Tesorero Nacional no ha sido notificado para retener salarios

 

MAXWELL REYES

 

Tesorero Nacional, Alberto PerdomoSANTIAGO.-El Tesorero Nacional, Alberto Perdomo dijo que al día de hoy no ha sido notificado por la Cámara de Cuentas para retener salarios de funcionarios del Gobierno, que no han presentado su declaración jurada de bienes como lo establece la ley 311-14.

Perdomo, señaló que esa institución tiene la potestad de retener los salarios de funcionarios del Gobierno y de las instituciones descentralizadas, no de los Ayuntamientos, porque no existen los mecanismos.

El funcionario al hablar en el programa La Mañana de José Gutiérrez, que se transmite por Monumental 100.3 FM, señaló que es su deber retener salarios de los funcionarios que no cumplen con la ley 311-14 porque así lo establece el reglamento, de que, la Tesorería Nacional es la responsable de la retención de sueldos.

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“Seria bueno, que si dicen que hay funcionarios que no han hecho la declaración jurada, que manden un listado, pero hasta ahora no hemos recibido nada”, precisó Perdomo.

El Tesorero Nacional llamó la atención de los titulares de instituciones del Gobierno para que exijan a los encargados de compras y directores financieros para que realicen sus declaraciones juradas de patrimonio.

“Reconocemos el buen trabajo que viene haciendo la Cámara de Cuentas con la conformación con esa unidad de seguimiento”, precisó el funcionario.

El Tesorero Nacional dijo que existe una aplicación vía la Internet que solo hay que solicitar a la Cámara de Cuentas, una clave para llenar un formulario donde se envía la declaración jurada de patrimonio y después se entrega físicamente en esa entidad de control externo del patrimonio del Estado.

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El pasado 16 de septiembre, la Cámara de Cuentas informó que el presidente, Danilo Medina, y la vicepresidenta, Margarita Cedeño de Fernández, presentaron su declaración jurada de bienes, tal como establece la Ley 311-14, que es de 30 días después de la toma de posesión.

Según ley, aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con las sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno 1 a dos 2 años y multa de veinte a cuarenta salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.

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