CNSS rechaza entrega fondos de pensiones

Dicen desvirt煤an el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS),

SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resoluci贸n 495-02 rechaz贸 los dos proyectos de ley que se encuentran en el Congreso Nacional, los cuales permitir铆an a los trabajadores el retiro de una parte de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalizaci贸n individual.

La informaci贸n fue dada a conocer por el gerente general del CNSS, Rafael P茅rez Modesto quien manifest贸 que la resoluci贸n destaca que dichos proyectos desvirt煤an el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pues son contrarias a la naturaleza y el objetivo mismo del Sistema Dominicano de Pensiones, cuya finalidad es la protecci贸n previsional de la poblaci贸n afiliada.

Puedes leer: Advierten retiro de fondos de pensiones perjudica a los trabajadores

M谩s noticias:   Coerci贸n mujer ocasion贸 muerte a otra en accidente

Impacto negativo en el futuro de las pensiones

Rafael P茅rez Modesto
Rafael P茅rez Modesto

El funcionario detall贸 que en la sesi贸n ordinaria del CNSS realizada el jueves 18 de junio del 2020, se resalt贸 que dichas iniciativas legislativas tendr铆an un impacto negativo en el futuro de las pensiones para los afiliados del Sistema, exponi茅ndolos a desprotecci贸n y a un mayor riesgo de vulnerabilidad en la vejez.

En tanto que manifest贸 que el fin principal de la seguridad social es garantizar la protecci贸n integral de todos los afiliados, que afectar铆an las inversiones de los fondos de pensiones con sus efectos en empresas y todo el mercado, adem谩s, provocar铆an un desajuste monetario, fiscal y econ贸mico, que generar铆a una gran inflaci贸n.

La resoluci贸n en uno de sus considerandos establece que un sistema de pensiones se dise帽a como herramienta de previsi贸n y protecci贸n social para dar respuestas a segmentos de la poblaci贸n, fundamentadas b谩sicamente en prestaciones de largo plazo.

M谩s noticias:   Operativo para evitar sobreprecio venta boletas en estadios

Debes leer: Leonel emplaza al gobierno por construcci贸n obras con fondos de pensiones

Futuras pensiones

Por cuanto, en esencia, no se dise帽an para responder ante eventualidades que pudiesen surgir en el corto plazo, como fruto de contingencias que no est谩n dentro de los par谩metros del dise帽o del modelo previsto, salvo en cuanto a las discapacidades y sobrevivencias que pudiesen ocurrir y que siempre se derivan en aseguramientos que no afectan el fondo principal de las futuras pensiones.

El art铆culo 35 de la Ley 87-01, dice que el sistema de pensi贸n tiene como objetivo reemplazar la p茅rdida o reducci贸n del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad.

Cesant铆a en edad avanzada y sobrevivencia篓, por cuanto, es un instrumento de protecci贸n social que contiene objetivos a ser completados en el largo plazo; y que s贸lo plantea atenciones de tipo inmediato en los casos de discapacidad y sobrevivencia, siempre deriv谩ndolos en el pago de una prima de seguros, a fin de que no se vean afectados los fondos previstos para el pago de las futuras pensiones de vejez.

M谩s noticias:   22 de junio D铆a Internacional de los Bosques Tropicales

Tienes que leer: Empresariado opuesto a liberaci贸n 30% fondos de pensiones

Fondos de pensiones acumulados

La entidad hizo referencia al art铆culo 96 de la Ley 87-01, el cual establece que: 篓Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus reg铆menes, se constituir谩n en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional篓. 

La resoluci贸n 495-02, adem谩s indica que, el CNSS acoge el mandato establecido en el art铆culo 29 de la reciente Ley 13-20, la cual ordena que, a partir del mes de septiembre del a帽o 2020.

Se iniciar谩 el proceso de revisi贸n y estudio para la modificaci贸n integral de la Ley 87-01, del 9 de mayo del 2001, que crea el SDSS, donde se analizar谩n y crear谩n los instrumentos sociales correspondientes, para dar respuesta a contingencias no previstas en el actual modelo.