Wander Franco Aybar deberá presentarse mensualmente ante la justicia por porte ilegal de arma de fuego

Wander Franco Aybar evitó emitir declaraciones a la prensa

San Juan de la Maguana – La jueza Viamelka Ruiz Sepúlveda, de la Oficina de Atención Permanente de San Juan de la Maguana, dictaminó este miércoles la presentación periódica del pelotero de Grandes Ligas, Wander Samuel Franco Aybar, como medida de coerción, tras la solicitud del Ministerio Público en un caso de porte ilegal de arma de fuego.

Según la decisión judicial, Franco Aybar deberá comparecer ante las autoridades el día 30 de cada mes.

A la salida de la audiencia, Franco Aybar evitó emitir declaraciones a la prensa.

Cabe recordar que el jugador enfrenta otro proceso judicial por acusaciones de abuso psicológico y sexual contra una menor de 16 años, cuyo juicio está programado para el 12 de diciembre en el Tribunal Colegiado de la provincia Puerto Plata.

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El Ministerio Público sostiene que Franco mantuvo una relación con la menor, con el presunto consentimiento de la madre de la víctima, quien también estaría implicada en delitos de trata de personas, explotación sexual y lavado de activos. Durante una audiencia previa en septiembre, el padre de la menor retiró una querella contra Franco, alegando que las pruebas eran infundadas.

Incidente de porte de arma

La acusación por porte ilegal de arma se originó el pasado 10 de noviembre, cuando Wander Franco Aybar fue detenido en flagrante delito en el residencial Sara de los Ángeles, en San Juan de la Maguana.

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Según el Ministerio Público, agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar alertados por una disputa entre Franco y otro ciudadano.

En la revisión del vehículo en el que se desplazaba el jugador, las autoridades encontraron un arma de fuego con su cargador y 15 municiones, sin la documentación requerida. Franco Aybar alegó que el arma pertenece a su tío, Branly Fernando Lugo Rodríguez.

El Ministerio Público ha calificado el caso como uso y porte ilegal de arma de fuego, en violación de los artículos 66 y 67 de la Ley 631-16 sobre el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

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