Santo Domingo(Noticia.do).– El exjuez del Tribunal Constitucional Hermógenes Acosta propuso extender entre tres y seis meses el período de vacatio legis de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, para que el Congreso Nacional disponga de más tiempo para revisar disposiciones cuestionadas por su posible impacto constitucional.

Acosta formuló el planteamiento este domingo 19 de julio durante una entrevista realizada por el periodista Federico Méndez en el programa Esferas de Poder, transmitido por RNN Canal 27. La posición surge cuando faltan dos semanas para la fecha prevista de entrada en vigor de la legislación y mientras el Congreso conoce un proyecto para modificar decenas de artículos.

La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y estableció un plazo de 12 meses antes de su aplicación. El Poder Ejecutivo ha señalado que la normativa comenzaría a regir el 3 de agosto de 2026.

Datos clave
  • Acosta propone aplazar la entrada en vigor entre tres y seis meses.
  • Advierte sobre posibles conflictos constitucionales en decenas de artículos.
  • La Cámara de Diputados ya aprobó 32 modificaciones en primera lectura.

Acosta considera insuficiente el tiempo disponible

El jurista sostuvo que las observaciones realizadas por organizaciones sociales, profesionales del derecho, periodistas y otros sectores no pueden ser analizadas correctamente en cuestión de días.

“Estamos hablando de decenas de artículos que han sido cuestionados desde el punto de vista constitucional”, expresó Acosta, quien consideró que revisar las propuestas y realizar los cambios correspondientes requiere varios meses.

A su juicio, extender la vacatio legis permitiría que los legisladores estudien las objeciones sin repetir los errores que, según afirmó, se produjeron durante el proceso de aprobación de la normativa.

Acosta manifestó que, pese a los años dedicados a la reforma del Código Penal, algunos asuntos de especial trascendencia social no fueron discutidos con suficiente profundidad ni alcanzaron el consenso necesario.

Cuestiona penas por difamación

Entre las disposiciones señaladas por el exmagistrado figura el tratamiento penal de la difamación y la injuria.

El artículo 208 de la Ley 74-25 establece penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público para la difamación. La injuria, regulada en el artículo 210, contempla penas menores.

“En la difamación se establecen condenas de dos a cinco años, o sea, es una sanción penal muy grave”, señaló Acosta.

El jurista explicó que una de sus principales preocupaciones es que la norma no diferencia adecuadamente los casos relacionados con críticas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones de aquellos conflictos producidos exclusivamente entre particulares.

Afirmó que esa falta de delimitación podría tener consecuencias para el debate público, la fiscalización de las autoridades y el ejercicio del periodismo.

“Sin libertad de expresión no hay democracia, porque si el pueblo no tiene la posibilidad de criticar y expresar su pensamiento, sencillamente el sistema no se desarrolla”, manifestó.

Grabaciones de actuaciones policiales

Acosta también cuestionó disposiciones relacionadas con la grabación y divulgación de actuaciones de policías, militares y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El Código Penal reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar un arresto o una intervención, siempre que no interfieran con el procedimiento ni pongan en riesgo la integridad de los agentes. Sin embargo, establece que la grabación solo podrá publicarse con el consentimiento de la persona intervenida.

Para el exjuez constitucional, esa condición podría limitar la divulgación de evidencias audiovisuales relacionadas con actuaciones de interés público, incluyendo detenciones, inspecciones o posibles abusos de autoridad.

También mencionó las sanciones contempladas para la difusión sin consentimiento de imágenes, audios o videos considerados íntimos o reservados.

Diputados aprobaron cambios en primera lectura

La Cámara de Diputados aprobó el sábado 18 de julio, en primera discusión, un proyecto que modifica 32 artículos de la Ley 74-25. Entre las disposiciones revisadas figuran los artículos sobre difamación, difamación extorsiva, perjurio, contenido íntimo o reservado, hostigamiento, prescripción penal y violencia intrafamiliar.

De acuerdo con el órgano legislativo, 24 artículos fueron modificados por la comisión bicameral y otros ocho durante la sesión del pleno. La segunda discusión fue programada para el lunes 20 de julio, a las 2:00 de la tarde.

El presidente Luis Abinader informó previamente que el Poder Ejecutivo había depositado propuestas consensuadas con representantes de medios de comunicación y organizaciones sociales para modificar el Código Penal y la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento.

La propuesta de Acosta implicaría modificar también el artículo que fija la entrada en vigor de la normativa o aprobar una disposición legislativa que extienda formalmente el período de transición.

Nota legal: Las observaciones sobre la constitucionalidad de los artículos corresponden a la valoración jurídica de Hermógenes Acosta. La determinación definitiva sobre la constitucionalidad de una norma compete al Tribunal Constitucional cuando es apoderado mediante los procedimientos correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo está previsto que entre en vigor el nuevo Código Penal?

La Ley 74-25 estableció un período de vacatio legis de 12 meses desde su promulgación y publicación. La fecha anunciada para su entrada en vigor es el 3 de agosto de 2026.

¿Qué propone Hermógenes Acosta?

Propone extender el período de transición entre tres y seis meses para que el Congreso revise con mayor profundidad los artículos cuestionados.

¿Ya fueron aprobadas las modificaciones?

La Cámara de Diputados las aprobó en primera discusión el 18 de julio. Todavía deben completar el procedimiento legislativo antes de convertirse en ley.