SANTIAGO, (Noticia.do).– El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), seccional Santiago, expresó su respaldo al abogado Russel Orlando Aracena Peña, cuestionado por el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) después de solicitar que dos reporteras fueran retiradas de una audiencia judicial relacionada con la muerte del chofer Deivy Carlos Abreu Quezada.
La posición del gremio jurídico figura en una certificación fechada el 29 de octubre de 2026, suscrita por la licenciada Milenys López, en la que se reconoce la condición de miembro activo de Aracena y se manifiesta apoyo a sus actuaciones profesionales durante el incidente ocurrido el martes 27 de octubre en Santiago.
El pronunciamiento introduce una nueva dimensión en la controversia, que hasta entonces había estado marcada por los rechazos de las organizaciones periodísticas a la petición del abogado contra Marisela de la Cruz, de Noticias SIN, y Yenny Acevedo, de Telemicro.
¿Qué establece la certificación del Colegio de Abogados?
El documento del CARD identifica a Russel Orlando Aracena Peña como miembro activo de la institución, registrado bajo la matrícula 43488-26-11.
La certificación sostiene que el profesional se encontraba desempeñando sus funciones dentro del tribunal y hace referencia a la Ley 97-25 y al Código Procesal Penal como parte del marco normativo de su ejercicio.
El documento expresa:
“Nosotros como gremio le respaldamos y le damos apoyo debido a que él mismo es un colega y miembro de nuestra institución”.
La comunicación fue expedida después del incidente registrado el 27 de octubre, cuando el abogado, representante de varios imputados en el proceso por la muerte de Abreu Quezada, solicitó la salida de dos periodistas que cubrían la audiencia.
Sin embargo, la certificación no describe detalladamente el intercambio ocurrido en la sala, no incorpora una decisión del tribunal sobre la petición del abogado y tampoco responde de manera específica a los señalamientos de las organizaciones periodísticas.
Por tanto, el documento constituye una declaración de respaldo institucional, pero no permite establecer, por sí solo, si la actuación cuestionada fue jurídicamente procedente.
CDP Santiago rechazó la actuación del abogado
El conflicto adquirió notoriedad después de que el Colegio Dominicano de Periodistas, seccional Santiago, emitiera el 28 de octubre un comunicado en rechazo a la solicitud de Aracena.
Según el CDP, el abogado pretendió que Marisela de la Cruz y Yenny Acevedo fueran retiradas de la audiencia preliminar porque consideraba que su cobertura periodística estaba parcializada y afectaba los intereses de sus representados.
La organización calificó el comportamiento de inapropiado y manifestó preocupación por la seguridad de ambas comunicadoras, al considerar que los señalamientos realizados dentro de la sala podían exponerlas frente a los imputados y sus familiares.
El gremio también sostuvo que informar sobre un proceso penal no supone asumir una posición favorable o contraria a las partes involucradas.
De acuerdo con su versión, el incidente provocó tensión durante la audiencia y motivó la intervención del abogado José Martínez Brito, representante de los familiares de la víctima, quien cuestionó la solicitud de su colega.
El CDP defendió el derecho de los periodistas a cubrir actuaciones judiciales de interés público, dentro de las reglas establecidas por los tribunales, y pidió respeto hacia quienes ejercen esa función.
Noticia.do publicó estos antecedentes el 29 de octubre en la información titulada CDP Santiago rechaza pedido de sacar a periodistas del caso Deivy Abreu. Informaciones útiles y actualizadas+1
SNTP también respaldó a las dos reporteras
El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, filial Santiago, se sumó al rechazo de la actuación del abogado.
Su secretario general, José Batista, consideró arbitraria la solicitud de retirar a las comunicadoras del tribunal y advirtió sobre las consecuencias que, a juicio de la organización, pueden tener este tipo de actuaciones para la seguridad de los trabajadores de la prensa.
Batista sostuvo que ningún abogado tiene autoridad por sí mismo para disponer la salida de periodistas de un espacio judicial de acceso público.
El dirigente sindical también pidió a las autoridades judiciales garantizar condiciones adecuadas para la cobertura de los procesos penales y reiteró el respaldo del SNTP a las dos reporteras.
La posición fue difundida el 29 de octubre, antes de que trascendiera el documento de apoyo del Colegio de Abogados. CDN 37
Libertad de prensa y derecho de defensa: el debate jurídico
El enfrentamiento entre las posiciones gremiales plantea una cuestión que trasciende el incidente particular: hasta dónde puede llegar una solicitud de la defensa para restringir la presencia de periodistas durante una audiencia.
El artículo 49 de la Constitución dominicana protege la libertad de expresión e información, incluido el derecho de buscar, investigar, recibir y difundir información de interés público.
Este derecho convive con las garantías de defensa, debido proceso, privacidad y presunción de inocencia reconocidas por el ordenamiento jurídico.
El Código Procesal Penal contempla el principio de publicidad de las actuaciones judiciales correspondientes y establece mecanismos para que los tribunales regulen la cobertura informativa, incluso con restricciones justificadas cuando existan circunstancias legalmente previstas.
La distinción central es que un abogado puede presentar una petición ante el tribunal, pero corresponde a la autoridad judicial decidir sobre ella, conforme a las disposiciones aplicables.
En este caso, los documentos y pronunciamientos disponibles no permiten determinar si el tribunal rechazó o acogió la solicitud formulada contra las periodistas, ni si dictó alguna disposición particular sobre su permanencia en la sala.
La controversia tampoco permite concluir que las reporteras incumplieran alguna norma judicial o que el abogado cometiera una infracción. Para establecerlo sería necesario examinar el registro de la audiencia y las decisiones adoptadas por el tribunal. Educacion DP+1
El proceso judicial por la muerte de Deivy Carlos Abreu
El incidente ocurrió durante la audiencia preliminar contra siete imputados por la muerte de Deivy Carlos Abreu Quezada, conductor de un camión recolector de desechos sólidos, ocurrida el 17 de abril de 2026 en Santiago.
De acuerdo con los antecedentes judiciales publicados por Noticia.do, el Ministerio Público atribuye el hecho a un grupo de motociclistas que habría perseguido al conductor hasta las inmediaciones del Palacio de Justicia.
El expediente es conocido por el Segundo Juzgado de la Instrucción de Santiago.
Russel Aracena figura como representante legal de Jhovanny de Jesús Metz Cruz, conocido como «Macho», de un hermano de este y de otro de los procesados.
Los imputados mantienen su presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme.
La controversia relacionada con los periodistas constituye un incidente dentro de ese proceso y no determina la responsabilidad penal de ninguno de los acusados. Noticia.do
Tres gremios y una controversia pendiente de aclarar
Con la certificación del Colegio de Abogados, el caso reúne tres posiciones institucionales: el CARD respalda al profesional del derecho; el CDP defiende a las periodistas cuestionadas, y el SNTP denuncia una actuación que considera contraria al libre ejercicio informativo.
Aunque las tres organizaciones han expresado públicamente sus posiciones, continúa sin conocerse una resolución judicial que establezca qué ocurrió procesalmente con la solicitud de retiro de las reporteras.
La actuación del tribunal y las circunstancias concretas del incidente resultan fundamentales para determinar si se trató exclusivamente de un planteamiento de la defensa o si existieron medidas que limitaron efectivamente la cobertura periodística.
Qué dispone la Ley 97-25 sobre la presencia de periodistas
La Ley 97-25, que instituyó el nuevo Código Procesal Penal dominicano y fue promulgada el 7 de diciembre de 2025, ofrece un marco jurídico para examinar la controversia.
Su artículo 313 establece la publicidad del juicio y contempla excepciones mediante resolución motivada. El artículo 314 regula la participación de los medios de comunicación y reconoce la facultad del tribunal para establecer condiciones de cobertura, así como restringir determinadas formas de grabación o difusión cuando concurran las circunstancias previstas por la ley.
El artículo 319 también contempla facultades disciplinarias de quien preside la audiencia cuando se producen perturbaciones.
Estas disposiciones refuerzan una diferencia fundamental: solicitar una restricción no equivale a que el tribunal la haya ordenado. Además, debe considerarse que el incidente ocurrió durante una audiencia preliminar, por lo que corresponde examinar las disposiciones aplicables a esa etapa procesal.
