Departamento de Ética Gubernamental. Una idea

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Por: Ramón Antonio Veras.

 

I.- Un proyecto de ley contra la corrupción pública

 

1.- La coherencia manda a las personas físicas a actuar igual en cualquier momento y sin tomar en cuenta las circunstancias, lo que implica comportarse en forma racional ante un fenómeno social que vivamente lesiona a la sociedad.

 

2.- Contra la corrupción hemos actuado persiguiendo que esa tara social desaparezca, al igual que el sistema que hace posible su existencia en el medio dominicano.

 

3.- Por allá, en julio de 1982, entendíamos que era procedente elaborar un proyecto de ley y su reglamento, con el objetivo de dotar al país de un instrumento legal para sancionar a los que se colocaban al margen de la ley practicando la corrupción pública.

 

4.- La idea que habíamos concebido, se la transmitimos al ingeniero Hamlet Hermann, y acordamos, en común, redactar dos proposiciones legislativas y ponerlas en manos de un legislador, para que este tomara la iniciativa de presentarlas ante el Congreso Nacional.

 

5.- Nuestra concepción para enfrentar el robo de los recursos del Estado, fue materializada con la intención de crear el Departamento de Ética Gubernamental, y para tal fin lo fundamentamos partiendo de la realidad nacional y de los principios de nuestro derecho.

 

II.- Fundamentos legales de un proyecto para resaltar la ética

 

6.- La elaboración de la proposición legal, con la finalidad de instituir el Departamento de Ética Gubernamental, tenía fundamentos en hechos y en derecho. En los hechos, porque era y es una realidad que en el país la corrupción, a nivel oficial, es prácticamente una institución, y en derecho, porque la Constitución política vigente en ese momento, en su artículo 102, precisaba claramente la forma y los funcionarios a ser sancionados.

 

7.- El artículo ya señalado, el cual nos sirvió de base constitucional, especificaba que: “Será sancionado con las penas que determina la ley todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos, o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionadas, las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados como familiares, allegados, amigos o relacionados’’.

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8.- Al momento de pensar en la creación del Departamento de Ética Gubernamental, conjuntamente con la Constitución, nos apoyamos en los artículos, 169 y 182, que establecen las sanciones a aplicar a los servidores públicos corruptos.

 

9.- La disposición constitucional y las sanciones establecidas en el Código Penal, hasta ese momento habían resultado poca cosa para los funcionarios corruptos, y el pueblo estaba limitado a leer en la prensa las denuncias de corrupción, sin ninguna persona servidora del Estado que practicara el latrocinio había sido llevada ante los tribunales.

 

10.- Con el naciente proyecto de ley que tenía por finalidad formar el Departamento de Ética Gubernamental, se dotaba al Estado de un instrumento ágil, vivo y funcional, cuya facultad estaría en relación directa con la persecución ejercida contra la cleptocracia, que se enriquece con los dineros del erario y las empresas estatales.

 

11.- En aquel momento teníamos la firma creencia de que con la existencia del Departamento de Ética Gubernamental, era casi imposible que un funcionario se burlara del pueblo durante, o después, del ejercicio de sus funciones. En su artículo 3ro el propósito de ley que pretendía darle vida al aludido departamento dice: “el Departamento de Ética Gubernamental gozará de plena libertad para investigar el patrimonio de los servidores públicos y sus familiares hasta el cuarto grado, antes, durante y después del ejercicio de sus funciones”.

 

12.- Además de lo anterior, el Departamento tendría calidad para requerir de las instituciones públicas y privadas, comerciales o no, cualquier información relacionada con el patrimonio económico del servidor público bajo investigación, y sus familiares, hasta el grado ya indicado, sin reserva ni limitaciones.

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13.- Al momento de sentarnos a elaborar el borrador de la ley, Hamlet Hermann y el suscrito, consideramos que era necesario establecer todas las posibilidades para cerrarle las vías para que el funcionario investigado por corrupción no pudiera alegremente retener los dineros robados al Estado y a sus empresas.

 

14.- En la iniciativa partíamos de la idea de que un funcionario que se haya enriquecido con los dineros del pueblo, no escaparía a la persecución en virtud del Departamento de Ética Gubernamental, por el hecho de haber renunciado a su cargo. Por tal razón fue que precisamos, con respecto al presunto autor de corrupción, que sería investigado su patrimonio aún después de cesar en sus funciones, y la investigación no se limitaría a sus bienes, sino que se extendería a sus familiares hasta el cuarto grado, además, el departamento, no tendría limitaciones para investigar, porque todas las puertas estarían abiertas al amparo de la ley.

 

15.- El proyecto precisaba bien claro que el Ministerio Público, quedaba facultado para requerir de todas las instituciones, públicas y privadas, comerciales o no, cualquier información con respecto al patrimonio económico del servidor público investigado, extendiéndose también hasta sus familiares.

 

16.- El objetivo de crear el Departamento de Ética Gubernamental, no vendría a ser una tabla de salvación contra los funcionarios corruptos. Por el contrario, permitía que el Estado recuperara los dineros que le habían sido sustraídos y estaban en poder, no solo del funcionario investigado, sino también que la cuerda de las pesquisas se extendía hasta investigar los patrimonios de sus familiares.

 

Ideas finales

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17.- Al igual que Hamlet, actuamos conscientes de que nuestra proposición legal estaba expuesta a resultar un esfuerzo malogrado. No procedimos como ciudadanos ilusos al hacer la propuesta para que el país contara con los mecanismos para accionar legalmente contra los autores de sustraer fondos públicos.

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18.- Nuestra sugerencia para que la sociedad dominicana tuviera una base legal en la cual apoyarse para accionar ante los actos de corrupción, no tuvo el éxito que perseguíamos. Todo quedó como una simple preocupación cívica y ciudadana.

 

19.- El proyecto de Departamento de Ética Gubernamental, que ahora hace más de 40 años hicimos conjuntamente con Hamlet Hermann, y pusimos en manos de un legislador, de haberse aprobado hubiera servido como herramienta legal para enfrentar la delincuencia de cuello blanco, la cual históricamente se ha enriquecido con los dineros robados al pueblo.

 

20.- La elaboración del proyecto de ley para la creación del Departamento de Ética Gubernamental, lo concebimos como formando parte de la brega por el adecentamiento de la vida pública del país. No procurábamos otra cosa que no fuera un logro dentro del proceso de higienización social y política, en el cual ha estado involucrado lo mejor de nuestro pueblo.

 

21.- No escapa a nuestro conocimiento que la lucha política y social, no se desarrolla rectilínea, sino ondulada. Entre victorias y derrotas, éxitos y fracasos. Lo que finalmente importa es el triunfo de las fuerzas motrices que empujan para que triunfe el porvenir y el progreso de la humanidad entera.i

 

22.- La realidad de la vida nos enseña que los pueblos, en su lucha liberadora, para salir victoriosos en una competición, no deben caer en la frustración ni en la desesperación. Por el contrario, siempre listos para poner de por medio la confianza de que va a prevalecer la justicia. ii

 

 

Santiago de los Caballeros,

17 de agosto de 2022.

 

 

 

i El Nacional, 5 de julio de 1982, página 10. iiLa Información, 19 de julio de 1982, páginas regionales.