SANTO DOMINGO.-(Noticia.do).-El nuevo director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rafael Rodríguez García, ordenó a los altos mandos de la institución presentar su declaración jurada de patrimonio ante la Cámara de Cuentas en un plazo máximo de 30 días, bajo advertencia de destitución para quienes no cumplan.

Puntos clave

  • El director de la Policía Nacional dispuso la medida en un memorándum fechado el 22 de agosto.
  • Los mandos obligados por ley tienen 30 días para declarar su patrimonio ante la Cámara de Cuentas.
  • Quien no cumpla quedará destituido de su función, además de las sanciones que correspondan.
  • La disposición se sustenta en la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

La orden quedó plasmada en un memorándum interno fechado el 22 de agosto. En el documento, Rodríguez García instruye a los funcionarios policiales que están obligados por ley a formalizar su declaración jurada de patrimonio ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, con un plazo tope de 30 días.

La disposición está dirigida a los directores centrales, regionales y de áreas, así como a los comandantes departamentales que estén sujetos a esa obligación. Se trata del grupo de mandos que, por su nivel de responsabilidad dentro de la estructura policial, entra en el ámbito de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio.

"Quedarán inmediatamente destituidos de la función"
— Memorándum del director general de la Policía Nacional, 22 de agosto de 2026

El texto es claro respecto a la consecuencia del incumplimiento: los mandos que no presenten su declaración dentro del plazo quedarán destituidos de su función, además de enfrentar las sanciones correspondientes conforme a las reglas de la institución.

La medida figura entre las primeras disposiciones que adopta Rodríguez García al frente de la Policía Nacional. El nuevo director ha colocado entre sus prioridades el fortalecimiento de la disciplina interna y la continuidad del proceso de transformación de la institución.

¿Qué exige la Ley 311-14 a los funcionarios policiales?

La Ley 311-14 crea el sistema que obliga a determinados funcionarios y servidores públicos a declarar bajo juramento el patrimonio que poseen. El objetivo es dejar constancia de los bienes de la persona al momento de asumir y de dejar un cargo, como mecanismo de transparencia y control. En el caso de la Policía Nacional, la obligación recae sobre los mandos con responsabilidad de dirección y administración, precisamente el grupo al que apunta el memorándum del director.

¿Qué significa esto para República Dominicana?

La medida somete a los altos mandos de la fuerza pública al mismo control patrimonial que la ley exige a otros funcionarios del Estado, y marca el tono disciplinario con el que la nueva dirección busca conducir la Policía Nacional en los próximos meses.

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada de patrimonio en la Policía?
Los directores centrales, regionales y de áreas, y los comandantes departamentales que estén sujetos a la obligación legal. Es decir, los mandos con funciones de dirección y administración dentro de la institución.
¿Cuánto tiempo tienen para cumplir con la disposición?
El memorándum fija un plazo máximo de 30 días. La declaración se presenta ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
¿Qué pasa si un funcionario policial no presenta su declaración?
Según el documento, quien no cumpla dentro del plazo quedará destituido de su función, además de enfrentar las sanciones correspondientes de la institución.

Esta disposición corresponde a una medida administrativa interna de la Policía Nacional sustentada en la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio. La eventual destitución que menciona el memorándum es una consecuencia del incumplimiento de esa obligación legal y no supone, por sí sola, la comisión de un delito por parte de los funcionarios alcanzados.