Trabajadores suspendidos ser谩n afiliados al SeNaSa

Los trabajadores suspendidos estar谩n afiliados de manera excepcional y transitoria

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), autoriz贸 de manera excepcional y transitoria la afiliaci贸n al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) a los trabajadores suspendidos que se encuentran adscritos al聽Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado Extendido 聽

(FASE Extendido I),聽a partir del 1 de febrero del 2021.聽

Mediante la resoluci贸n No. 514-03, establece que la afiliaci贸n al SeNaSa, se har谩 directamente como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del R茅gimen Subsidiado. 

Durante una reuni贸n ordinaria del 贸rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), la resoluci贸n detalla que estos afiliados y sus dependientes, cuentan con la protecci贸n de la cobertura del Plan B谩sico de Salud (PBS), luego de agotar los sesenta (60) d铆as de derecho de prestaci贸n de salud, establecido en el art铆culo 124 de la Ley No. 87-01 que crea el SDSS.聽

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Trabajadores suspendidos

El mandato establece que tan pronto cese la condici贸n de suspensi贸n de la relaci贸n laboral de cada trabajador, bajo esas condiciones, el afiliado podr谩 optar por volver a afiliarse a la ARS en que se encontraba o a la de su preferencia. 

El CNSS, ordena a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), a que preste toda la colaboraci贸n t茅cnica requerida para que dichos traspasos se encuentren materializados para el d铆a 15 de febrero del a帽o en curso, y a velar por su estricto cumplimiento.  

Establece que durante el plazo comprendido entre 1 y el 15 de febrero de 2021, se ordena a que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) en las que est谩n afiliados los empleados bajo esta situaci贸n, le sean otorgadas las coberturas del Seguro Familiar de Salud (SFS) del R茅gimen Contributivo. 

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Tambi茅n聽instruye a la Direcci贸n de Informaci贸n y Defensa de los Afiliados (DIDA) y a las dem谩s instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a difundir masivamente el contenido de la presente resoluci贸n.聽

Programa Fase I

El Programa Fase I Extendido estar谩 vigente hasta el 30 de abril del 2021, por tal motivo se hizo necesario garantizar la protecci贸n a la salud de los trabajadores suspendidos. 

Hasta el momento, el CNSS se ha mantenido emitiendo resoluciones, siendo la m谩s reciente, la Resoluci贸n No. 511-01 de fecha 8 de enero del 2021, con el objetivo de que, a trav茅s de la Cuenta del Cuidado de la Salud se le garantizara la cobertura del Seguro Familiar de Salud de los trabajadores suspendidos que se encuentran en Fase I Extendido. 

El CNSS especifica en la resoluci贸n 514-03 que por motivo de la pandemia del COVID-19, el Sistema ha tenido una ca铆da en los ingresos por cotizaciones, debido a la suspensi贸n de los contratos de trabajos por parte de las empresas, los cuales contin煤an suspendidos, ya que persisten las causas que dieron origen a la suspensi贸n, por tales motivos, con el estado actual de los fondos de la Cuenta del Cuidado de la Salud, no es posible que se autorice el pago para los servicios de salud de los trabajadores suspendidos.聽

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CNSS
trabajadores suspendidos

La disposici贸n del CNSS, recuerda que, respecto al traspaso del R茅gimen Contributivo a otro r茅gimen de financiamiento, el art铆culo 124 de la Ley 87-01, consagra lo siguiente: Art. 124.- Conservaci贸n temporal del derecho a servicios de salud.

Cuando el afiliado quede privado de, un trabajo remunerado solicitar谩 una evaluaci贸n de su situaci贸n, a fin de determinar en cu谩l de los otros reg铆menes califica.

Durante sesenta (60) d铆as conservar谩, junto a sus dependientes, el derecho a prestaciones de salud en especie, sin disfrute de prestaciones en dinero.聽