Fuerza del Pueblo urge a JCE revisar voto y recuento

Fuerza del Pueblo urge a JCE revisar voto y recuento

Fuerza del Pueblo insta a la JCE a reevaluar la decisión sobre el proceso de votación y recuento

El Partido Fuerza del Pueblo (FP) ha hecho una solicitud formal a la Junta Central Electoral (JCE) para que revise la decisión adoptada sobre el proceso de votación y el recuento manual previstos para las elecciones municipales, congresuales y presidenciales del próximo año.

La Fuerza del Pueblo argumenta que esta resolución viola el artículo 3.6 de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral.

Procedimientos de votación y escrutinio

Presentada por la Secretaría General y respaldada por los delegados políticos de la Fuerza del Pueblo ante la JCE, Manuel Crespo y José Manuel Hernández Peguero, la solicitud busca reconsiderar la resolución 10-2023.

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Esta resolución aprobaba la forma en que se llevaría a cabo la votación y el recuento manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las próximas elecciones.

«La JCE propone primero el recuento de votos, luego la creación de lo que ahora se denominaría ‘borrador de apoyo’, seguido por un dictado de todo lo escrito en el borrador por un funcionario designado, seguido de la digitalización, verificación y firma por aquellos que deseen hacerlo, y finalmente el escaneo para su transmisión», explica Manuel Crespo.

Preocupaciones legales y de procedimiento

El miembro de la Dirección Política de la Fuerza del Pueblo sostiene que la propuesta de la JCE es absurda. Según él, la ley 260 en el párrafo segundo establece que, una vez registrados los resultados de la votación, se puede proceder a su digitalización, escaneo y transmisión, en aquellas áreas en las que se haya implementado la tecnología necesaria. Sin embargo, introduce el ‘borrador de apoyo’ como un nuevo concepto que contradice la ley.

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“La JCE, al reemplazar el acta de escrutinio por un documento llamado ‘borrador de apoyo para el recuento de votos’, pretende violar los artículos 3.6, 259 y 260 en su segundo párrafo de la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral”, señala Crespo.

Implicaciones para los colegios electorales

Crespo considera que, a través de esta resolución, cada colegio de votación se convertiría en una junta electoral, ya que la JCE estaría delegando una parte de sus responsabilidades a los colegios electorales. Esto ampliaría el tiempo necesario para finalizar los procesos en los colegios (mesas), ya que se agregarían cinco procesos más.

Audiencia pública y participación de otros partidos

“Para garantizar la participación de otros partidos y organizaciones políticas antes de la aprobación definitiva del texto reglamentario, solicitamos la celebración de una audiencia pública con la participación de delegados políticos para que puedan expresar sus opiniones sobre este recurso, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración de Procedimientos Administrativos”, se indica

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