Tragedia Jet Set: Carlos Salcedo explica consecuencias legales

Tragedia Jet Set: Carlos Salcedo explica consecuencias legales

¿Qué viene después de la tragedia?

Santo Domingo.-A dos semanas del colapso del techo en el centro nocturno Jet Set, que dejó un saldo trágico de 232 personas fallecidas, el país sigue exigiendo respuestas.

Más allá del dolor colectivo, ahora se abre un complejo escenario legal que involucra a propietarios, autoridades y posibles omisiones de control. ¿Quiénes deben responder por lo ocurrido? ¿Qué puede hacer la ciudadanía afectada?

El abogado Carlos Salcedo, quien representa a una de las familias más golpeadas por la tragedia, explicó en una entrevista en el programa Esta Noche Mariasela las rutas legales disponibles, las figuras jurídicas que se aplican y las responsabilidades tanto penales como civiles que emergen del caso.

Responsabilidad penal: el centro del debate legal

Carlos Salcedo señala que el Código Penal Dominicano, en sus artículos 319 y 320, contempla la figura del homicidio involuntario, que es cuando se produce la muerte de una persona sin intención, pero como consecuencia de una negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos.

“No hubo dolo, no hubo intención de matar, pero sí hubo omisión de deberes que debieron evitar esta tragedia”, subrayó Salcedo.

¿Quiénes podrían ser penalmente responsables?

  • Propietarios del establecimiento, en especial si tenían conocimiento de irregularidades estructurales o permitieron modificaciones sin permisos.
  • Encargados de mantenimiento y supervisión, si su rol estaba definido contractualmente.
  • Funcionarios públicos del Ayuntamiento del Distrito Nacional y Obras Públicas, por omisión de supervisión, según el artículo 148 de la Constitución.

“La ley es clara: si el daño era previsible, había deber de actuar. Y si no actuaron, hay responsabilidad”, añadió Salcedo.

Negligencia y omisión: claves para el caso Jet Set

Uno de los puntos más relevantes es si el local tenía permisos actualizados, si había modificaciones estructurales sin supervisión oficial, o si se trató de una conversión de uso no autorizada (por ejemplo, si no estaba aprobado como centro nocturno).

“Si la permisología no corresponde al uso real del local, hay doble responsabilidad: de los propietarios y de las autoridades que no actuaron”, explicó Salcedo.

Responsabilidad civil: indemnizaciones y demandas colectivas

Además del aspecto penal, el caso abre una vía civil, donde los familiares de las víctimas pueden demandar compensaciones económicas por los daños sufridos.

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¿Qué dice el Código Civil?

  • Artículo 1382: obliga a quien cause un daño, por acción u omisión, a repararlo.
  • Se consideran responsables no solo los autores directos, sino quienes tengan el deber de cuidado de las cosas (en este caso, la edificación).

Carlos Salcedo confirmó que ya hay al menos cinco demandas activas en la Fiscalía del Distrito Nacional, y explicó que se puede proceder tanto de manera individual como colectiva.

“Una querella colectiva no impide que cada familia reciba una indemnización diferenciada. Pero agruparse fortalece la acción”, indicó.

¿Y el seguro del establecimiento?

Aún se desconoce públicamente cuál es la póliza contratada por la empresa propietaria del Jet Set. Salcedo recordó que:

  • Las pólizas tienen límites por cantidad de víctimas o tipo de lesión.
  • Si la indemnización judicial excede esos límites, los propietarios deben responder con sus bienes personales.
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Medidas del Ministerio Público: inmovilización de bienes

El Ministerio Público ha inmovilizado bienes de los dueños del local y sus empresas asociadas, como medida preventiva para garantizar futuras indemnizaciones.

Sin embargo, esto ha generado controversia legal, ya que el delito de homicidio involuntario tiene una pena menor a 3 años, lo que lo excluye de los delitos precedentes necesarios para aplicar la Ley 155-17 de Lavado de Activos.

“Esto genera debate, pero el objetivo es garantizar justicia y proteger a las víctimas”, afirmó el abogado.

Carlos Salcedo: ¿Quién puede querellarse? ¿Solo padres e hijos?

Según Carlos Salcedo, no hay un límite exacto, pero deben cumplirse dos condiciones:

  1. Vínculo comprobable con la víctima (padres, hijos, hermanos, dependientes económicos).
  2. Afectación directa emocional, psicológica o económica.
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Incluso una pareja de hecho o una persona que dependía económicamente de la víctima puede tener derecho a indemnización si demuestra el vínculo.

Proceso judicial: largo y complejo

Por la magnitud del caso y el número de víctimas, se espera que el proceso judicial sea declarado complejo, lo que podría extender su duración a hasta cuatro años.

Durante ese tiempo, se analizarán pruebas periciales, informes técnicos, autorizaciones edilicias y testimonios de afectados y funcionarios.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es el homicidio involuntario según el Código Penal dominicano?
Es la muerte de una persona causada sin intención, pero por negligencia o imprudencia.

¿Puede el Estado ser demandado?
Sí. El artículo 148 de la Constitución permite demandar al Estado por omisión en su deber de supervisión o control.

¿Puedo presentar una querella si solo era amigo de la víctima?
No basta la amistad. Debe existir un vínculo legal, económico o emocional demostrable.

¿Qué pasa si la empresa no tiene seguro?
Los propietarios responden con su patrimonio personal si hay sentencia firme que los responsabilice.

¿Cuánto se puede recibir por indemnización?
Depende del daño: lesiones temporales, permanentes o muerte. No hay una cifra estándar, pero podrían superar los millones de pesos.

Conclusión: ¿Justicia o impunidad?

La tragedia del Jet Set no solo ha dejado luto, sino también una fuerte interpelación a la responsabilidad empresarial y estatal en la protección de vidas humanas. Las palabras de Carlos Salcedo sirven como guía legal, pero también como llamado a la acción para que este caso siente precedentes en el país.

“Este proceso tiene que llegar a buen puerto. Para justicia de las víctimas y para que esto nunca más vuelva a pasar”, concluyó Salcedo.

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