SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– El Poder Ejecutivo promulgó la Ley 87-26, que establece la tramitación digital como modalidad prioritaria en el Poder Judicial de la República Dominicana, sin eliminar el derecho de los ciudadanos a realizar gestiones presenciales en los tribunales. La reforma fue anunciada oficialmente el viernes 6 de noviembre de 2026.
La nueva legislación modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley 339-22 sobre el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial e incorpora el artículo 12.1, con disposiciones sobre firmas electrónicas, expedientes digitales, audiencias virtuales y registro tecnológico de las diligencias de los alguaciles.
¿Se podrán seguir realizando trámites presenciales?
Sí. Aunque la nueva legislación establece la tramitación digital como modalidad prioritaria, mantiene el acceso presencial a los servicios judiciales.
De acuerdo con la información difundida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, las personas que declaren no disponer de equipos tecnológicos, conexión a internet o conocimientos suficientes para utilizar las plataformas digitales tendrán derecho a realizar sus trámites presencialmente.
Esta disposición busca evitar que la transformación tecnológica de los tribunales impida el acceso a la justicia de quienes enfrentan dificultades para utilizar los servicios electrónicos.
La garantía tiene alcance nacional y resulta especialmente relevante para los usuarios de los tribunales que dependen de la atención presencial.
¿Qué cambia con la Ley 87-26?
La reforma incorpora y actualiza conceptos relacionados con el funcionamiento de la justicia digital, entre ellos la autenticación de usuarios, el expediente electrónico, el buzón judicial digital y los actos jurisdiccionales electrónicos.
También introduce disposiciones relacionadas con la protección frente a la falsificación digital de identidad, conocida como spoofing, y precisa el uso de firmas electrónicas y digitales cualificadas.
Las modificaciones buscan establecer reglas jurídicas para el manejo de documentos y actuaciones realizadas mediante plataformas tecnológicas del Poder Judicial.
Sentencias y resoluciones podrán firmarse digitalmente
La normativa regula el uso de firmas digitales o electrónicas cualificadas por parte de jueces, servidores judiciales, auxiliares, oficiales de justicia y órganos administrativos.
Este mecanismo se utilizará para suscribir sentencias, resoluciones, autos y otros documentos vinculados a procesos jurisdiccionales o administrativos.
Según la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, los documentos firmados mediante este sistema tendrán validez y autenticidad jurídica sin necesidad de certificaciones adicionales.
Alguaciles tendrán un sistema de georreferenciación
Una de las novedades de la Ley 87-26 es la incorporación del artículo 12.1, que establece un sistema digital de georreferenciación ministerial administrado por el Poder Judicial.
La herramienta permitirá documentar las diligencias procesales realizadas por los alguaciles mediante el registro de la fecha, la hora oficial y las coordenadas geográficas del lugar donde se efectúe cada actuación.
El propósito es facilitar la verificación de esas diligencias y disponer de un registro tecnológico sobre el lugar y momento de su ejecución.
¿Qué dispone sobre las audiencias virtuales?
La legislación permite la celebración de audiencias virtuales en las distintas materias judiciales, con una excepción general para los procesos penales, en los que solamente podrán realizarse bajo las circunstancias expresamente previstas en la propia ley.
La reforma también regula las modalidades presencial, semipresencial y virtual, así como las medidas que podrán aplicarse cuando situaciones de fuerza mayor, casos fortuitos o estados de excepción dificulten la prestación presencial del servicio judicial.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley 87-26?
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo indicó que la nueva legislación entrará en vigor después de su promulgación y publicación oficial, una vez transcurridos los plazos previstos por la Constitución y el Código Civil dominicano.
La promulgación fue anunciada el 6 de noviembre de 2026. Para determinar la fecha exacta desde la cual resultan exigibles sus disposiciones es necesario comprobar la publicación oficial correspondiente y los plazos legales aplicables.
Con esta reforma, el país actualiza las reglas establecidas en 2022 para la utilización de medios digitales en el sistema judicial, manteniendo la obligación de garantizar alternativas presenciales para quienes no puedan utilizar los servicios electrónicos.
