Legislaci贸n RD no castiga prostituci贸n

bandera suprema corte de justicia

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableci贸 que la legislaci贸n dominicana no castiga o sanciona la prostituci贸n, sino aquel que la explote y se beneficie de ella, al amparo del art铆culo 334 del C贸digo Penal.聽

La jurisprudencia establece que pueden existir聽muchas causales o circunstancias por las cuales las personas que se dedican al proxenetismo se vean聽compelidas聽a comparecer ante un juicio, no siendo esta una causal para que se no聽pueda聽demostrar聽con otros medios de pruebas si una persona o un determinado grupo de personas o instituci贸n se dedican al proxenetismo.聽

En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia n煤m. 001-022-2021-SSEN-00872 de fecha 31 de agosto de 2021, cas贸 la sentencia impugnada por falta de valoraci贸n de pruebas de indicios. 

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De acuerdo con la sentencia, la parte acusadora present贸聽una serie聽de pruebas聽de indicios聽que no fueron valoradas en su justa dimensi贸n, ya que seg煤n se aprecia tanto el tribunal de juicio como el de Alzada se centraron b谩sicamente en la no presencia ante el plenario de una de las v铆ctimas, dejando de lado las dem谩s pruebas presentadas, lo cual convierte su decisi贸n en manifiestamente infundada.聽

La decisi贸n fue adoptada por los magistrados Fran Euclides Soto S谩nchez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Mois茅s A. Ferrer Landr贸n y la magistrada Mar铆a G. Garabito Ram铆rez.