Salarios no pagados son reparación por despido irregular

La Sala Tercera de la SCJ dictamina que el pago de salarios a un empleado desvinculado de forma irregular se considera como reparación por daños y perjuicios

La Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha emitido un criterio en el que establece que el deber de la administración pública de pagar los salarios no recibidos hasta la reincorporación de un servidor público de carrera que haya sido desvinculado de manera irregular, debe entenderse como una compensación por daños y perjuicios. Esta perspectiva se alinea con lo estipulado en la Ley núm. 41-08.

La sentencia número SCJ-TS-23-0708, emitida el 30 de junio de 2023, en relación con la jurisdicción contencioso administrativa, la referida sala explica que estos salarios no se otorgan en retribución a un trabajo efectuado por el funcionario. Más bien, este beneficio se concede por el periodo durante el cual estuvo separado irregularmente de su puesto de trabajo sin percibir su salario.

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Jueces de la Sala Tercera de la SCJ

«Los beneficios que los servidores de carrera obtienen de su despido injustificado están claramente establecidos en la ley. Por lo tanto, es imprescindible demostrar hechos distintos a la mencionada terminación de la relación laboral, o justificar un daño anormal causado por la misma debido a circunstancias particulares que también deberán ser acreditadas para reclamar legítimamente otros beneficios adicionales a los previstos en la ley en cuestión», establece la decisión.

En esta línea de pensamiento, los jueces de la Sala Tercera de la SCJ revocaron parcialmente la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00531 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo que respecta a la indemnización ordenada, y remitieron el asunto delimitado a la Sala Tercera de la mencionada jurisdicción.

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Para acceder a la sentencia emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz (presidente de la Sala Tercera de la SCJ), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, puedes hacer clic en el enlace proporcionado.

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