Ley de Extinción de Dominio violaría principio de irretroactividad

carlos salcedo

La irretroactividad es un principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las leyes, salvo declaración expresa de estas.

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Carlos Salcedo

Santo  Domingo. –El abogado Carlos Salcedo afirmó que en caso de que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, que conoce el Congreso Nacional, sea convertido en ley, promulgado por el Poder Ejecutivo y publicado, es evidente que consagraría la violación del principio de irretroactividad de la ley contenido en el Artículo 110 de la Constitución de la República.

“Conforme a dicho texto constitucional, en el país la ley sólo aplica para el porvenir y no para el pasado, está prohibida la retroactividad de la ley y existen mecanismos en la legislación civil para poder declarar la nulidad de cualquier contrato que se haya realizado cuando la causa es ilícita”, explicó Salcedo.

 Se abriría una ventana importante de ataque por inconstitucional de dicha ley ante el Tribunal Constitucional, consideró el jurista al ser entrevistado en el programa Toque Final con Julio Martínez Pozo, que se transmite por Antena 7.

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Informó que la extinción de dominio es un instituto jurídico que consiste en un proceso mediante el cual el Ministerio Público en representación del Estado reclama la propiedad de bienes que figuran a nombre de otra persona, obtenidos como consecuencias de hechos ilícitos como corrupción, narcotráfico, crimen organizado, para lograr que el Estado ataque directamente el bolsillo de aquellos que han adquirido tales bienes a través del delito.

“Hablar de llevarse de encuentro la irretroactividad atenta contra un principio constitucional, innecesaria por demás la consagración de esa violación constitucional porque los mecanismos legales permiten que haya una reclamación, siempre que no haya vencido el plazo de la ilicitud de la causa que ha motivado el contrato de la adquisición por parte de una persona de un bien que tiene su origen en actividad delictiva”, aseguró.

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Salcedo dijo que los bienes tienen vida propia y son cosas que pueden ser objeto de apropiación por parte de las personas, los particulares y el propio Estado, tras considerar que para que pueda ser adquirido por el Estado una vez reclamado un bien, que tenga en principio o por lo que reclama a través del Ministerio Público que sea ilícito en su origen, uso o finalidad, tiene que agotarse el proceso judicial completo.

Explicó que el decomiso civil que se procura de los bienes obtenidos ilícitamente porque tienen sus orígenes en actividades de crimen organizado, narcotráfico o en cualquier acto grave tiene que consumirse totalmente el proceso judicial con una sentencia irrevocable.

En tanto, indicó que Estados Unidos junto a otros países han estado empeñados en que en la República Dominicana sea aprobada la Ley de Extinción de Dominio, que a su entender es un decomiso civil, es decir, el agotamiento de la propiedad en manos de una persona a saber del Estado finalmente si resulta ganancioso.

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En ese sentido, precisó que Estados Unidos lo ha hecho por su lucha incesante, por ser de política exterior de ese país atacar el narcotráfico, la corrupción, el crimen organizado y todos los hechos graves que pudieran atentar contra la seguridad del gobierno de una nación.

Manifestó que en virtud de lo que dispone la Ley 137-11 el presidente de la República y un tercio de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado, como toda persona que tenga un interés legítimo y jurídicamente protegido, todo ciudadano por tratarse de una acción popular ante el Tribunal Constitucional, tiene derecho de acudir ante este en procura de la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley que violentaría principios como el de  irretroactividad de la norma, presunción de inocencia, entre otras disposiciones constitucionales y derechos fundamentales.