SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ratificó este jueves 10 de septiembre la extinción de la acción penal contra exfuncionarios y empresarios procesados por la presunta venta irregular de terrenos estatales en Los Tres Brazos, Santo Domingo Este, al concluir que el proceso excedió su duración máxima sin que los acusados fueran responsables de las dilaciones.
La decisión confirma, en esta etapa, el fallo dictado el 22 de abril de 2024 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. Pero extinguir la acción penal no equivale jurídicamente a una sentencia de absolución después de un juicio que haya determinado que los hechos no ocurrieron o que los acusados eran inocentes: significa que el Estado pierde la posibilidad de continuar esa persecución penal por la causal procesal acogida por los tribunales.
Datos clave
- La Corte confirmó la extinción por vencimiento del plazo máximo del proceso.
- Los jueces determinaron que los acusados no fueron responsables de las dilaciones que llevaron el expediente a prolongarse durante aproximadamente ocho años.
- La decisión no contiene una determinación de fondo declarando que la venta cuestionada fue regular.
- El Poder Ejecutivo había concluido desde 2017 que las operaciones realizadas por Corde eran irregulares y ordenó acciones legales.
- Los residentes mantienen un problema distinto y de enorme importancia: la seguridad jurídica y titulación de sus viviendas.
¿Qué decidió exactamente la Corte?
La Segunda Sala confirmó íntegramente la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado que había declarado extinguida la acción penal.
El tribunal de apelación estuvo integrado por los jueces Ysis B. Muñiz Almonte, Teófilo Andújar Sánchez y Milagros Mercedes Ramírez Cabrera.
Según la información disponible sobre la decisión, los magistrados determinaron que no existían los vicios denunciados por quienes recurrieron la sentencia y concluyeron que los imputados no habían ocasionado las dilaciones que prolongaron el proceso penal.
El Ministerio Público y representantes vinculados a los afectados habían procurado revocar esa extinción y continuar el juicio.
¿Extinguir la acción penal significa que fueron declarados inocentes?
La extinción responde aquí a una cuestión procesal: el tiempo máximo durante el cual el Estado podía mantener abierta la persecución penal.
El artículo 44 del Código Procesal Penal dominicano establece expresamente como una de las causas de extinción de la acción penal el “vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”.
El artículo 148, modificado por la Ley 10-15, establece como regla general una duración máxima de cuatro años desde los primeros actos procesales correspondientes, aunque contempla situaciones que no se computan, entre ellas determinadas dilaciones indebidas atribuibles al imputado o su defensa.
Por eso era fundamental establecer quién había provocado los retrasos.
Entonces, ¿qué diferencia existe entre extinción y absolución?
La diferencia es sustancial.
Una absolución de fondo puede producirse después de que un tribunal evalúa las pruebas y determina que la acusación no pudo demostrar la responsabilidad penal del procesado.
Una extinción por duración máxima, en cambio, impide continuar la persecución penal porque se ha superado el límite temporal establecido por el ordenamiento jurídico, siempre sujeto a las condiciones previstas por la legislación y la jurisprudencia.
En este caso, la cuestión determinante para la Corte fue el tiempo transcurrido y la conclusión de que ese retraso no podía imputarse a los procesados.
Por eso resulta más preciso decir:
“La Corte extinguió la persecución penal por vencimiento del plazo máximo”
y no simplemente:
“La Corte determinó que no hubo irregularidades en Los Tres Brazos”.
La segunda afirmación no describe correctamente lo resuelto.
¿Por qué existe un límite para la duración de un proceso?
Porque una persona tampoco puede permanecer indefinidamente sometida a un proceso penal.
El artículo 69 de la Constitución reconoce como parte de la tutela judicial efectiva y el debido proceso el derecho de toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable.
El Código Procesal Penal desarrolla ese principio estableciendo límites de duración.
La jurisprudencia dominicana también ha señalado que no todo retraso se computa automáticamente de la misma manera y que deben analizarse las causas de la demora y el comportamiento procesal de las partes.
¿Cuánto tiempo llevaba abierto el caso?
Las primeras detenciones del expediente penal ocurrieron en julio de 2018.
La decisión de septiembre de 2026 llega, por tanto, más de ocho años después.
Durante ese período el expediente atravesó instrucción, recursos de apelación, decisiones de no ha lugar, orden de realizar un nuevo juicio, declaración de extinción, anulación de esa extinción y un recurso de casación que obligó a conocer nuevamente parte de la controversia.
Esa accidentada trayectoria procesal es precisamente uno de los elementos centrales para comprender por qué la discusión terminó desplazándose desde la acusación original hacia la duración del proceso.
¿Cómo comenzó el escándalo de Los Tres Brazos?
La controversia se hizo pública en 2016 por las operaciones mediante las cuales la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde) había vendido terrenos donde desde hacía décadas existía una comunidad densamente poblada.
El entonces presidente Danilo Medina creó mediante el Decreto 392-16, del 28 de diciembre de 2016, una comisión especial para investigar todo el proceso.
El propio decreto ordenó inmediatamente suspender nuevas operaciones de venta o reventa y cualquier proceso de desalojo contra los ocupantes.
El Poder Ejecutivo informó además que su examen preliminar había detectado problemas relacionados con la ausencia de licitación pública y con la aprobación requerida para la enajenación de determinados bienes estatales.
¿A quién había vendido Corde?
De acuerdo con el Decreto 392-16, Corde realizó las operaciones a favor de Inversiones Fernández Parache & Asociados (Infepa).
El negocio se originó mediante un acuerdo marco suscrito el 25 de febrero de 2010 y posteriormente se formalizaron tres contratos durante ese mismo año.
Las parcelas identificadas oficialmente fueron la 153-A-1, 153-A-2 y 155, ubicadas en Los Tres Brazos.
¿Cuánto pagó la empresa por los terrenos?
Este punto merece especial cuidado porque distintas etapas del expediente han producido cifras que no deben mezclarse.
La comisión presidencial que investigó las operaciones informó que el negocio original de las tres parcelas ascendía a RD$80 millones.
Esa investigación calculó que las tres parcelas involucradas comprendían conjuntamente aproximadamente 1,213,861 metros cuadrados.
Según la reconstrucción divulgada posteriormente, después de deducciones y modalidades de pago el ingreso efectivo para Corde fue considerablemente menor.
Documentos y reportes del expediente penal, sin embargo, se han referido posteriormente a una operación que habría involucrado alrededor de cuatro millones de metros cuadrados.
¿Por qué aparecen 1.2 millones y cuatro millones de metros cuadrados?
Noticia.do no ha localizado hasta este momento documentación suficiente para afirmar con certeza por qué ambas cifras aparecen asociadas al mismo caso.
La cifra de aproximadamente 1.2 millones corresponde claramente a las tres parcelas descritas en la investigación oficial realizada por el Poder Ejecutivo sobre las operaciones originales de Corde.
La cifra cercana a cuatro millones aparece reiteradamente en la acusación penal y en la cobertura judicial posterior.
Sin examinar íntegramente la acusación, mensuras, subdivisiones y documentación registral utilizada durante el proceso penal, sería irresponsable asumir que ambas mediciones representan exactamente el mismo universo de terrenos.
Por tanto, no deben intercambiarse las cifras como si fueran equivalentes.
¿Qué concluyó la comisión presidencial?
La comisión creada en 2016 concluyó en enero de 2017 que la operación era cuestionable y que no debió realizarse en las condiciones en que ocurrió.
La investigación oficial señaló deficiencias en el proceso seguido por Corde y recomendó al Estado emprender acciones legales.
Posteriormente se dispuso iniciar procedimientos dirigidos a cuestionar judicialmente las operaciones.
Esto resulta especialmente importante hoy porque demuestra algo:
la extinción del proceso penal de 2026 no convierte retroactivamente el informe administrativo de 2017 en una declaración de que la operación fue correcta.
Son planos jurídicos diferentes.
¿De qué acusaba el Ministerio Público a los procesados?
En el expediente penal figuraban imputaciones vinculadas, según la acusación, con presunta asociación de malhechores, falsedad, prevaricación, estafa y violaciones a normas de contrataciones públicas, entre otros señalamientos.
El Ministerio Público sostenía que funcionarios y particulares participaron en un esquema mediante el cual terrenos estatales fueron transferidos y posteriormente comercializados con residentes del propio sector.
Esas eran acusaciones del órgano persecutor.
Debido a la extinción ahora ratificada, las afirmaciones de la acusación no pueden presentarse periodísticamente como hechos establecidos mediante una condena.
¿Quiénes son favorecidos por la extinción?
Entre los beneficiados por la decisión figuran:
- Leoncio Almánzar Objío, exdirector de Corde.
- Manuel Joaquín Aybar Ferrando, exgerente inmobiliario.
- Irving José Cruz Crespo, exconsultor jurídico de Corde.
- Juana Ynés Gómez Williams, vinculada a Proyecciones Gowi.
- Domingo Gerardo Lebrón de los Santos, vinculado a Infepa.
- Carlos Aris Gómez Williams.
- Julio César Gómez Williams.
- Lisetel González Sánchez.
La extinción también alcanza a determinadas razones sociales involucradas en esta parte del proceso.
¿Qué ocurrió con los demás acusados?
En 2022, el entonces juez Juan Francisco Rodríguez Consoró había dictado un no ha lugar que favorecía a los procesados.
Posteriormente, en diciembre de 2023, la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación revocó parcialmente esa decisión y ordenó que una parte de los procesados enfrentara juicio.
Sin embargo, esa misma decisión mantuvo el no ha lugar a favor de otras personas, entre ellas Rosabel Castillo, Ana Antonia Ozuna Nolasco, Hadonis Ruiz Mella y José Enrique de Pool Dominici.
Por eso no todos los nombres que originalmente aparecieron en el expediente se encuentran hoy exactamente en la misma situación procesal.
¿Por qué en 2024 se extinguió, luego volvió a abrirse y ahora se extingue otra vez?
El 22 de abril de 2024, el Cuarto Tribunal Colegiado declaró extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo.
Posteriormente, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación anuló esa decisión y dispuso la continuación del proceso.
Los procesados acudieron entonces en casación.
La Suprema Corte de Justicia determinó en 2025 que la Corte de Apelación había vulnerado garantías del debido proceso al resolver los recursos sin celebrar la audiencia correspondiente y ordenó que el asunto fuera conocido nuevamente por otra sala.
Así llegó el expediente a la Segunda Sala de la Corte de Apelación.
Y esa sala decidió el 10 de septiembre de 2026 confirmar la extinción originalmente declarada en abril de 2024.
Cronología del caso Los Tres Brazos
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 2010 | Corde suscribe las operaciones de venta de las parcelas a Infepa. |
| Noviembre de 2016 | El caso adquiere gran notoriedad pública. |
| 28 diciembre 2016 | Danilo Medina crea comisión investigadora mediante Decreto 392-16. |
| Enero 2017 | Comisión concluye que la operación fue irregular y cuestionable. |
| Julio 2018 | Se producen arrestos dentro del expediente penal. |
| Junio 2022 | Juez Rodríguez Consoró dicta no ha lugar a favor de los procesados. |
| Diciembre 2023 | Corte revoca parcialmente el no ha lugar y ordena juicio para parte del grupo. |
| 22 abril 2024 | Cuarto Tribunal Colegiado declara extinta la acción penal. |
| 2024 | Otra sala de la Corte anula esa extinción. |
| 2025 | Suprema Corte anula esa decisión y ordena nueva audiencia ante otra sala. |
| 23 julio 2026 | Segunda Sala conoce la apelación y reserva su decisión. |
| 10 septiembre 2026 | Corte confirma la extinción de la acción penal. |
¿Qué pasa ahora con los residentes de Los Tres Brazos?
La decisión penal no debe confundirse automáticamente con la solución definitiva de los problemas de propiedad de las familias que residen en Los Tres Brazos.
Los comunitarios que acudieron al tribunal este 10 de septiembre continuaban reclamando sus títulos de propiedad y una solución definitiva a la inseguridad jurídica que, según sostienen, arrastran desde hace años.
El conflicto de Los Tres Brazos ha tenido además actuaciones en la Jurisdicción Inmobiliaria, distintas al proceso penal.
Existe, por ejemplo, una sentencia de 2024 de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional correspondiente a una litis sobre derechos registrados, nulidad de contratos, certificados de títulos, deslinde y subdivisión.
Eso significa que sería incorrecto concluir que la extinción penal resuelve automáticamente cada cuestión registral, civil o inmobiliaria derivada de aquellas operaciones.
Cada proceso tiene objeto, partes y consecuencias jurídicas propias.
¿La extinción significa que las empresas son propietarias de todo Los Tres Brazos?
No se puede llegar a esa conclusión únicamente a partir de esta sentencia penal.
La decisión conocida ahora trata sobre la continuidad de la persecución penal contra determinados procesados.
Los derechos registrados, contratos, nulidades, subdivisiones, reclamaciones de residentes y procedimientos de titulación pertenecen a ámbitos jurídicos que deben analizarse mediante sus respectivas decisiones.
Confundir ambas cuestiones sería trasladar a una sentencia penal consecuencias inmobiliarias que no necesariamente contiene.
¿Los residentes pueden perder sus casas por esta decisión?
No existe información que permita afirmar que esta sentencia produzca automáticamente ese efecto.
De hecho, cuando el Gobierno intervino inicialmente el caso mediante el Decreto 392-16 ordenó suspender las operaciones de venta y reventa, así como los procesos de desalojo contra los ocupantes de Los Tres Brazos.
Determinar la situación actual de cada propiedad requiere revisar los procesos de titulación y las decisiones de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Por eso sería irresponsable convertir la sentencia penal del 10 de septiembre en una advertencia general de pérdida de viviendas.
¿Se puede recurrir nuevamente la decisión?
Hasta la mañana de este viernes 11 de septiembre, Noticia.do no ha encontrado una declaración pública verificable del Ministerio Público confirmando que presentará un nuevo recurso contra la sentencia anunciada el jueves.
Por esa razón no corresponde afirmar todavía que habrá otra casación.
Sí debe vigilarse la reacción formal de la Pepca y de las demás partes que recurrieron la extinción.
La propia historia del expediente demuestra que decisiones anteriores sobre la extinción han sido objeto de apelación y casación.
La Suprema Corte ha establecido además que las decisiones que extinguen una acción penal son recurribles bajo las condiciones previstas por el ordenamiento procesal.
La existencia concreta de un nuevo recurso, sin embargo, deberá confirmarse cuando alguna parte lo deposite o lo anuncie formalmente.
¿El caso terminó definitivamente?
Para los procesados favorecidos y en el estado procesal conocido al 11 de septiembre de 2026, la Segunda Sala de la Corte acaba de confirmar la extinción de la persecución penal.
Eso representa una decisión muy significativa y favorable para sus defensas.
Pero aún debe verificarse si alguna de las partes ejercerá otro recurso permitido por la legislación.
Y, sobre todo, el cierre o extinción de la dimensión penal no debe presentarse como si resolviera por sí misma todas las controversias inmobiliarias y de titulación de Los Tres Brazos.
La pregunta que queda después de ocho años
Más allá de quién resulte procesalmente favorecido, el caso deja una interrogante institucional importante:
¿cómo un expediente de esta magnitud llegó a superar el plazo máximo sin una decisión definitiva sobre el fondo respecto de esta parte de los acusados?
El derecho de los procesados a ser juzgados dentro de un plazo razonable constituye una garantía constitucional.
Al mismo tiempo, los residentes y el Estado tenían interés legítimo en obtener una respuesta judicial sobre acusaciones que involucraban terrenos públicos y la situación patrimonial de una comunidad entera.
La sentencia de extinción muestra que ambas dimensiones terminaron chocando después de años de incidentes, recursos, anulaciones y reenvíos.
Y esa es posiblemente la explicación más importante que deja este caso: cuando el sistema judicial no decide oportunamente, puede terminar sin llegar a decidir el fondo de las acusaciones.
¿Qué falta por conocer?
Noticia.do considera necesario dar seguimiento a por lo menos cinco aspectos:
- La sentencia íntegra emitida por la Segunda Sala y su fundamentación completa.
- Si el Ministerio Público recurrirá nuevamente.
- El estado actual de los procesos inmobiliarios relacionados con las tres parcelas originales.
- Cuántas familias de Los Tres Brazos todavía carecen de títulos definitivos.
- Qué política adoptará el Estado para resolver la titulación después de la decisión penal.
Nota legal
Las referencias a ventas irregulares, fraude, estafa, falsedad, prevaricación, asociación de malhechores u otras infracciones corresponden a acusaciones, investigaciones y antecedentes oficiales del expediente. La extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo no debe presentarse como una sentencia condenatoria ni como una determinación judicial de culpabilidad.
