ADOCCO dice fue error tipificar corrupción como una infracción

julio césar de la rosa adocco

Presentó propuestas sobre los delitos de corrupción 

Santo Domingo- La Alianza Dominicana Contra la Corrupción (ADOCCO), manifestó que la Cámara de Diputados, incurrió en un error al tipificar la corrupción como un delito, cuando esta constituye un concierto de infracciones, a las que se les deben establecer, el tipo penal, acorde a la manifestación del acto en perjuicio del Estado, a partir de la que se establecerán las sanciones correspondientes, al o los responsables de la comisión del acto de corrupción.

Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, presidente de la entidad, manifestó ante la comisión de la Cámara de Diputados, “Para la Constitución, que la corrupción es un conjunto de conductas ejercido por una de las formas que ella misma describe en su artículo 146 que proscribe la corrupción; que reza: Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.

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Mientras que la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, OEA, define la corrupción no como un delito, sino como el conjunto de varios actos o conductas que afectan la administración pública.

Corrupción

julio césar de la rosa adocco

Y que tiene como consecuencia, perjuicios a la democracia; la corrupción se manifiesta de diferentes formas, como: El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.

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Para enmendar el error, debe establecerse que la sanción por cada uno de las infracciones, tipificando todas las conductas de corrupción que prevé la concepción dada por la CICC y la Constitución dominicana, con penas graves y muy graves para: la concusión, el cohecho, el tráfico de influencia, la malversación de fondos, el soborno, el peculado, el enriquecimiento ilícito, abuso de autoridad, entre otros.

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