Salarios no pagados son reparaci贸n por despido irregular

La Sala Tercera de la SCJ dictamina que el pago de salarios a un empleado desvinculado de forma irregular se considera como reparaci贸n por da帽os y perjuicios

La Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha emitido un criterio en el que establece que el deber de la administraci贸n p煤blica de pagar los salarios no recibidos hasta la reincorporaci贸n de un servidor p煤blico de carrera que haya sido desvinculado de manera irregular, debe entenderse como una compensaci贸n por da帽os y perjuicios. Esta perspectiva se alinea con lo estipulado en la Ley n煤m. 41-08.

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La sentencia n煤mero SCJ-TS-23-0708, emitida el 30 de junio de 2023, en relaci贸n con la jurisdicci贸n contencioso administrativa, la referida sala explica que estos salarios no se otorgan en retribuci贸n a un trabajo efectuado por el funcionario. M谩s bien, este beneficio se concede por el periodo durante el cual estuvo separado irregularmente de su puesto de trabajo sin percibir su salario.

Jueces de la Sala Tercera de la SCJ

芦Los beneficios que los servidores de carrera obtienen de su despido injustificado est谩n claramente establecidos en la ley. Por lo tanto, es imprescindible demostrar hechos distintos a la mencionada terminaci贸n de la relaci贸n laboral, o justificar un da帽o anormal causado por la misma debido a circunstancias particulares que tambi茅n deber谩n ser acreditadas para reclamar leg铆timamente otros beneficios adicionales a los previstos en la ley en cuesti贸n禄, establece la decisi贸n.

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En esta l铆nea de pensamiento, los jueces de la Sala Tercera de la SCJ revocaron parcialmente la sentencia n煤m. 0030-1642-2022-SSEN-00531 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo que respecta a la indemnizaci贸n ordenada, y remitieron el asunto delimitado a la Sala Tercera de la mencionada jurisdicci贸n.

Para acceder a la sentencia emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Sala Tercera de la SCJ), Manuel R. Herrera Carbuccia, Mois茅s A. Ferrer Landr贸n, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael V谩squez Goico, puedes hacer clic en el enlace proporcionado.

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