Santiago, (Noticia.do).– El Poder Ejecutivo aprobó este miércoles 26 de agosto el Decreto 601-26, que establece un nuevo reglamento para supervisar y regular el béisbol profesional y recreativo, así como las academias, ligas y programas de desarrollo que operan en República Dominicana.

La normativa busca ordenar el funcionamiento del sistema de béisbol, proteger los derechos de jugadores y prospectos y establecer controles para ligas, equipos, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros y scouts. La Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol, adscrita funcionalmente al Ministerio de Deportes y Recreación, será la autoridad encargada de la supervisión, según informó oficialmente la Presidencia de la República.

Datos clave

  • El decreto crea el Registro Nacional del Sistema de Béisbol.
  • Las academias tendrán obligaciones de seguridad, salubridad, alimentación, alojamiento y atención de los atletas.
  • Los menores de edad y prospectos reciben una protección reforzada contra abuso, explotación, acoso, sobreentrenamiento y abandono escolar.

Crean registro nacional para actores del béisbol

Uno de los principales componentes del Reglamento es el Registro Nacional del Sistema de Béisbol, que servirá para inscribir, certificar, verificar y dar seguimiento a los distintos participantes vinculados a esta actividad.

El registro incluirá ligas, equipos, jugadores, academias, agencias, representantes, entrenadores, árbitros, scouts y otros actores.

Las personas y organizaciones registradas estarán obligadas a mantener actualizada su información, aunque la inscripción ante el Comisionado Nacional de Béisbol no sustituirá otras licencias o autorizaciones exigidas por instituciones competentes.

Contratos, transferencias y representantes

En el ámbito del béisbol profesional, el Reglamento contempla la supervisión de ligas y organizaciones, el registro de jugadores y equipos, las transferencias y el depósito de contratos.

También establece condiciones mínimas relacionadas con la protección contractual, transparencia y consentimiento informado de los jugadores.

La normativa incorpora además reglas para las actuaciones de agencias, representantes, intermediarios y scouts, junto con disposiciones para prevenir conflictos de interés, manipulación de competiciones y otras conductas contrarias a la integridad deportiva.

Asimismo, se crea un consejo consultivo honorífico que tendrá funciones de asesoría.

Academias deberán cumplir nuevas condiciones

Uno de los ámbitos de mayor impacto del Decreto 601-26 será el funcionamiento de las academias de béisbol.

Estas organizaciones deberán registrarse y cumplir requisitos relacionados con seguridad, salubridad, higiene y mantenimiento de sus instalaciones.

Cuando las academias proporcionen alojamiento, alimentación o transporte a los atletas, tendrán que garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad, nutrición, supervisión y trato digno.

El Reglamento también contempla requisitos relacionados con la idoneidad del personal, los programas de entrenamiento, la salud, la atención médica y los derechos de los jugadores.

Protección especial para prospectos menores de edad

La regulación dedica especial atención a los niños y adolescentes que participan en programas de desarrollo de béisbol, un sector particularmente relevante en República Dominicana por la cantidad de jóvenes que se preparan para intentar ingresar al béisbol profesional.

El Reglamento exige autorización de padres, madres, tutores o responsables legales para determinadas actividades relacionadas con los menores.

También establece mecanismos destinados a prevenir abuso, explotación, acoso, discriminación, negligencia, sobreentrenamiento y abandono escolar.

La actividad deportiva deberá desarrollarse de manera que no perjudique la educación, salud, descanso y desarrollo integral del menor.

Además, los procesos de reclutamiento y evaluación de prospectos tendrán que realizarse de manera transparente y sin prácticas engañosas o abusivas.

Comisionado podrá inspeccionar academias y organizaciones

El nuevo marco regulatorio otorga a la Dirección del Comisionado Nacional de Béisbol facultades para efectuar inspecciones, recibir quejas y denuncias y exigir medidas correctivas.

También podrá disponer medidas administrativas preventivas cuando identifique un riesgo grave o inminente para la salud, la seguridad o los derechos de los participantes.

Estas actuaciones, establece la normativa, deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido procedimiento administrativo y derecho de defensa.

El Reglamento también contempla la protección de la confidencialidad y los datos personales.

Reglas para el béisbol recreativo

La normativa no se limita al béisbol profesional y las academias.

Para el béisbol recreativo establece supervisión de ligas y organizaciones, registro y categorización de jugadores y equipos, organización de eventos, certificación de entrenadores y capacitación y registro de árbitros.

También dispone condiciones de seguridad para las instalaciones deportivas y establece que los equipos deberán contar con una póliza de responsabilidad civil.

El sistema contempla además programas de formación y desarrollo deportivo y mecanismos de coordinación con la Federación Dominicana de Béisbol.

Integridad deportiva y dopaje

El Decreto 601-26 incorpora disposiciones dirigidas a preservar la integridad de las competiciones.

Entre los aspectos regulados figuran la prevención de la manipulación de partidos o competiciones, los conflictos de interés y el dopaje.

La Dirección Técnica del Comisionado tendrá responsabilidades relacionadas con supervisión técnica, infraestructura, academias, entrenamiento, seguridad y dopaje.

Por su parte, la Dirección de Regulación del Béisbol tendrá a su cargo principalmente el registro y la supervisión administrativa de los actores del sector.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 601-26?

La normativa dispone que los registros y certificaciones expedidos anteriormente conforme a las reglas vigentes conservarán su validez.

También deroga las disposiciones de igual o inferior jerarquía que sean incompatibles con el nuevo Reglamento.

El Reglamento entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial, de acuerdo con la información divulgada por la Presidencia