravadas, serían revisados para facilitar una aplicación más objetiva de la norma.

La iniciativa también propone modificar los artículos 214 y 215, relativos al abandono de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de mejorar la definición de las conductas y reorganizar las circunstancias que aumentan la gravedad de la infracción.

En el artículo 142, sobre exhibicionismo sexual, se busca evitar interpretaciones indebidas mediante una descripción más precisa de la conducta penalizada.

El artículo 144, correspondiente al acoso agravado, recibiría ajustes en las penas previstas.

Ajustes sobre corrupción y delitos graves

La propuesta contempla fortalecer el artículo 303, relativo a la malversación de fondos públicos, mediante una revisión del régimen sancionador aplicable a quienes utilicen de manera ilícita recursos del Estado.

También sería modificada la escala de penas establecida en el artículo 176 para el delito de proxenetismo.

Otros cambios tendrían un carácter principalmente técnico. Entre estos se encuentran la revisión del plazo de prescripción, el autosecuestro, el perjurio con perjuicio patrimonial, la bancarrota simple y la emisión de certificaciones falsas sobre el estado de salud.

Proyecto será estudiado por una comisión bicameral

La iniciativa fue remitida a la comisión bicameral encargada de estudiar el proyecto de modificación del Código Penal.

Ese organismo deberá analizar cada propuesta, recibir observaciones, aprobar un informe y presentarlo ante las cámaras legislativas correspondientes.

El presidente del Senado manifestó el compromiso de que las modificaciones sean conocidas antes de la entrada en vigor de la Ley 74-25.

Sin embargo, el anuncio constituye un compromiso político y legislativo, no una aprobación definitiva. Hasta completar el procedimiento constitucional, los cambios pueden ser modificados, rechazados o ampliados durante las discusiones en el Congreso.

<div style="border:1px solid #dddddd;background:#fafafa;padding:16px 18px;margin:22px 0;"> <strong>Contexto</strong> <p>Durante la aprobación del Código Penal en 2025, el Senado estableció que la legislación entraría en vigencia 12 meses después de su promulgación. El propio presidente de la Cámara Alta señaló entonces que el período de transición permitiría presentar correcciones antes de su aplicación. </p> </div>

¿El Código Penal ya fue modificado?

No. Lo depositado es una iniciativa legislativa que propone cambiar 18 artículos. Para convertirse en ley deberá completar el estudio en comisión, ser aprobada por el Congreso y cumplir el procedimiento constitucional correspondiente.

¿Cuáles artículos afectan a la prensa?

Los cinco artículos señalados son el 123, sobre ciberbullying; el 192, sobre difusión de audios o imágenes sin consentimiento; el 208, sobre difamación; el 211, sobre actos no difamatorios o injuriosos, y el 310, relativo al ultraje.

¿Cuándo entrará en vigor la Ley 74-25?

El Congreso estableció que el nuevo Código Penal entraría en vigencia 12 meses después de su promulgación, realizada en agosto de 2025. Las autoridades legislativas buscan aprobar las correcciones durante el período previo a su aplicación.

Nota legal: Esta información describe una propuesta legislativa en proceso. El contenido y la numeración de los artículos pueden variar durante su conocimiento en el Congreso Nacional. La versión jurídicamente aplicable será la que resulte aprobada y promulgada oficialmente.