⚡ Puntos clave
- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles la ley Alertas RD, pendiente solo de promulgación presidencial.
- La ley elimina la regla de las 24 horas: las alertas se activan de forma inmediata desde el reporte de desaparición.
- Cuatro tipos de alerta: Amber (menores), Silver (adultos mayores), Azul (discapacidad) y Rosa (mujeres en riesgo de violencia o trata).
- Cada alerta tiene una duración de cinco días desde su activación.
- El Poder Ejecutivo tiene 90 días para dictar el reglamento de aplicación.
- La pieza estuvo más de tres años en el Congreso antes de su aprobación definitiva.
SANTO DOMINGO, (Noticia.do).-Después de más de tres años de espera en el Congreso Nacional, la República Dominicana tiene por primera vez una ley para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas. La Cámara de Diputados aprobó este miércoles las modificaciones del Senado al proyecto que crea la ley Alertas RD, convirtiendo la iniciativa en legislación vigente, pendiente únicamente de la promulgación del presidente Luis Abinader.
La norma crea y regula un sistema nacional de alertas como mecanismo de búsqueda coordinada a nivel nacional para la prevención, localización, asistencia y resguardo de personas desaparecidas. El cambio más significativo frente al procedimiento anterior es la eliminación de la regla de las 24 horas: con la nueva ley, las alertas se activan de forma inmediata desde que se reporta la desaparición, sin necesidad de esperar ese plazo.
| Tipo de alerta | Población protegida | Duración |
|---|---|---|
| 🟡 Alerta Amber | Niños, niñas y adolescentes | 5 días |
| ⚪ Alerta Silver | Adultos mayores | 5 días |
| 🔵 Alerta Azul | Personas con discapacidad | 5 días |
| 🌸 Alerta Rosa | Mujeres en contexto de violencia o trata | 5 días |
Cuatro tipos de alerta según el perfil de la víctima
El texto legal clasifica las alertas de búsqueda en cuatro categorías: la Alerta Amber, para casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes; la Alerta Silver, para adultos mayores; la Alerta Azul, para personas con discapacidad; y la Alerta Rosa, para mujeres en contexto de violencia de género o trata de personas. Cada alerta tendrá una duración máxima de cinco días desde su activación.
Consejo Nacional y plazo para el reglamento
La ley crea el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía, como organismo de coordinación y diseño de políticas de prevención y búsqueda. Una vez promulgada la ley, el Poder Ejecutivo contará con 90 días para dictar el reglamento de aplicación que operativice el sistema.
La pieza fue reintroducida al Congreso por las diputadas del Partido Revolucionario Moderno Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló. El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, destacó la aprobación como parte de la ola legislativa del mes de mayo.
¿Qué sigue ahora?
El proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si el presidente Abinader la firma, las instituciones de seguridad del Estado quedarán obligadas a aplicar el nuevo protocolo de activación inmediata ante cada desaparición reportada. Hasta tanto no se promulgue, la ley no produce efectos jurídicos.
