Por qué usamos dos apellidos: historia, leyes y cómo elegir su orden

Por qué usamos dos apellidos: historia, leyes y cómo elegir su orden
Getting your Trinity Audio player ready...

El uso de dos apellidos en España y América Latina proviene de una tradición medieval consolidada por la Iglesia y oficializada en 1871 con el Registro Civil. Hoy, leyes como la Ley 20/2011 en España permiten elegir el orden de los apellidos sin prioridad paterna, norma que ya aplican países como Argentina, Chile y México. Esta estructura favorece la identificación, la equidad genealógica y una mejor gestión administrativa. Si los padres no acuerdan el orden, lo decide el Registro Civil según el interés del menor. El modelo hispano refuerza la memoria familiar en sociedades con alta repetición de apellidos.

En España y buena parte de América Latina se usan dos apellidos porque la tradición combinó la línea paterna y la materna, y el Estado la hizo oficial en el siglo XIX. Hoy, la ley permite elegir el orden y varios países han actualizado sus normas.

De la costumbre medieval al registro eclesiástico

Durante la Edad Media no existía un sistema fijo: una misma familia podía usar apellidos distintos según linajes o conveniencias (patronímicos, oficios, topónimos). Desde el Concilio de Trento (s. XVI), la Iglesia impuso libros parroquiales de bautismos, matrimonios y defunciones, creando una base de registro nominal estable.

Más noticias:  Descartan que 9.8 toneladas de cocaína incautadas en RD fueran cargadas en puertos de Guatemala

Los patronímicos en -ez (González, Rodríguez, Martínez) surgieron como “hijo de” y se difundieron por la Corona de Castilla. En paralelo, en el ámbito hispano fue habitual que las mujeres conservaran su apellido al casarse, preservando la referencia materna en la memoria familiar. (Análisis histórico; ver también síntesis divulgativa de BBC).

Del púlpito al BOE: cuándo se oficializaron los dos apellidos

El paso clave fue la Ley Provisional del Registro Civil (1870) que entró en vigor el 1 de enero de 1871, obligando a inscribir nacimientos, matrimonios y defunciones al margen de la religión. Con ello, el doble apellido se generalizó administrativamente.

Después, el Código Civil (1889) consolidó el esquema de apellidos derivados de la filiación. La norma actual (art. 109) permite que, cuando la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores decidan el orden de transmisión de su primer apellido antes de la inscripción. Si no se opta, rigen las reglas legales supletorias.

Más noticias:  FEJUS: Actuación ética en crisis de Cámara de Cuentas

Igualdad y elección del orden: la reforma reciente

La Ley 20/2011 del Registro Civil avanzó en igualdad al eliminar la prevalencia histórica del apellido paterno y reconocer expresamente que padre y madre eligen el orden. Desde su plena implantación (2021), todos los hijos de los mismos progenitores deben inscribirse con el mismo orden fijado para el primero.

En la práctica: si los progenitores no logran acuerdo, el encargo del Registro aplica los criterios legales (interés del menor y reglas supletorias) para fijar el orden. (Interpretación alineada con art. 109 CC y la doctrina administrativa).

¿Y en América Latina?

El doble apellido se extendió a la América hispana por continuidad cultural y utilidad administrativa. Hoy, la mayoría de países lo mantiene, pero con matices:

  • Argentina (desde 2015): el Código Civil y Comercial permite usar el primer apellido de uno de los progenitores o ambos, en el orden elegido; si no hay acuerdo, hay criterios de desempate (p. ej., sorteo).
  • Chile (Ley 21.334, 2021): las familias pueden elegir, por única vez, el orden de apellidos comunes; el orden del primero se replica en los demás hijos de la misma filiación.
  • México: en 2023 el Senado aprobó que los padres decidan el orden (armonización en curso con códigos civiles locales). Conviene revisar la norma vigente en cada estado.
Más noticias:  El padrón del PRM: Un reflejo de desorden y mentiras

Por qué dos apellidos siguen siendo útiles

  • Identificación precisa en sociedades con alta repetición de apellidos comunes.
  • Memoria genealógica equilibrada (línea paterna y materna).
  • Gestión administrativa más fiable en registros civiles. Estas ventajas son destacadas de forma consistente por divulgaciones y análisis recientes.

Cronología esencial

  • s. XVI: registros parroquiales tras el Concilio de Trento.
  • 1841–1870: primer registro civil parcial (grandes ciudades).
  • 1871: arranca el Registro Civil en toda España (Ley de 1870).
  • 1889: Código Civil publica reglas sobre apellidos (filiación/orden).
  • 2011/2021: Ley 20/2011 y su plena aplicación: elección del orden por los progenitores.

Preguntas frecuentes FAQs

¿Puedo poner primero el apellido de la madre en España?

Sí. Desde la Ley 20/2011, los progenitores pueden elegir el orden de los apellidos antes de la inscripción.

Si no hay acuerdo, ¿quién decide el orden?

El Registro aplica los criterios legales supletorios, atendiendo al interés del menor y a lo previsto en el art. 109 del Código Civil.

¿El orden elegido se aplica a todos los hijos?

Sí. El orden fijado para el primer hijo común se mantiene para los siguientes. (Régimen común en España y Chile).

¿Cómo funciona en Argentina desde 2015?

Se puede usar el primer apellido de uno o de ambos progenitores, en el orden elegido; si no hay acuerdo, hay mecanismos de desempate

¿Puedo cambiar el orden después?

Hay procedimientos específicos (y plazos) en el Registro Civil; conviene consultar la oficina o consulado correspondiente

Fuentes consultadas (primarias y oficiales)

Leave a Reply