Santo Domingo, (Noticia.do).- El Banco de Reservas (Banreservas) rechazó la solicitud de embargo a cuentas de la JCE presentada en el marco de la demanda de la sociedad comercial Latin Events, LLC, al amparo de la Ley 86-11 y la sentencia 0048-2015 del Tribunal Constitucional, que impiden a las entidades de intermediación financiera inmovilizar fondos públicos salvo que exista una sentencia con carácter definitivo.
El banco estatal negó la retención porque el auto con el que se pretendió trabar el embargo retentivo no constituye una sentencia definitiva, condición que exigen la Ley 86-11 y el Tribunal Constitucional para inmovilizar fondos públicos. En paralelo, la Junta Central Electoral apeló la homologación de la sentencia extranjera ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Puntos clave
- Banreservas rechazó el embargo retentivo contra los fondos de la JCE invocando la Ley 86-11 y la sentencia TC/0048/2015.
- El banco sostiene que el auto que pretendió trabar el embargo no es una sentencia con carácter definitivo.
- La JCE interpuso recurso de apelación el 16 de julio de 2026 ante la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
- El recurso ataca el auto del 29 de junio que homologó una sentencia extranjera a favor de Latin Events, LLC.
- La JCE afirma que ni el Pleno ni su presidente autorizaron los servicios que reclama la empresa.
¿Por qué Banreservas rechazó el embargo a la JCE?
La entidad bancaria fundamentó su negativa en la Ley 86-11 sobre fondos públicos y en la sentencia 0048-2015 del Tribunal Constitucional, que establecen que las entidades de intermediación financiera están impedidas de inmovilizar fondos públicos, salvo que se trate de una sentencia con carácter definitivo.
Esa condición, según la posición asumida por el banco, no se cumple en este caso, porque la medida se intentó trabar mediante un auto y no mediante una decisión judicial firme.
Datos clave del proceso
Apelación en cursoEtapa procesal: recurso de apelación contra homologación de sentencia extranjera (exequátur) — sin decisión definitiva.
Auto apelado: emitido el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Recurso: interpuesto el 16 de julio de 2026 ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Fuente: Junta Central Electoral.
¿Qué alega la JCE en su recurso de apelación?
La Junta Central Electoral informó que interpuso formalmente el recurso, en el que cita y emplaza a Latin Events, LLC para que comparezca ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La apelación, de fecha 16 de julio de 2026, se dirige contra el auto emitido el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió la solicitud de homologación de sentencia extranjera presentada por la empresa.
El órgano electoral reiteró que no existe evidencia alguna donde conste la aprobación ni autorización del Pleno ni del presidente de la JCE para la adquisición de los presuntos servicios que la parte demandante alega fueron requeridos por la institución, cuestión que, sostiene, atiende al orden público de la debida contratación pública y constituye un aspecto medular a evaluar por el juez del exequátur.
"Demostrará en las instancias judiciales que no fue asumida tal obligación que demanda la sociedad comercial Latin Events, en aras de preservar el correcto uso de los fondos públicos del pueblo dominicano."— Junta Central Electoral, comunicado oficial
¿Qué sigue en el caso Latin Events?
Con el recurso interpuesto, corresponde a la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional conocer la impugnación contra la homologación, instancia ante la cual fue emplazada la empresa demandante.
La JCE asumió su compromiso con la transparencia y reiteró que defenderá su posición en las instancias judiciales, con el objetivo de preservar el correcto uso de los fondos públicos.
¿Por qué Banreservas no retuvo los fondos de la JCE?
¿Qué es un embargo retentivo?
¿Ante cuál tribunal apeló la JCE?
Este caso se encuentra en etapa de apelación y no cuenta con una decisión judicial definitiva. Las reclamaciones de las partes constituyen alegatos en un proceso civil en curso, conforme a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana.
