- Condenado: Esterlin Geovanny Brito Domínguez (alias "Stervin")
- Delito: Incendio de vivienda habitada — comunidad de Barrancón, Luperón
- Fecha del hecho: 27 de febrero de 2022
- Condena: 30 años de prisión — pena máxima
- Centro penitenciario: CCR San Felipe, Puerto Plata
- Tribunal: Tribunal Colegiado de Puerto Plata — presidido por la jueza Jakayra Veras
- Fiscal: Leury V. Ureña Morrobel
- Artículos aplicados: 265, 266 y 434 del Código Penal Dominicano
PUERTO PLARA, (Noticia.do).-El Tribunal Colegiado de Puerto Plata condenó a 30 años de prisión a Esterlin Geovanny Brito Domínguez, quien el 27 de febrero de 2022 roció con gasolina y prendió fuego a una vivienda habitada en la comunidad de Barrancón, municipio de Luperón, provincia Puerto Plata.
La sentencia fue dictada al acoger la acusación del Ministerio Público y representa la pena máxima que contempla el Código Penal Dominicano para el delito de incendio de vivienda habitada. Brito Domínguez, conocido por el alias "Stervin", cumplirá la condena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe, ubicado en la misma provincia donde perpetró el hecho.
Según determinó la investigación, el condenado alegó que el terreno donde se encontraba construida la vivienda pertenecía a un familiar suyo, aunque en ningún momento presentó la documentación que respaldara esa reclamación. Con esa justificación, procedió a verter gasolina sobre la estructura de madera y zinc y a incendiarla.
Al momento del incendio, la propiedad estaba habitada por una familia de origen haitiano. Los moradores fueron desalojados antes de que las llamas consumieran completamente la edificación.
Durante el juicio, el fiscal Leury V. Ureña Morrobel presentó pruebas contundentes ante el tribunal presidido por la jueza Jakayra Veras. El órgano acusador logró demostrar la responsabilidad penal del acusado más allá de toda duda razonable, lo que permitió al tribunal aplicar la sanción máxima.
La condena se fundamenta en los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que tipifican la asociación de malhechores, y en el artículo 434, que establece las penas por incendio en casa habitada. Esta última figura agrava la sanción de forma sustancial por el riesgo directo que representa para la vida e integridad física de las personas que ocupan el inmueble.
¿Cuántos años de prisión contempla la ley dominicana por incendiar una vivienda habitada?
El artículo 434 del Código Penal Dominicano sanciona el incendio en casa habitada con hasta 30 años de reclusión, que constituye la pena máxima aplicable. Esta pena puede acumularse con la sanción por asociación de malhechores establecida en los artículos 265 y 266 del mismo código.
¿Qué es el Centro de Corrección y Rehabilitación CCR San Felipe?
El CCR San Felipe es el centro penitenciario de máxima seguridad de la provincia Puerto Plata, adscrito a la Dirección General de Prisiones del Ministerio de Interior y Policía. Alberga a condenados con penas largas provenientes del distrito judicial norteño.
¿Qué prueba presentó el Ministerio Público para lograr la condena?
Según el expediente, el fiscal Leury V. Ureña Morrobel demostró ante el Tribunal Colegiado de Puerto Plata que Brito Domínguez roció con gasolina la estructura y le prendió fuego sin poseer documentación que sustentara su alegato de propiedad sobre el terreno. El tribunal declaró su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
El caso generó atención en la diáspora por el agravante de que la familia desalojada era de origen haitiano. La condena de 30 años reafirma que los tribunales dominicanos aplican la pena máxima para delitos que atentan contra el derecho a la vivienda, independientemente de la nacionalidad de las víctimas. Dominicanos residentes en Nueva York, Nueva Jersey, Massachusetts, Florida y Filadelfia con familiares en la zona norte del país pueden verificar el estado del sistema penitenciario y otras gestiones judiciales a través del portal del Poder Judicial: poderjudicial.gob.do.
Las personas mencionadas en esta nota se presumen inocentes hasta que una sentencia judicial firme determine lo contrario, conforme al artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana y el Código Procesal Penal.
