Hay penalidades contra los piratas informáticos

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Por Manuel Vólquez

El 27 marzo del 2012, la Fiscalía del Distrito Nacional solicitó prisión preventiva en contra de seis jóvenes, entre ellos dos menores, señalados como supuestos integrantes de una organización denominada Anonymous Dominicana, a los que se le acusó de «hackear» (intervenir) al menos nueve páginas de instituciones del Estado y de dos empresas telefónicas.

Esos informáticos, según la acusación, hicieron diversos ataques de denegación de servicio, que consiste en la acción hacia un sistema de computadora o red que causa que un servicio o recurso sea inaccesible a los usuarios legítimos, acción ilegal que normalmente provoca pérdida de la conectividad de la red por el consumo del ancho de banda de la red víctima o sobrecarga de los recursos computacionales del sistema de la víctima. Se genera mediante la saturación de los puertos de flujo de información, haciendo que el servidor se sobrecargue y no pueda seguir prestando servicios.

La Fiscalía aseguró también que el 22 de agosto de 2011, fueron atacadas las páginas de instituciones gubernamentales, entre ellas del Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Ministerio de Educación, Dirección General de Impuestos Internos y la del Ministerio de Hacienda.

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El 6 de agosto de 2019, fue intervenida una de las cuentas de Twitter del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep) desde la cual se insultó y amenazó de muerte al presidente Danilo Medina y hasta el momento de escribir este artículo los organismos de seguridad del Estado dominicano no habían dado con los responsables.

Se trata de un asunto muy delicado, una reincidencia caótica, que se amerita ponerle frenos. Es un delito de ciberterrorismo que el Ministerio Público define como una nueva modalidad de amenazas y vulnerabilidades en la red de Internet.

Hacker es una voz del idioma inglés que se refiere a una persona que posee conocimientos en el área de informática y se dedica a acceder a sistemas informáticos para realizar modificaciones u otras intenciones.

El significado actual del término fue conocido a partir de la década de los 50 del siglo XX para designar una alteración inteligente en alguna máquina, redes sociales y a las diferentes conexiones entre computadoras, originándose en el Instituto de Tecnología de Massachusetts cuyos programadores se conocían como “hackers”.

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Tal vez pocos saben que la piratería informática es sancionada en República Dominicana por la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, promulgada el 23 de abril del 2007.

En el artículo 4 de ese documento, que se refiere al delito de alta tecnología, se establecen reglas contra “aquellas conductas atentatorias a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones relacionadas con los sistemas de información. Se entenderán comprendidos dentro de esta definición los delitos electrónicos, informáticos, telemáticos, cibernéticos y de telecomunicaciones”.

Veamos las penalidades contenidas en esa ley, para que los autores de esas indelicadezas no aleguen ignorancias cuando sean procesados en un tribunal:

El artículo 6 dice que cuando “el acceso al uso de datos es ilícito o resulte la supresión o la modificación de datos contenidos en el sistema, o indebidamente se revelen o difundan datos confidenciales contenidos en el sistema accesado, las penas se elevarán desde un año a tres años de prisión y multa desde dos hasta cuatrocientas veces el salario mínimo”.

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Artículo 16, consagra que sobre “el chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo”.

Los actos de terrorismo son castigados por el artículo 28: “Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen”.

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