Abinader dispone nuevo horario toque de queda

toque de queda

Abinader emitió el decreto 349-21 que dispone el nuevo horario de toque de queda

toque de queda

SANTO DOMINGO.-El presidente Luis Abinader dispuso de nuevos horarios de toque de queda, con el fin de mitigar los contagios del COVID-19, medida de comenzará desde este miércoles 2 de junio y hasta el 9 de junio.

Mediante el decreto 349-21, el mandatario dispuso de nuevos horas de circulación para las provincias que poseen mayor número de contagios por el virus, el cual será de lunes a viernes de 6:00 de la tarde a 5:00 de la madrugada y los sábados y domingos de 3:00 de la tarde a 5:00 de la mañana.

Las demarcaciones que tendrán dicho horario son: Distrito Nacional, Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia.

También, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Montecristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís y Sánchez Ramírez.

Mientras que para Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata, que son provincias de menor contagios de coronavirus el nuevo horario será de lunes a viernes de 10:00 de la noche a 5:00 de la madrugada. Sábados y domingos de 9:00 de la noche hasta la 5:00 de la mañana del otro día.

Más noticias:   ¿Cuáles son las perspectivas de consumo del dominicano?

Prohíben venta de bebidas alcohólicas desde las 3:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana

Mediante el decreto presidencial 349-21 emitido por el Gobierno Nacional, queda reducido el horario para la venta de bebidas alcohólicas a nivel nacional para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares.

Esta y otras medidas dispuestas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del miércoles 2 de junio y hasta el miércoles 9 de junio de 2021, ambos inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes revisarán tales medidas.

En el renglón, de expendio de bebidas alcohólicas, decretaron «Queda prohibido a nivel nacional el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., así como el consumo mismo de estos productos en dichos lugares».

Asimismo, en el artículo 9 del presente decreto anuncian la regulación de lugares de consumo de alimentos y bebidas.

Más noticias:   Incautan media tonelada de peces loro y lambies

«Se dispone que los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique».

En cuanto a la regulación de espacios abiertos al aire libre

«Se dispone que las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes».

Para los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico regulan para todo el territorio nacional «que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico en todo el territorio nacional, tales como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes».

En el artículo 12 , que trata sobre la regulación de lugares destinados a la celebración de actividades religiosas. Disponen que, en todo el territorio nacional, podrán celebrarse tres veces por semana las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 50% de la capacidad total de sus instalaciones.

Más noticias:   Denuncian invasión Loma Novillero

Continúa con la regulación de otros espacios públicos y privados de uso público, donde disponen que, en todo el territorio nacional, los demás espacios públicos y privados de uso público no mencionados expresamente podrán recibir en sus instalaciones hasta el 50% de su capacidad total.

«Estos lugares deberán aplicar adicionalmente aquellos protocolos y medidas de distanciamiento dictados por las entidades pertinentes para su funcionamiento seguro en virtud de la pandemia», indica el decreto.

Para el sector educación, las medidas seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial

«Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente decreto se dispone la implementación exclusiva de la modalidad a distancia en los centros educativos públicos. Los centros educativos privados podrán implementar, de manera voluntaria y en estricto seguimiento de los protocolos sanitarios, clases en modalidad semipresencial».

En relación al mercado binacional, el presente decreto 349-21 dispuso el cierre de los comercios.

La regulación del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial.

Deja una respuesta