SANTO DOMINGO, (Noticia.do).– Aurelio Valdez Alcántara, el procurador fiscal procesado por presuntamente solicitar dinero y otros bienes a una persona vinculada a la investigación sobre el Seguro Nacional de Salud (Senasa), renunció al Ministerio Público, una decisión que provoca que el proceso penal en su contra deje la jurisdicción especial de la Corte de Apelación y continúe ante un tribunal ordinario de primera instancia.

La renuncia, confirmada el 10 de septiembre por su abogado Valentín Medrano y por el procurador de corte Eduardo Velázquez, no pone fin al expediente, no elimina la acusación presentada por el Ministerio Público ni constituye por sí misma una admisión de responsabilidad. El cambio fundamental es qué tribunal conocerá el proceso a partir de ahora.

Datos clave

  • El Ministerio Público acusa a Valdez Alcántara de haber solicitado inicialmente US$200,000, reducido posteriormente a US$150,000, además de otros bienes, y de recibir US$10,000 durante una entrega controlada.
  • La Procuraduría presentó acusación formal y solicitud de apertura a juicio el 10 de agosto de 2026.
  • Tras renunciar como miembro del Ministerio Público, su expediente pasará al Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, donde la primera audiencia está señalada para el 5 de octubre.

¿De qué está acusado exactamente Aurelio Valdez?

Aurelio Valdez Alcántara no está acusado, de acuerdo con las informaciones y documentos judiciales conocidos, de formar parte del presunto entramado que habría defraudado a Senasa.

Su expediente es diferente.

Cuando ocurrieron los hechos que le atribuye el Ministerio Público, Valdez Alcántara formaba parte del equipo de fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) que participaba en investigaciones de corrupción, entre ellas la relacionada con Senasa.

La acusación contra el entonces fiscal surge de su relación con una persona que estaba siendo investigada dentro de ese expediente.

Según el Ministerio Público, luego de haber interrogado a esa persona en diciembre de 2025, Valdez Alcántara habría obtenido su número telefónico y posteriormente habría mantenido comunicaciones con ella mediante WhatsApp.

El órgano acusador sostiene que el fiscal habría utilizado su posición dentro de la investigación para ofrecer supuesta ayuda a cambio de dinero y otros bienes.

Estas son imputaciones del Ministerio Público, no hechos establecidos mediante una sentencia definitiva.

¿Pidió US$10,000 o US$200,000?

Ambas cantidades aparecen en el expediente, pero corresponden a momentos diferentes de la acusación.

Según la versión del Ministerio Público, Valdez Alcántara habría solicitado inicialmente US$200,000.

La cantidad habría sido reducida posteriormente a US$150,000 durante las conversaciones.

La Procuraduría también sostiene que el entonces fiscal mostró interés en un reloj Rolex y habría solicitado un vehículo Mercedes-Benz.

Los US$10,000 corresponden a la suma que, según el Ministerio Público, fue finalmente entregada el 27 de marzo de 2026 como parte de una operación controlada por las autoridades.

Por eso resulta impreciso resumir todo el expediente diciendo simplemente que el fiscal está acusado de “un soborno de US$10,000”.

La acusación es más amplia: el Ministerio Público sostiene que hubo una exigencia considerablemente mayor y que los US$10,000 constituyeron una entrega parcial documentada durante la investigación.

¿Qué fue la entrega controlada de US$10,000?

Según la Procuraduría, las autoridades organizaron una operación para documentar la entrega del dinero después de recibir información sobre las presuntas exigencias.

El Ministerio Público afirma que el encuentro se produjo el 27 de marzo de 2026 y que un equipo de investigadores mantuvo vigilancia sobre el lugar donde se realizaría la entrega.

Después de producirse la entrega de los US$10,000, Valdez Alcántara fue arrestado.

La Procuraduría informó entonces que el dinero utilizado en la operación había sido entregado como parte de una actuación controlada y autorizada judicialmente.

El hecho de que las autoridades describan la operación como una entrega controlada forma parte de la evidencia que el Ministerio Público pretende utilizar ante los tribunales.

Será durante el proceso judicial cuando corresponda determinar su validez, alcance y fuerza probatoria frente a los argumentos de la defensa.

¿Qué delitos le atribuye el Ministerio Público?

La acusación depositada por el Ministerio Público atribuye a Valdez Alcántara conductas relacionadas con presunto soborno, cohecho, concusión y lavado de activos.

El expediente cita disposiciones de los artículos 33, 174, 177 y 178 del Código Penal dominicano, así como disposiciones de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que esos delitos aparezcan en la acusación tampoco significa que hayan sido judicialmente probados.

El Ministerio Público debe demostrar sus señalamientos y la defensa conserva el derecho de impugnar la acusación, cuestionar las evidencias y presentar sus propios medios de defensa.

¿Por qué Aurelio Valdez tenía una jurisdicción especial?

La respuesta está en la Constitución dominicana.

El artículo 159 de la Constitución establece entre las atribuciones de las cortes de apelación conocer en primera instancia las causas penales seguidas contra determinados funcionarios, entre ellos los procuradores fiscales.

Eso explica por qué las primeras actuaciones judiciales contra Valdez Alcántara no comenzaron ante un juzgado ordinario de instrucción.

Mientras conservaba su condición de procurador fiscal, correspondía a una jurisdicción de nivel superior conocer penalmente su expediente.

No se trata técnicamente de inmunidad frente a una investigación penal.

La diferencia consiste principalmente en el tribunal competente para procesarlo debido al cargo que desempeñaba.

Entonces, ¿por qué la renuncia cambia el tribunal?

Porque esa competencia especial está asociada al cargo y no de manera permanente a la persona.

Al renunciar al Ministerio Público, Valdez Alcántara deja de tener la condición funcional que justificaba que su proceso fuera conocido originalmente ante la Corte de Apelación.

Existe además jurisprudencia dominicana que ha reconocido que, cuando termina la función que genera esta competencia especial, el proceso puede ser declinado hacia la jurisdicción ordinaria.

En una decisión anterior relacionada con otro procurador fiscal, la Suprema Corte recogió el criterio de que el privilegio de jurisdicción está vinculado a la función y que al cesar esa condición también desaparece la competencia especial de la Corte.

Eso es precisamente lo que está ocurriendo ahora en el expediente de Valdez Alcántara.

¿A qué tribunal pasa ahora el expediente?

La acusación será conocida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

La jueza coordinadora de los juzgados del Distrito Nacional, Kenya Romero, apoderó ese tribunal después del cambio de jurisdicción.

Según las informaciones judiciales disponibles, el juez Raymundo Mejía fijó para el 5 de octubre de 2026 el inicio de la audiencia preliminar.

La defensa ha explicado que el traslado hacia la jurisdicción ordinaria es consecuencia directa de la renuncia de su representado al Ministerio Público.

¿Qué significa que habrá una audiencia preliminar?

No significa que el 5 de octubre comenzará el juicio en el que se determinará definitivamente si Valdez Alcántara es culpable o inocente.

La audiencia preliminar funciona como un filtro antes de un eventual juicio de fondo.

En esa etapa el juez debe examinar la acusación presentada por el Ministerio Público y las evidencias ofrecidas para determinar si existe base jurídica suficiente para enviar el expediente a juicio.

La defensa también puede formular objeciones, cuestionar elementos de prueba, presentar excepciones y solicitar que el proceso no avance a juicio cuando considere que la acusación carece de fundamento suficiente.

Al final de esa fase, el tribunal podría ordenar la apertura a juicio si considera que existen elementos suficientes o adoptar otra decisión contemplada por la legislación procesal.

Por eso, una solicitud de apertura a juicio tampoco equivale a una condena.

¿Qué había solicitado ya el Ministerio Público?

El 10 de agosto, antes de conocerse la renuncia, la Procuraduría presentó formalmente su acusación y solicitó que Valdez Alcántara fuera enviado a juicio.

El órgano acusador pidió además que fueran admitidos los elementos de prueba aportados y que permanecieran vigentes las medidas cautelares aplicadas sobre bienes vinculados al imputado.

Esa acusación fue originalmente depositada ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional porque Valdez todavía pertenecía al Ministerio Público.

La renuncia obliga ahora a trasladar el trámite hacia el sistema ordinario.

¿La renuncia borra lo actuado anteriormente?

No existe indicación de que la renuncia, por sí sola, anule automáticamente las investigaciones, las evidencias recopiladas o la acusación presentada.

Lo que cambia es la competencia del tribunal que continuará con el expediente.

La defensa, sin embargo, mantiene cuestionamientos sobre diferentes actuaciones realizadas durante la investigación, según declaró el abogado Valentín Medrano.

Corresponderá al nuevo tribunal decidir cualquier incidente, solicitud de exclusión de pruebas, nulidad u objeción que sea formalmente planteada.

¿Qué ha dicho la defensa?

Los abogados de Valdez Alcántara han cuestionado aspectos del procedimiento seguido por el Ministerio Público.

Durante las primeras etapas del proceso, la defensa calificó algunas actuaciones de la investigación como improcedentes y solicitó en distintos momentos decisiones favorables respecto de la medida de coerción.

La defensa también ha insistido en sus objeciones sobre la manera en que fue realizada la investigación.

La renuncia no implica que Valdez Alcántara haya abandonado esos argumentos.

Tampoco puede interpretarse automáticamente como una confesión.

¿Está actualmente condenado?

No.

Aurelio Valdez Alcántara no tiene una sentencia condenatoria definitiva por estos hechos.

Lo que existe actualmente es una acusación presentada por el Ministerio Público y una solicitud para que sea enviado a juicio.

Esta distinción es esencial.

Una investigación determina si existen indicios; una acusación expresa formalmente la teoría del Ministerio Público; una audiencia preliminar decide si existen elementos suficientes para llevar el expediente a juicio; y el juicio es la etapa destinada a determinar responsabilidad penal.

Por eso debe mantenerse la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia firme.

¿Qué ocurrió con la prisión preventiva?

En mayo de 2026, la jueza de instrucción especial Ysis Muñiz impuso tres meses de prisión preventiva a Valdez Alcántara en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia confirmó posteriormente esa medida al rechazar un recurso presentado por la defensa.

El 29 de julio, la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación volvió a rechazar una solicitud para variar la prisión preventiva y fijó una revisión posterior.

Las informaciones consultadas sobre la renuncia divulgada el 10 de septiembre no detallan con suficiente claridad el resultado procesal de la revisión que había quedado programada para septiembre.

Por esa razón, Noticia.do no atribuye un estado actual de la medida de coerción sin una confirmación judicial posterior.

¿Qué relación tiene realmente este proceso con Senasa?

Valdez Alcántara participaba como fiscal en investigaciones relacionadas con el presunto entramado de corrupción en Senasa.

La persona de quien presuntamente solicitó dinero estaba vinculada a esa investigación.

Pero el expediente contra el exfiscal se concentra en la alegada utilización de su función para solicitar beneficios económicos a cambio de favorecer a esa persona dentro de un proceso investigativo.

Por tanto, titular que simplemente fue “acusado en el fraude de Senasa” podría inducir al lector a pensar que se le atribuye haber participado en el presunto desfalco de la ARS.

Eso no es lo que establecen las acusaciones conocidas hasta ahora.

Cronología del caso Aurelio Valdez

FechaQué ocurrió
Diciembre de 2025Según el MP, Valdez interrogó a una persona vinculada a la investigación de Senasa y posteriormente obtuvo su contacto.
Marzo de 2026El MP sostiene que avanzaron las conversaciones sobre la entrega de dinero.
27 de marzoValdez fue arrestado tras una entrega controlada de US$10,000.
Mayo de 2026Una jueza impuso tres meses de prisión preventiva.
3 de junioLa Suprema Corte ratificó la prisión preventiva.
29 de julioLa Corte rechazó variar la medida de coerción.
10 de agostoEl Ministerio Público presentó acusación formal y solicitó apertura a juicio.
10 de septiembreSe confirmó la renuncia de Valdez al Ministerio Público.
5 de octubreEstá prevista la primera audiencia ante el Primer Juzgado de la Instrucción.

¿Qué puede ocurrir el 5 de octubre?

La atención deberá concentrarse en la audiencia preliminar.

Entre los aspectos relevantes estará determinar si la acusación presentada originalmente bajo la jurisdicción especial continúa formalmente sin modificaciones ante el nuevo tribunal, qué planteamientos realizará la defensa después del cambio de competencia y cómo serán tratadas las medidas cautelares adoptadas durante las etapas anteriores.

El tribunal también deberá decidir, en su momento, si existen elementos suficientes para emitir un auto de apertura a juicio.

El 5 de octubre, por tanto, no necesariamente se decidirá si Aurelio Valdez es culpable o inocente.

Lo que estará en discusión es si el expediente reúne las condiciones para avanzar hacia esa etapa.

Las preguntas que todavía quedan abiertas

Pese a la cantidad de información divulgada sobre el expediente, todavía existen aspectos que requieren seguimiento periodístico.

Entre ellos está conocer formalmente la fecha efectiva de la renuncia, si el Consejo Superior del Ministerio Público tuvo que adoptar alguna decisión administrativa sobre su salida, cuál es el estado exacto de su medida de coerción después de las revisiones realizadas y si la defensa planteará nulidades derivadas del traslado de jurisdicción.

También será importante determinar qué evidencias pretende discutir la defensa durante la audiencia preliminar y cuáles de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público serán admitidos finalmente por el tribunal.

Esas decisiones permitirán saber si el expediente avanza definitivamente hacia un juicio de fondo.

Nota legal

Aurelio Valdez Alcántara es un imputado y acusado dentro de un proceso penal en curso. Las referencias a sobornos, solicitudes de dinero, bienes, lavado de activos, cohecho o concusión corresponden a imputaciones formuladas por el Ministerio Público y no constituyen una declaración de culpabilidad. Toda persona conserva la presunción de inocencia hasta que exista una sentencia definitiva.