Abogados ganan demanda en contra del Consejo del Poder Judicial

Miguel Surum colegio de abogados

El tribunal acogió la acción de amparo de los abogados y ordenó la apertura inmediata de los tribunales de la República

Miguel Surum colegio de abogados
Miguel Surum

SANTO DOMINGO.- Los jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo fallaron a favor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y ordenaron la apertura inmediata de todos los tribunales a nivel nacional.

El tribunal presidido por Román A. Hiciano Berroa e integrado por las juezas Mary Collado, Úrsula Carrasco García Valdez y Lassunsky García como secretaria, declaró regular y válida en cuento al fondo y la forma, el recurso de amparo interpuesto por el presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, en contra el Consejo del Poder Judicial el pasado 8 de julio del 2020.

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El TSA ordenó al Consejo Poder Judicial mediante sentencia levantar de forma inmediata la suspensión de labores dispuestas en el acta de sesión extraordinaria número 02-2020.

Usuarios del sistema de justicia

También dispuso la apertura de todas las sedes judiciales, las cuales deberán ser dotadas del personal necesario para prestar un acceso real, efectivo, oportuno y presencial a todos los usuarios del sistema de justicia.

Asimismo dictaminó establecer la atención presencial en las secretarias para el trámite de los expedientes, conforme a lo establecido el protocolo de salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ministerio de Salud de la República Dominicana.

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“Luego de casi siete meses del cierre de los tribunales, se hizo justicia, dos meses después del inicio de la pandemia numerosos establecimientos comenzaron a abrir sus puertas tomando las medidas de precaución dispuestas por las autoridades, menos los tribunales, en perjuicio de miles abogados y de los usuarios del sistema”, expresó Surun Hernández.

60 mil abogados

El presidente del gremio que agrupa a más de 60 mil abogados recordó que los juicios virtuales violaban los artículos 4, 6, 7, 69, 71, 72, 93, 149, 156, 157, 162 y 266.6 de la Carta Magna, así como el Código Procesal Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Trabajo, el Código de Comercio, la Ley 108-05, la Ley 821 de Organización Judicial que de manera clara establece que los juicios son públicos, orales, contradictorios.

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Los jueces dictaminaron que la comunicación de la sentencia sea entregada vía secretaria general de tribunal, a las partes envueltas en el proceso y al procurador general administrativo.