Vehículos de carga no circularán Navidad y Año Nuevo

vehículos de carga

La medida de la circulación de los vehículos de carga la dispuso el Intrant

Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), anunció este lunes que estará prohibida la circulación de vehículos de carga en todo el territorio nacional desde el jueves 24 de diciembre a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el lunes 28 a las 06:00 a.m.

Y desde el jueves 31 de diciembre, a partir de las 06:00 de la mañana, hasta el martes cinco (5) de enero  de 2021 a las 06:00 a.m.

Exceptuando las camionetas, furgonetas y vehículos oficiales de emergencia o de servicio público,

El aviso informa que siempre que exista una razón para justificar la circulación en los horarios y días anteriormente señalados, podrán hacerlo para acarrear combustible, agua, leche, cerdos, pollos, juguetes, medicamentos, equipos y servicios hospitalarios.

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Registro Nacional de Vehículos de Carga y autorizados por INTRANT

Alimentos perecederos en corto tiempo , en camiones de no más de una cola, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Carga y autorizados por INTRANT, mediante permisos con protección QR para su fiscalización, obtenidos y pagados exclusivamente en línea en el portal oficial www.intrant.gob.do desde la fecha de esta publicación, siguiendo las instrucciones indicadas en el referido sitio web.

EL director ejecutivo del Intrant, Rafael Arias informó que la institución adopta esa medida para garantizar la seguridad de los ciudadanos en las vías y prevenir los siniestros de tránsito ante los desplazamientos masivos por las festividades de Navidad y Año Nuevo.

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Asimismo, el funcionario reiteró que que la velocidad máxima de circulación establecida para los vehículos de carga es de 70 kilómetros por hora, viajando siempre por el carril del extremo derecho, en todas las carreteras del país, en cumplimiento de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

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En su artículo 120  sobre el establecimiento de horarios para el transporte de cargas, la Ley 63-17 dicta que el transporte de cargas podrá circular en zonas específicas y en los horarios que previo estudio establezca el INTRANT, para que coincidan con los períodos de menor congestión vehicular para cargar y descargar mercancías, residuos y escombros.

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El INTRANT es el instituto rector y regulador del transporte terrestre en la República Dominicana, encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.