Datos clave

12 años de prisión

Etapa procesal: sentencia condenatoria en primera instancia (susceptible de apelación).
Tribunal: Tercer Tribunal Colegiado de Santiago.
Órgano acusador: Fiscalía de Santiago (Ministerio Público).
Fecha del hecho: 24 de julio de 2024.

SANTIAGO, 5 de julio de 2026.— El Tercer Tribunal Colegiado de Santiago condenó a 12 años de prisión a Daniel Alfredo Padilla Jesús, hallado culpable de violación sexual y robo con violencia contra una mujer en su lugar de trabajo, en el distrito municipal San Francisco de Jacagua. La Fiscalía de Santiago había solicitado una pena de 20 años.

El tribunal impuso la condena por violación sexual en Santiago tras declarar al procesado responsable de violencia de género agravada, violación sexual y robo con violencia, delitos tipificados en los artículos 309-1 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97, y en los artículos 379 y 382. El fallo responde a un ataque ocurrido el 24 de julio de 2024, según la Fiscalía de Santiago.

Durante el juicio, la fiscal litigante Aida Medrano Gonell solicitó 20 años de prisión. De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, el hombre irrumpió armado con un machete en la oficina de la víctima, la amenazó de muerte y la agredió sexualmente mientras la mantenía bajo amenaza con el arma.

La Fiscalía sostuvo que, tras la agresión, el hombre sustrajo de la víctima 10 mil pesos en efectivo y su teléfono celular. La mujer solicitó ayuda y se comunicó con el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, que envió una unidad para auxiliarla.

¿Qué significa esto para República Dominicana?

Los casos vinculados a la Ley 24-97 sobre violencia de género figuran entre las categorías delictivas más frecuentes registradas en Santiago durante 2024. Sentencias como esta reflejan la respuesta del sistema judicial dominicano ante la violencia contra la mujer.

La investigación estuvo a cargo de la Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Santiago, que identificó al responsable, a quien la víctima reconoció como su agresor.

El tribunal, integrado por las juezas Deyanira Méndez, Kimberly Tatis e Ingrid Liberato, fundamentó la condena en las evaluaciones de ginecología y psicología forense, que registraron un cuadro depresivo moderado y síntomas de ansiedad severa en la víctima como consecuencia del hecho. La Fiscalía depositó además la orden de arresto con la que fue aprehendido.

La Fiscalía de Santiago calificó el caso como un hecho grave, al señalar el trauma psicológico y el peligro de muerte al que fue sometida la víctima durante la agresión.

Las personas mencionadas en esta nota se presumen inocentes hasta que una sentencia judicial firme determine lo contrario, conforme al artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal.

¿Por qué el tribunal impuso 12 años y no los 20 que pidió la Fiscalía?
El Ministerio Público solicita una pena, pero la decisión final corresponde a los jueces dentro del marco legal de los delitos probados. En este caso, el Tercer Tribunal Colegiado de Santiago fijó la sanción en 12 años.
¿Qué leyes se aplicaron en la condena?
El fallo cita los artículos 309-1 y 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 sobre violencia de género, y los artículos 379 y 382 relativos al robo con violencia.
¿Puede el condenado apelar la sentencia?
Sí. Una condena de primera instancia puede recurrirse ante la Corte de Apelación, por lo que todavía no constituye una sentencia firme.

Por Maxwell Reyes | Noticia.do