Requisitos para menores salir de RD

Aquí los detalles de los requisitos o permiso para salir un menor de RD

Requisitos para menores salir de RDLos requisitos o permiso para menores (niña, niño o adolescente ) salir de República Dominicana de un niño, niña o adolescente, es la certificación en la que un padre o ambos autorizan a un menor dominicano, a salir del territorio nacional. 

Hoja certificada con validez de 30 días.

Documentos requeridos para los requisitos o permiso para salir menor

La dirección general de migración les hace de conocimiento público, que para los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años puedan salir del país tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. (02) Dos copias del pasaporte de menor y (01) copia del pasaporte de su acompañante. 
  2. Copia de visa o residencia del menor y de su acompañante.
  3. Original de acta de nacimiento legalizada del menor, si es extranjero (copia)
  4. 2 Fotos 2×2 de frente, solamente del menor.
  5. Copia de las cedulas de los padres que autorizan.

REQUERIMIENTOS ADICIONALES SEGÚN CASO:

    1. El menor viaja con uno de los padres: Deberá tener la autorización del otro, amparada en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República
    2. El menor viaja con una tercera persona o la línea aérea: ambos padres deberán autorizar al menor, mediante un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República.
    3. Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior: Debe dirigirse al consulado dominicano más cercano y solicitar el poder consular, autorizando la salida del menor ya sea solo o acompañado.
    4. Uno de los padres tiene la guarda o custodia del menor: deberá traer la autorización de viaje del otro o la autorización de viaje del tribunal de niños, niñas y adolescentes.
    5. El menor posee doble nacionalidad y tiene transcripción de acta de nacimiento: se permite copia de acta de nacimiento y necesita el permiso.
    6. Si uno de los padres ha fallecido: debe traer el acta de defunción original y copia, en caso de que el padre (vivo) desee viajar el con el menor debe presentar en el aeropuerto el acta de defunción original legalizada, que certifique que el padre que debe autorizar falleció.
    7. En caso de que el niño este declarado solo por la madre: 
  1. a)Si el menor viaja con la madre, solo debe presentar un acta de nacimiento original legalizada.
  2. b)En caso de que viaje solo o con una tercera persona,la madre deberá autorizar mediante un acta notarial debidamente legalizada por la procuraduría general de la república.

NOTA:

  • Los padres deben firmar el poder notaria con la firma que figura en su cedula de identidad y electoral.
  • El permiso de salida expedido por la Dirección General de Migración tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión.
  • Los menores extranjeros que no posean ningún documento como pasaporte dominicano o transcripción de acta de nacimiento, no necesitan sacar el permiso de salida, solo deberán realizar el pago de estadía.

 

INSTRUCTIVO SOBRE PERMISOS o REQUISITOS DE SALIDA DE PERSONAS MENORES DE EDAD

SITUACION PERMISO
Personas menores de edad, dominicanos, acompañados de ambos padres. No necesita permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, acompañados de uno de sus padres, con una tercera persona, solo o con un representante de un medio de transporte internacional. Sí necesita permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, que tiene un solo apellido (filiación materna) y que viaja su madre. No necesita permiso. Pero debe presentar el acta de nacimiento del menor legalizada en el Aeropuerto.
Personas menores de edad, dominicanos, que tiene un solo apellido (filiación materna) y que no viaja su madre. Sí necesita permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, que viaja con uno de sus padres y el otro ha fallecido. No necesita permiso. Pero debe presentar el Acta de Defunción legalizada del padre fallecido.
Personas menores de edad, dominicanos, adoptados por padres extranjeros. Sí necesita permiso.
Personas menores de edad, extranjeros, no residentes en el país. No necesita permiso.
Personas menores de edad, extranjeros con residencia dominicana, viajando solos o con uno de sus padres Sí necesita permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, residentes en el exterior, viajando por primera vez. Sí necesita permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, residentes en el exterior, cuando retorne al país de su residencia. No necesita permiso, siempre que nos exceda (06) seis meses en el país. De lo contrario necesita permiso.
Personas menores de edad, dominicanos, con pasaporte oficial o diplomático, viajando acompañados de uno de sus padres, solo o con otra persona que nos son sus padres. Sí necesita permiso.
Personas menores de edad, extranjeros con transcripción de acta dominicana, viajando solo o con uno de sus padres Sí necesita permiso a menos que retorne al país de nacimiento en menos de (06) meses.

Si necesita permiso si viaja a otro destino.

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Nota: Este instructivo está elaborado sobre la base de lo establecido en la ley 285-04 de migración y su reglamento de aplicación 631-11

 

 

PROCEDIMIENTO:  Requisitos o permiso para salir menor

 

  1. La persona deberá de hacer la solicitud a través de nuestra página web. www.migracion.gob.do

1.1.   Ingresar al portal de servicios DGM. (https://personal.migracion.gob.do/)

1.2.   Regístrese en el sistema (si está registrado, ingrese su usuario y contraseña)

1.3.   Elija la opción “lista de certificaciones”, de la lista de servicios disponibles, elija el que solicitara, y complete la información requerida en los formularios.

  1. Los documentos escaneados deben de estar en formato .jpg para la solicitud vía web.
  2. Inmediatamente realice la solicitud debe dirigirse a la oficina regional seleccionada, con los documentos originales y un juego de copias

COSTO

 

Costo del Servicio
Un menor RD$ 2,000.00
Menores adicionales en el mismo documento (Hermanos) RD$ 1,500.00 (cada uno)

 

TIEMPO DE ENTREGA DEL RESULTADO DEL SERVICIO

 Mismo día

 

HORARIO DEL SERVICIO

 De lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

CANAL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

  • En línea: Realización de Solicitudes
  • Presencial: Depósito y retiro de documentos, y pagos de tasas

UBICACIÓN DEL ÁREA QUE BRINDARA EL SERVICIO

 Av. George Washington, Plaza Malecón Center, casi Esq. Máximo Gómez Santo Domingo R.D.

1.-¿El acta de nacimiento para un permiso de menor debe ser reciente?
 
No implica el año, solo debe de tener el nuevo formato de legalización (código de barra)
 
2.-Si el padre o la madre tiene la guarda y custodia del niño y viaja con este. ¿ Necesita hacer el permiso de menor?
 
Si, necesita hacer la autorización del viaje. Debe de tener el poder del tribunal de niños, niñas y adolescentes donde menciona la autorización de viaje para que el apoderado pueda hacer efectiva la autorización de viaje en la DGM. En el caso de que viaje con el apoderado, también debe hacer el proceso por la DGM. En el caso de que el poder otorgado por el tribunal no mencione la autorización para viaje, ambos padres deben autorizar. (Ver Requisitos)
 

3.-¿Donde se realiza el pago del permiso de menor?

El pago para la autorización de viaje de un permiso de menor debe realizarse en la Dirección General de Migración con toda la documentación requerida para este.
 

4.-¿En cuales puntos del país donde se puede solicitar el permiso de menor?

El permiso de menor se puede realizar:
1. Dirección General de Migración Sede Central.
2. Dirección General de Migración Sede Santiago.
3. Dirección General de Migración Sede Mega Centro Santo Domingo Este.
En caso de emergencias y presentando toda la documentación requerida para este: 1. Todos los Aeropuertos
 

5.-¿Se debe especificar en el poder notarial para el viaje de un menor el numero de vuelo y línea aérea?

No, no es necesario. El permiso de menor otorgado por la Dirección General de Migración tiene vigencia de treinta (30) días.
 

6.-Menor de edad dominicano con residencia en el exterior, con dos años sin salir del país de origen, ¿necesita el permiso de menor?

Si, necesita hacer la autorización de viaje.
 
7.-Menor de edad con doble ciudadanía viajando con uno de los padres, ¿debe de hacer el permiso?
Si, y solo si, necesita hacer la autorización de viaje si el niño(a) viaja por primera vez. En caso de haber viajado no necesita hacer el permiso siempre y cuando regresa a su país donde es naturalizado.

Menores hijos de extranjeros residentes legales en República Dominicana

Menores de Nacionalidad Extranjera que viajan en compañía de uno de los padres.

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Si el menor de edad viaja en compañía de uno de los padres deberá tener la autorización del otro; dicha autorización debe ser a través de un poder notarial mediante el cual el padre autoriza la salida del menor de edad, debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República, y adjunta la copia de la Cédula del padre o madre y los dos testigos que figuran en el poder.

Menores de Nacionalidad Extranjera que viajan con una tercera persona o línea aérea.

Si el menor de edad viaja con una tercera persona, o con una línea aérea, ambos padres deberán autorizar la salida del menor, mediante un poder notarial legalizado por la Procuraduría General de la República, adjunto de copia de la Cédula del padre o madre y los dos testigos que figuran en el poder.

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Requisitos comunes:

1.-Acta de nacimiento original y legalizada
2.-Copia de la página del pasaporte contentiva de los datos biométricos del tercero autorizado por los padres para salir con el menor.
3.-Nombre de la Línea Aérea con la cual viajaría, si es el caso de la autorización
4.-Copia de la página del pasaporte del menor, contentiva de los datos biométricos
5.-Copias de la visa o residencia del menor y su acompañante
6.-Dos (2) fotografías 2×2 de frente del menor
7.-Copia de la Cédula de Identidad del/los padre/s que autoriza/n
8.-Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del acompañante, si aplica
Pago del monto del servicio prestado

Además de los documentos indicados anteriormente se requerirán los siguientes requisitos para situaciones especiales que presentan algunos menores de edad

1.-Menores hijos de extranjeros residentes legales en Dominicana que la guarda la tiene uno de los padres.

Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberá depositar en la solicitud de permiso de salida del menor, la autorización de viaje del otro padre o la autorización del tribunal de menores.

2.-Menores hijos de extranjeros residentes legales en Dominicana que tiene a uno o ambos padres residiendo fuera del país.

Si uno o ambos de los padres se encuentran en el exterior se deben dirigir al consulado dominicano del país donde reside y solicitar un poder consular, autorizando la salida del menor del país con su acompañante.

El poder consular debe estar apostillado y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.-Menores hijos de extranjeros residentes legales en la Dominicana a quien le ha fallecido uno de los padres. Acta de defunción original legalizada y copia de la misma.

4.-Menores hijos de extranjeros residentes legales en Dominicana que no poseen la autorización de uno de los padres para viajar. Autorización emitida por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente.

5.-Menores hijos de extranjeros residentes legales en Dominicana que viajan con un tutor legal. Copia de la sentencia certificada que le concede la guarda.

Menores de Nacionalidad Dominicana que son adoptados por extranjeros

1.-Acta de nacimiento in extensa del menor de edad debidamente legalizada, en la cual se encuentre establecida la filiación adoptiva.
2.-Copia certificada de la sentencia de adopción.
3.-Pasaporte del menor de la nacionalidad que le corresponda.
4.-Los demás requisitos exigidos ante la DGM para la salida del menor.

Nota:

Los padres deben firmar el poder notarial con la firma que figura en su Cédula de Identidad y Electoral. Este documento tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de su emisión.Entrega del permiso el mismo día.

Telefono del departamento de certificaciones de la Dirección General de Migración

809-508-2555, exts 2070, 2072 y 2073

FAX: 809-532-1458

(Tomado de la Dirección General de Migración)

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