Gobierno extiende por 25 días toque de queda
«Luis Abinader extiende por 25 días más el «toque de queda» que la gente viola abiertamente por la falta de patrullaje policial y militar, sobre todo en los barrios pobres, donde la gente sin consciencia insiste en vivir «por la libre», consumiendo alcohol, drogas y «jalando» hookah hasta más no poder en plena vía publica, muchas veces a la vista de la policías corruptos.
Por: Francisco González
SANTO DOMINGO,- Atacada por una pandemia de coronavirus que nadie ha podido contener, en un supuesto «estado de emergencia nacional «que pocos respetan, y con un «toque de queda» que los barrios marginados han lanzado al zafacón, así sobrevive la República Dominicana, en grave crisis económica y de desempleo.
Viendo burlado el alegado «toque de queda», extendido anoche por 25 días, y de la presunto «estado de emergencia nacional», prorrogado este martes por 45 días, el Gobierno de Luis Abinader, en un intento por tratar de contener el avance incontrolable del covid-19 amenaza con restringir las libertades de asociación, reunión y de tránsito.
Según el Decreto 430-20, emitido este martes por Abinader, el «estado de emergencia nacional» queda extendido por 45 días más, desde este miércoles.
En otro decreto, el 431-20, el mandatario extiende por 25 días más el «toque de queda» que la gente viola abiertamente por la falta de patrullaje policial y militar, sobre todo en los barrios pobres, donde la gente sin consciencia insiste en vivir «por la libre», consumiendo alcohol, drogas y «jalando» hookah hasta más no poder en plena vía publica, muchas veces a la vista de la policías corruptos.
En su Decreto 430-20 Abinader alega con amparado en la autorización del Congreso Nacional dispondrá “en virtud de recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión”, como disponen la Constitución y la Ley sobre los estados de excepción.
El presidente cita en su decreto el artículo 266 de la Constitución, literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de asociación y de reunión.
En la misma disposición el gobernante se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al habeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.
No obstante, el Artículo 11 de la Ley 21-18, establece que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución”.