Inconstitucional el delito de sodomía militar en RD
El delito de sodomía militar
Santo Domingo, 19 DE NOVIEMBRE (Noticia.do).-El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana ha marcado un precedente histórico en la lucha por la igualdad y los derechos fundamentales con la publicación de su Sentencia **TC/1225/25**.
Este fallo, emitido en noviembre de 2025, no solo aborda una cuestión de legalidad, sino que sienta las bases para la adecuación de las instituciones castrenses y policiales a los principios de un **Estado Social y Democrático de Derecho**.
.El lector que concluya la lectura de este artículo habrá obtenido una comprensión profunda del impacto de esta sentencia, conociendo los artículos específicos derogados, los fundamentos constitucionales utilizados por el TC y las implicaciones directas en la vida de miles de miembros de las **Fuerzas Armadas** y la **Policía Nacional** en el país.
Se entenderá cómo la **dignidad humana** y la **no discriminación** se afianzan como pilares inamovibles en nuestro ordenamiento jurídico.
La sentencia resuelve el Expediente núm.TC-01-2024-0030, y representa la culminación de un esfuerzo legal que buscaba eliminar normas anacrónicas que castigaban la **orientación sexual** de sus miembros.
Antes de este fallo, el simple hecho de ser una persona con orientación sexual hacia otros de su mismo sexo en estas instituciones representaba un riesgo latente de sanción penal y exclusión, creando un ambiente de hostilidad y persecución incompatible con la Constitución de 2010. Este artículo desglosará el caso en detalle para que la ciudadanía dominicana y la comunidad legal puedan dimensionar la trascendencia de esta decisión.
El fallo no es un simple ajuste normativo; es un reconocimiento explícito del **derecho al libre desarrollo de la personalidad** y a la **intimidad personal** de todos los ciudadanos, incluyendo aquellos que visten el uniforme.
La penalización de la conducta privada y consensuada entre adultos del mismo sexo permitía la privación arbitraria de la libertad y la creación de un entorno hostil que justificaba el **acoso y la violencia**. Al expulsar estas normas del ordenamiento jurídico, el TC reafirma la supremacía de la Constitución dominicana y envía un mensaje claro: la discriminación por razón de orientación sexual no tiene cabida en las instituciones del país.
Contexto de la demanda: Artículos inconstitucionales y la discriminación
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los ciudadanos **Anderson Javiel Dirocie de León** y **Patricia M. Santana Nina**. El objetivo central de la demanda era simple, pero de gran calado social: lograr que se declararan no conformes con la Constitución dos preceptos legales que tipificaban y castigaban penalmente las relaciones sexuales consensuadas entre personas del mismo sexo, limitando su aplicación de forma exclusiva a miembros de las fuerzas del orden.
Los accionantes argumentaron que estas normas violaban directamente múltiples artículos de la Carta Magna, al establecer una diferencia de trato basada únicamente en la orientación sexual de los intervinientes.
Históricamente, los textos legales atacados formaban parte de cuerpos normativos obsoletos, heredados de una época con una moralidad punitiva muy distante del actual modelo de Estado constitucional. La demanda enfatizó que, mientras el concúbito entre personas de sexo opuesto no era sancionado en estos códigos, el mismo acto era castigado severamente si ocurría **entre personas de un mismo sexo**.
Esta distinción no solo era injustificada, sino que constituía un acto de **discriminación flagrante** que vulneraba el derecho a la igualdad, consignado en el artículo 39 de la Constitución.
Además de la clara violación al principio de igualdad, los demandantes resaltaron que la infracción de “sodomía” carecía de una relación funcional con el servicio militar o policial. Una de las funciones del régimen disciplinario militar es proteger el buen desenvolvimiento del servicio, pero el “delito” en cuestión podía ser cometido **fuera del servicio**, de las instalaciones castrenses, e incluso en **espacios privados**, sin afectar el desempeño de la persona en las fuerzas del orden.
Sancionar un acto íntimo y privado, consensuado entre adultos, excedía el marco legítimo de la disciplina militar o policial, afectando desproporcionadamente los derechos más íntimos de los uniformados por razón de su orientación sexual.
El proceso ante el Tribunal Constitucional de República Dominicana
El expediente TC-01-2024-0030 se formalizó con la instancia depositada ante la Secretaría del Tribunal Constitucional el 28 de junio de 2024.
Tras la recepción, la acción fue comunicada a las partes pertinentes, incluyendo el Senado de la República, la Cámara de Diputados y la Procuraduría General de la República, el 11 de julio de 2024. Este proceso institucional es fundamental para garantizar el debido proceso y la defensa de las normas impugnadas por parte de los órganos que las crearon.
Durante la tramitación del caso, el Tribunal Constitucional no solo escuchó los argumentos de los accionantes, sino que también consideró diversas figuras jurídicas conocidas como amici curiae, o “amigos de la corte”. Estos terceros, incluyendo a organizaciones y expertos legales, aportaron argumentos adicionales que robustecieron la necesidad de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los amici curiae enfatizaron la obligación del Estado dominicano de adecuar sus normas a los principios de **igualdad** y **no discriminación** presentes en la Constitución y el corpus iuris internacional, del cual el país es signatario.
El Tribunal Constitucional, presidido por el magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, deliberó sobre la base de un amplio marco normativo que incluía, además de la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por la República Dominicana.
Los jueces tomaron en cuenta la profusa **jurisprudencia comparada** de la región, citando casos similares resueltos por tribunales constitucionales de países como Perú y Colombia, que también lograron trascender previsiones legales obsoletas en sus respectivos ejércitos y policías.
La decisión final fue dictada el 18 de noviembre de 2025, tras ser aprobada en la sesión del Pleno celebrada el 3 de octubre de 2025, declarando acogida la acción y consecuentemente, la inconstitucionalidad de las normas.
Los artículos declarados inconstitucionales y su alcance
La Sentencia **TC/1225/25** se centró en anular dos disposiciones específicas que históricamente han permitido la persecución penal de militares y policías por razón de su orientación sexual.
La figura penal atacada era la **sodomía**, un término legalmente arcaico y discriminatorio que los códigos definían como “el concúbito entre personas de un mismo sexo”.
El Tribunal Constitucional determinó que esta tipificación, al enfocarse exclusivamente en la orientación sexual, era contraria a la letra y el espíritu de la Constitución dominicana.
Artículo 210 de la Ley núm. 285 (Código de Justicia de la Policía Nacional)
El **Artículo 210 de la Ley núm. 285**, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, especificaba las sanciones aplicables por el delito de sodomía. Este texto establecía una diferencia en las penas basadas en la jerarquía dentro de la institución, lo cual también reflejaba la gravedad con la que se percibía este “delito” dentro del cuerpo policial. Antes de su inconstitucionalidad, las penas eran las siguientes:
- Para los **oficiales**: una pena de seis meses a dos años de **prisión correccional*-.
- Para los **alistados**: una pena de prisión correccional de dos a seis meses.
Estas penas, además de ser discriminatorias, implicaban la pérdida de la libertad personal, una sanción extremadamente grave para actos privados y consensuados.
La inconstitucionalidad de este artículo elimina de manera definitiva la base legal para perseguir a los miembros de la Policía Nacional por su vida íntima, reforzando los principios de la **Carrera Policial** que prohíben toda discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio.
Artículo 260 de la Ley núm. 3483 (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas)
De manera paralela, la sentencia declaró inconstitucional el **Artículo 260 de la Ley núm. 3483**, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.. Al igual que en el código policial, esta norma penalizaba el acceso carnal entre personas del mismo sexo. Las sanciones, en este caso, estaban dirigidas a miembros del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, e incluían también penas privativas de libertad:
- Para los **Oficiales**: una pena de seis meses a un año de **prisión correccional**.
- Para los **alistados**: una pena de dos a seis meses.
Un aspecto particular del Artículo 260 era que la **tentativa** de cometer el acto de sodomía sería castigada como el hecho consumado, reflejando la rigidez y el carácter punitivo de la normal.
La anulación de este artículo es esencial para que la **Carrera Militar** se desarrolle sin discriminación alguna, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 253 de la Constitución.
Estos artículos quedaron ahora nulos de pleno derecho por ser contrarios a la Ley Suprema.
Consecuencias penales derivadas del “delito de sodomía”
La declaratoria de inconstitucionalidad tiene una consecuencia jurídica inmediata y directa: la **derogación total** de los artículos 210 y 260, y, por extensión, la extinción de cualquier proceso penal o sanción que se haya sustentado en ellos.
[El Tribunal Constitucional determinó que la base de esta tipificación era únicamente la **orientación sexual**, un criterio que no puede ser utilizado para establecer un trato diferenciado o peyorativo en el Estado Social y Democrático de Derecho dominicano.
En la práctica, esto significa que todo miembro de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional que haya sido procesado o condenado exclusivamente por mantener relaciones consensuadas con una persona de su mismo sexo, ahora puede invocar esta sentencia para la revisión y eventual anulación de su condena.
La penalización de estas relaciones, al ser contraria a la Constitución, permitía la privación arbitraria de la libertad de personas con orientaciones sexuales diversas, violando el derecho a la **libertad y seguridad personal** (Art. 40).
Esta acción legal no solo protege a quienes ya estaban bajo el escrutinio de la ley, sino que también elimina la amenaza y el ambiente de hostilidad que estas normativas creaban.
El Tribunal Constitucional ha hecho énfasis en que la ley debe ser igual para todos, y solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad, no prohibir más que lo que le perjudica (Art. 40.15). Al no existir un bien jurídico legítimo que proteger al penalizar el acto sexual consensuado, los artículos fueron expulsados del ordenamiento.
Fundamentos constitucionales de la decisión del TC
La sentencia **TC/1225/25** no se basa en un único argumento, sino en un robusto análisis de principios fundamentales que definen el moderno Estado constitucional dominicano.
Los magistrados del TC determinaron que las normas impugnadas vulneraban una serie de derechos que convergen en la protección de la persona humana en su singularidad. La decisión se articula principalmente alrededor de la violación de los derechos a la igualdad, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, todos ellos protegidos por la Carta Magna.
Vulneración del derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación
El argumento más contundente en la sentencia es la violación del **Derecho a la Igualdad**, establecido en el Artículo 39 de la Constitución. Este artículo establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por diversas razones, aunque la lista no es taxativa
El TC razonó que, al castigar únicamente el acceso carnal entre personas del mismo sexo e ignorar la misma conducta entre personas de sexo opuesto, los artículos 210 y 260 utilizaban la **orientación sexual** como único criterio para establecer un trato diferenciado y discriminatorio.
La Sentencia subraya que el Estado tiene el deber de promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptar medidas para **prevenir y combatir la discriminación** (Art. 39.3).
En este sentido, una ley que sanciona con prisión la conducta privada de un grupo específico de la población basada en su orientación sexual es, intrínsecamente, una medida discriminatoria que debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. La distinción, al carecer de una justificación razonable que se vincule a los fines legítimos del régimen disciplinario, fue considerada por el Tribunal como inconstitucional.
Esta conclusión se alinea con el principio de que los tipos penales y la selectividad de la acción penal no pueden recaer sobre grupos caracterizados por su diferencia de orientación sexual o identidad de género.
La Sentencia, al declarar la inconstitucionalidad, hace justicia al respetar y proteger los derechos fundamentales, y ayuda a **combatir la discriminación** y a disminuir los estereotipos y estigmas que afectan a la población LGBTIQ.
El libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad personal
Otro pilar fundamental de la decisión es la protección del **Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad** (Art. 43) y el **Derecho a la Intimidad y el Honor Personal** (Art. 44).
El TC ha reconocido que el libre desarrollo de la personalidad es la potestad del individo para **autodeterminarse**, para adoptar un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones e inclinaciones, sin intromisiones ni presiones.
La penalización de un acto sexual consensuado y privado entre adultos del mismo sexo, tal como estaba tipificado en los códigos militar y policial, constituía una injerencia desproporcionada y arbitraria en la vida privada de los uniformados. Al castigar actos que no tienen relación directa con el cumplimiento del deber ni la funcionalidad de la institución, el Estado estaba limitando injustificadamente la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia.
La **dignidad humana** (Art. 38), sagrada, innata e inviolable, es el fundamento mismo de la Constitución y protege a la persona humana en su singularidad, impidiendo que sea degradada a un simple objeto.
Castigar a un individuo por su vida íntima y su orientación sexual es una grave violación a su dignidad. El Tribunal Constitucional, al invalidar estas normas, reafirma que la esfera de la intimidad personal es un reducto inexpugnable donde el Estado no debe inmiscuirse, siempre y cuando no se vulneren los derechos de los demás o el orden jurídico..
Criterio de razonabilidad y la aplicación de normas extranjeras
El Tribunal Constitucional también aplicó el **Principio de Razonabilidad** y consideró la jurisprudencia constitucional comparada. En su análisis, el TC examinó si la medida (la penalización) era adecuada, necesaria y proporcional para lograr un fin constitucionalmente válido (la disciplina militar).
Concluyó que la sanción no era proporcional, ya que limitaba aspectos muy íntimos de la vida de la persona sin que estos tuvieran que ver con su desempeño en las fuerzas del orden.
[Se hicieron referencias a sentencias extranjeras que abordaron casos similares dentro de sus respectivos regímenes castrenses y policiales.
Por ejemplo, se citaron decisiones que declararon la inconstitucionalidad de disposiciones que castigaban actos “deshonestos” solo entre personas del mismo sexo, como lo hizo el Tribunal Constitucional de **Perú** en 2004 con el artículo 269 de su Código de Justicia Militar, por violar el derecho a la igualdad.
De igual manera, se citó la Corte Constitucional de **Colombia**, la cual ha insistido en que el régimen disciplinario especial no puede incluir cualquier tipo de falta, sino solo aquellas relacionadas directamente con la función militar.
Esta contextualización internacional demuestra que la República Dominicana, a través de su Tribunal Constitucional, se pone a la vanguardia de los derechos humanos en la región, siguiendo la línea de la adecuación de las normas a los estándares internacionales que postulan los principios de igualdad y **no discriminación** como esenciales.
[Actos de tortura, crueles, inhumanos y degradantes basados en la orientación sexual, como los que estas leyes podían propiciar, son contrarios a la Constitución dominicana.
Impacto directo de la sentencia TC/1225/25 en las instituciones armadas
El impacto de la Sentencia **TC/1225/25** trasciende la mera anulación de un par de artículos; supone una transformación cultural y legal profunda dentro de dos de las instituciones más jerarquizadas y tradicionales de la República Dominicana: las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Este fallo exige a ambas instituciones la revisión de sus doctrinas internas y reglamentos para eliminar toda práctica o disposición que, de manera directa o indirecta, perpetúe la discriminación por motivos de orientación sexual.
Despenalización de relaciones consensuadas entre militares y policías
El efecto más tangible es la **despenalización inmediata** de las relaciones íntimas consensuadas entre personas del mismo sexo dentro del ámbito militar y policial. Los miembros de estas instituciones ya no enfrentarán cargos de prisión correccional por ejercer su derecho a una **sexualidad plena** y a la **intimidad sexual** con quien decidan.
Este cambio fundamental implica que la vida privada de los uniformados, siempre que sea consensual y no interfiera con el servicio o vulnere derechos de terceros, queda fuera del alcance de la justicia militar y policial.
Esta despenalización es un paso de gigante hacia el reconocimiento de la **ciudadanía plena** de todos los militares y policías, sin importar su orientación sexual.
La norma anterior generaba un clima de miedo e insalubridad psicológica, obligando a muchos a ocultar su verdadera identidad por temor a la expulsión o la cárcel.
Ahora, se promueve un entorno más **justo** y **equitativo**, donde la atención debe centrarse en el **desempeño funcional** y el cumplimiento del deber, en lugar de la vida íntima y privada.
La Sentencia también tendrá un efecto retroactivo en términos de justicia, permitiendo la revisión de casos pasados. Se espera que los órganos competentes, como la Procuraduría y los tribunales militares, actúen conforme a este nuevo estándar constitucional, que prohíbe imponer sanciones que impliquen privación de libertad en el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa (Art. 40.17), y sobre todo, aquellas basadas en criterios discriminatorios.
El régimen disciplinario post-sentencia: ¿Qué cambia en las Fuerzas Armadas?
La derogación de los artículos 210 y 260 obliga a las cúpulas militares y policiales a actualizar sus reglamentos disciplinarios.
El **régimen disciplinario** debe enfocarse en inconductas vinculadas al incumplimiento del ejercicio del deber y la función, como la insubordinación, el abuso de autoridad o la negligencia, y no en la vida sexual privada de sus miembros. El TC ha delimitado constitucionalmente hasta dónde puede llegar la potestad punitiva del Estado.
Los cambios se resumen en la necesidad de garantizar los principios de **igualdad** y **no discriminación** en todos los aspectos de la carrera: desde el ingreso y nombramiento hasta el ascenso y el retiro.
Las instituciones deben asegurar que no se produzca ninguna clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio (Art. 62.5). Esto incluye, por ejemplo, la prohibición de investigaciones o procesos internos que busquen determinar o castigar la orientación sexual de un miembro.
Se requiere una revisión exhaustiva para identificar y eliminar cualquier otra norma interna, práctica o costumbre que pueda interpretarse como un acto discriminatorio. Esto incluye la necesidad de implementar programas de sensibilización y formación en **derechos humanos fundamentales** y diversidad para todo el personal, desde los alistados hasta los oficiales de alto rango, asegurando que el respeto a la dignidad humana sea una práctica cotidiana.
Precedente legal para los derechos LGBTIQ+ en la República Dominicana
Más allá del ámbito militar, la Sentencia **TC/1225/25** establece un precedente legal crucial para los **Derechos LGBTIQ+** en la República Dominicana. Al utilizar la orientación sexual como una categoría sospechosa de discriminación y proteger el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad sexual, el Tribunal Constitucional ha fortalecido el marco legal para futuras demandas en pro de la igualdad.
Este fallo se suma a los esfuerzos de la sociedad civil y las organizaciones de la diversidad que, durante décadas, han visibilizado estas realidades y exigido resguardo jurídico.
La decisión del TC no solo declara inconstitucional una ley, sino que valida la interpretación integral, dinámica y **progresiva de los derechos humanos** que debe guiar a todo el sistema jurídico dominicano.
El mensaje es claro: toda disposición que discrimine en razón o bajo pretexto de la orientación sexual o identidad de género de las personas es **antijurídica**.
La Sentencia impulsa al Estado a adoptar medidas para prevenir y combatir la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión de los colectivos históricamente discriminados, cumpliendo así con la función esencial del Estado de protección efectiva de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad.
La inconstitucionalidad del delito de sodomía y el triunfo de la Carta Magna

La Sentencia **TC/1225/25** del Tribunal Constitucional constituye una victoria fundamental para la **igualdad** y la **dignidad humana** en la República Dominicana.
Al declarar inconstitucionales los artículos 210 y 260 de los Códigos de Justicia de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, respectivamente, el Tribunal ha desmantelado una estructura legal anacrónica y discriminatoria que penalizaba la vida íntima y consensuada de los miembros de estas instituciones por razón de su orientación sexual.
Esta decisión es el reflejo de que el país avanza, reconociendo que los derechos fundamentales son universales e inalienables y no pueden ser limitados por prejuicios o normas obsoletas.
Este hito marca una línea divisoria: de ahora en adelante, la Constitución y el principio de no discriminación son la única brújula para regir la vida de los dominicanos, dentro y fuera de los cuarteles.
Se consolida el **libre desarrollo de la personalidad** como un valor superior que garantiza la autonomía de cada persona para vivir su existencia libremente, sin la injerencia indebida del poder público. La ciudadanía debe entender que este fallo protege la libertad de todos, pues la defensa de los derechos de un grupo fortalece la estructura de derechos de la nación entera.
Es imperativo que las autoridades del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Policía Nacional actúen con celeridad para implementar los cambios que esta sentencia ordena. Se requiere la **derogación formal** y la **eliminación de toda referencia** a estas figuras penales en reglamentos internos, manuales de procedimiento y planes de estudio. Se insta a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como a las organizaciones de la sociedad civil, a monitorear la correcta ejecución de esta sentencia.
Es el momento de asegurar que este **triunfo legal** se traduzca en una **realidad social** de respeto, inclusión y cero discriminación en las instituciones del orden de la República Dominicana.
Preguntas frecuentes
¿La Sentencia TC/1225/25 despenaliza la sodomía en todo el país?
No. La sentencia **TC/1225/25** declaró inconstitucionales únicamente el Artículo **210** de la Ley núm. **285** (Código de Justicia de la Policía Nacional) y el Artículo **260** de la Ley núm. **3483** (Código de Justicia de las Fuerzas Armadas). La despenalización afecta exclusivamente el ámbito de la justicia militar y policial de la República Dominicana, eliminando el delito de sodomía que solo se aplicaba a los miembros de estas instituciones.
¿Quiénes interpusieron la acción de inconstitucionalidad que originó la sentencia?
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por los ciudadanos **Anderson Javiel Dirocie de León** y **Patricia M. Santana Nina**, Su demanda argumentó que los artículos impugnados violaban los principios de igualdad, no discriminación, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e intimidad personal
¿Desde cuándo está vigente la inconstitucionalidad de los artículos 210 y 260?
La sentencia **TC/1225/25** fue dictada en el municipio Santo Domingo Oeste el 18 de noviembre del año 2025.Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto inmediato y erga omnes (para todos), por lo que la inconstitucionalidad de los artículos 210 y 260 está vigente a partir de la publicación de este fallo, convirtiéndolos en nulos de pleno derecho.
¿Afecta esta decisión a otras sanciones disciplinarias dentro de la Policía o el Ejército?
Sí, indirectamente. Aunque la sentencia solo anula los artículos penales, establece el precedente de que cualquier sanción, administrativa o penal, que se base en la **orientación sexual** o constituya una injerencia arbitraria en la vida privada, violando los derechos a la igualdad, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, será considerada **anticonstitucional**. Esto obliga a revisar y adecuar todo el régimen disciplinario para asegurar que solo se castiguen inconductas que afecten directamente la función o el deber.
