SISALRIL prohíbe fotos afiliados para autorizar coberturas

SISALRIL prohíbe fotos afiliados para autorizar coberturas

SISALRIL prohíbe a ARS y PSS pedir fotos afiliados para autorizar coberturas

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) prohibió este 18 de agosto a las ARS, PSS e IDOPPRIL exigir fotografías de afiliados para autorizar coberturas. La medida, contenida en la circular SSRL-INT-2025-001714, busca remover barreras y proteger derechos en el acceso a la salud.

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¿Qué se decidió y desde cuándo aplica?

SISALRIL instruyó que ninguna ARS, ningún prestador ni el IDOPPRIL pueden requerir imágenes fotográficas como condición para autorizar consultas, cirugías, estudios, dispositivos o cualquier otro servicio cubierto. La disposición tiene efecto inmediato desde la emisión de la circular.

Fundamento legal y protección de datos

La institución sostiene que pedir fotos carece de sustento legal y limita indebidamente el acceso a la atención, además de vulnerar derechos a la dignidad, intimidad y honor. Señala como marco la Ley 172-13 sobre protección de datos personales y la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

Auditoría médica, no fotografías

SISALRIL prohíbe fotos afiliados para autorizar coberturas

SISALRIL recuerda que el mecanismo legítimo para evaluar la pertinencia de servicios es la auditoría médica —durante o después de la prestación— sin interferir ni retrasar la atención en ningún caso.

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Excepciones estrictas

Solo en casos excepcionales, cuando exista sospecha fundada de uso indebido de coberturas del Plan Básico de Salud, las ARS podrán solicitar imágenes; en tal situación, requiere consentimiento informado y por escrito del afiliado.

¿Qué hacer si te piden una foto?

  • Solicita que registren la solicitud en tu expediente y rechaza la exigencia por contradecir la circular.
  • Pide que se autorice la cobertura sin demora y deja constancia de hora y personal que atendió.
  • Reporta el caso al prestador y a tu ARS; si persiste, notifica a SISALRIL con evidencias (capturas, mensajes, formularios). [Canales específicos: DATO POR CONFIRMAR según instructivo oficial].
  • En emergencias, recuerda que la atención no puede condicionarse a la entrega de una fotografía.

Consecuencias por incumplir

El incumplimiento puede originar procedimientos sancionadores conforme a la Ley 87-01 y al Reglamento de Infracciones y Sanciones del Seguro Familiar de Salud y de Riesgos Laborales.

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Contexto y antecedentes

La circular responde a denuncias de usuarios sobre exigencia de fotos en distintos centros. Con la medida, SISALRIL busca uniformar criterios de autorización, robustecer la protección de datos sensibles de salud y evitar demoras en la atención.

Preguntas frecuentes FAQs:

¿Aplica a todos los servicios de salud?

Sí. No se puede condicionar la autorización con fotos para consultas, procedimientos, estudios o insumos; la verificación se realiza vía auditoría médica.

¿Cuáles son las únicas excepciones?

Casos excepcionales con sospecha legítima de uso indebido de coberturas; requieren consentimiento informado escrito del afiliado.

¿Qué hago si niegan el servicio por no enviar una foto?

Pide la autorización inmediata, deja constancia escrita y eleva reporte a SISALRIL; negarse puede acarrear sanciones al proveedor/ARS.

¿Cómo protege la Ley 172-13 mis datos de salud?

Reconoce los datos de salud como sensibles y exige tratamiento lícito, proporcional y con consentimiento informado.

¿Qué norma rige las sanciones?

La Ley 87-01 del SDSS y su reglamentación de infracciones para el Seguro Familiar de Salud y Riesgos Laborales.

    Fuentes consultadas:

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