Puntos clave

  • El nuevo Código Penal (Ley 74-25) entra en vigencia el 3 de agosto y sustituye una legislación de 141 años.
  • Eric Raful lo considera un avance que moderniza el sistema e incorpora más de 70 tipos penales nuevos.
  • Advierte que los artículos sobre difamación e injuria mantienen la prisión y podrían vulnerar la libertad de expresión.
  • El artículo 209, sobre difamación extorsiva, tiene —según FINJUS— una redacción confusa.
  • Propone modificaciones puntuales por consenso antes que esperar fallos del Tribunal Constitucional.

SANTO DOMINGO, (Noticia.do) El abogado Eric Raful advirtió que el nuevo Código Penal, que entrará en vigencia el próximo 3 de agosto, representa un avance importante para modernizar la justicia dominicana, pero contiene artículos que —a su juicio— podrían vulnerar la libertad de expresión y terminar impugnados ante el Tribunal Constitucional.

El jurista ofreció sus declaraciones en el programa 55 Minutos, que conduce Julissa Céspedes y se transmite de lunes a viernes por CDN, canal 37, a las 10:00 de la noche. Raful explicó que la Ley 74-25 sustituye una legislación de 141 años y que, como sistema, está bien estructurada: incorpora de manera ordenada más de 70 tipos penales nuevos, entre ellos figuras vinculadas a la tecnología y a las transformaciones económicas, como el ciberacoso y la estafa piramidal. Sin embargo, sostuvo que durante el año de vacatio legis debieron discutirse con mayor profundidad varios puntos que hoy generan preocupación, y que ese trabajo no se hizo.

Datos clave

+70 tipos penales nuevos

El nuevo Código Penal incorpora de forma estructurada más de 70 figuras penales novedosas, según destacó el abogado Eric Raful en 55 Minutos (CDN).

¿Qué advierte Raful sobre la libertad de expresión en el Código Penal?

El abogado consideró que la norma moderniza las sanciones previstas en la legislación sobre delitos de alta tecnología de 2007, pero mantiene la pena de prisión para la difamación y la injuria. Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado la importancia de despenalizar la difamación, sobre la base de que existen mecanismos administrativos y civiles para sancionar esas conductas sin recurrir a la cárcel.

Según Raful, ya se preparan acciones ante el Tribunal Constitucional contra varios de esos aspectos. Subrayó que el tribunal dominicano ha desarrollado, desde 2012, una doctrina amplia en materia de libertad de expresión y que sus decisiones son vinculantes para todos los poderes públicos. Por eso, dijo, una norma que establezca penas de prisión en ese ámbito está llamada a ser impugnada y, eventualmente, expulsada del ordenamiento.

¿Por qué preocupa el artículo 209?

"Una ley es legal cuando cumple los procedimientos, pero su legitimidad depende del consenso con los actores a quienes se va a aplicar."
— Eric Raful, abogado | 55 Minutos, CDN

Raful señaló que el artículo 209, que introduce la figura de la difamación extorsiva, tiene una redacción confusa. Citó el planteamiento de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), según el cual la redacción pareciera tratar como irrelevante si lo expresado es verdad o mentira, lo que dejaría de lado un elemento central: que lo afirmado por el comunicador sea cierto. El abogado recordó que la propia Constitución desarrolla de forma detallada el equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos al honor, la intimidad y la imagen, y que el legislador no puede traspasar esos límites.

¿Qué es el expansionismo penal del que habla Raful?

El jurista enmarcó el debate en lo que llamó "expansionismo penal" e "inflación penal": el primero, la tendencia a colocar prisión en cada vez más conductas; el segundo, la práctica de fiscales y jueces de buscar prisión por todo. Afirmó que endurecer o acumular penas no ha demostrado en ningún lugar del mundo ser un mecanismo eficaz para reducir el crimen, y citó como contraste a Alemania, donde la pena máxima ronda los 15 años. Para Raful, penas acumuladas de 40 o 60 años carecen de capacidad disuasoria y chocan con el mandato constitucional de resocialización. Recordó, además, el drama de los presos preventivos, que calificó como una epidemia que erosiona el estado de derecho.

¿Qué propone Raful frente a los artículos cuestionados?

El abogado planteó dos vías: la impugnación constitucional o, preferiblemente, modificaciones puntuales construidas por consenso, sin desmontar un código que considera necesario y bien organizado. Mencionó que juristas como Pedro Balbuena y María del Pilar Zuleta han presentado sugerencias y que se prepara un encuentro de especialistas sobre el tema.

Raful advirtió también que los hospitales y clínicas, ahora penalizados como personas jurídicas, enfrentan nuevas obligaciones de cumplimiento normativo, lo que ha llevado al Colegio Médico y a otros grupos a llamar la atención. Citó un encuentro organizado por Funglode, coordinado por Harold Modesto, donde se analizó el alcance de los nuevos tipos penales. Finalmente, distinguió entre legalidad y legitimidad: una ley es legal cuando cumple los procedimientos constitucionales, pero solo es legítima cuando se construye con el mayor consenso posible entre los actores a quienes se aplicará. Observó que los medios tradicionales no se han quejado y que las alertas provienen sobre todo de comunicadores de redes sociales y de sectores profesionales como el médico.

¿Cuándo entra en vigencia el nuevo Código Penal?
El nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25, entra en vigencia el 3 de agosto, tras un año de vacatio legis. Sustituye una legislación de 141 años.
¿Qué artículo del Código Penal preocupa por la difamación?
El abogado Eric Raful señaló el artículo 209, que crea la figura de la difamación extorsiva. Según FINJUS, su redacción es confusa y pareciera tratar como irrelevante si lo expresado es verdad o mentira.
¿Se pueden modificar los artículos cuestionados?
Raful planteó dos vías: la impugnación ante el Tribunal Constitucional o, preferiblemente, modificaciones puntuales construidas por consenso, sin desmontar el nuevo código.