Prohiben entrada al país extranjeros vinculados a delitos

Prohiben entrada al país extranjeros vinculados a delitos

El presidente Luis Abinader prohíbe la entrada al país a extranjeros vinculados a delitos

El mandatario emitió una instrucción al director de Migración para que no admita en el territorio nacional a una lista de personas que implican una amenaza para los intereses e instituciones de la República.

Instrucción al director de Migración

Santo Domingo. – El presidente de la República, Luis Abinader, instruyó el pasado viernes 14 de abril al señor Venancio Alcántara Valdez, director general de Migración, para que no admitiese en el territorio nacional a extranjeros que impliquen una amenaza para los intereses e instituciones de la República.

La medida dispone que las autoridades de migración, en aplicación del artículo 15 de la Ley General de Migración, núm. 285-04, y de su Reglamento de Aplicación núm. 631-11, han de impedir el ingreso al territorio nacional de los señores: Youri Latortue; Gracia Delva, Liszt Quitel, Rodolphe Jaar, Bredy Charlot, Kesner Normil, Evans Paul, Assad Volcy, Jean Tholbert Alexis, Victor Prophane, Laurent Salvador Lamothe, Richard Lenine Hervé Fourcand, Rony Celestin, Gary Bodeau.

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Espérance Pierre, Charles Kiko Saint-Rémy, Sherif Abdallah, Arnel Belizaire, Salim Succar, Reynold Deeb, Nénel Cassy, Berto Dorcé, Antonio Cheramy (a) Don Kato, Steve Khawly, Frantz Cole, Jean Mardoché Vil, Fritz Désiré, Dieuné Day, Romel Bell, Wakin Pierre, Jhonson André (a) Izo, Manuel Saloman (a) Manno, Joselito Petit-Homme (a) Ti Makak, Carlo Petit-Homme (a) Ti Makak, Elan Luckson, Jermaine Stephenson (a) Gaspiyay, Albert Stevenson (a) Djouma, Julmé Ernst (a) Ti Greg y Woodley Ethéart (a) Sonson La Familia.

Fundamento legal de la medida

Prohiben entrada al país extranjeros vinculados a delitos

El jefe de Estado justificó su accionar en lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución, texto que le faculta a prohibir, cuando resulte conveniente al interés público, la entrada de extranjeros al territorio nacional.

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Se recuerda que la Ley núm. 285-04, General de Migración y su Reglamento de Aplicación permiten impedir el ingreso al territorio nacional de aquellos extranjeros que tengan antecedentes penales o que a juicio de las autoridades competentes constituyan algún tipo de amenaza contra la seguridad nacional y los intereses de la República.

Además en cumplimiento del artículo 15 literal c) del Reglamento núm. 631-11 para la aplicación de la Ley General sobre Migración núm. 285-04 se establece como causa para impedir el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados o procesados por delitos comunes o políticos en el exterior o que estén siendo reclamados por las autoridades judiciales o policiales competentes.