Penalidades rigurosas para falsos profesionales médicos

Los falsos profesionales médicos podrían enfrentar penas de hasta 10 años de prisión

Los falsos profesionales médicos, denunciados por la periodista Nuria Piera, enfrentan la posibilidad de penas severas que podrían incluir hasta 10 años de prisión y multas significativas por el ejercicio ilegal de la medicina.

En casos de reincidencia, estas penas podrían aumentar hasta 20 años.

El Impacto del nuevo código penal

A pesar de que el nuevo código penal aún no se encuentra aprobado, existe una ley especial que regula las profesiones médicas.

Según el abogado Amadeo Peralta, cualquier persona a la que se le pruebe que ha estado ejerciendo la medicina de manera ilegal podría enfrentar hasta 10 años de prisión por violar la Ley General de Salud 42-01 y sus reglamentos, que establecen las bases para la organización del sistema nacional de salud.

El Papel del Ministerio de Salud Pública

Peralta aclara que, de acuerdo con el artículo 4 de la mencionada ley, esta es una ley de orden público que permite al Ministerio de Salud Pública no solo realizar investigaciones, sino también presentar las correspondientes denuncias y sometimientos judiciales ante el Ministerio Público.

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Además, el propio Ministerio Público puede actuar de oficio en representación de la sociedad en estos casos.

El daño a la sociedad

Peralta insiste en que las autoridades deben prestar atención a la clara y marcada intención dolosa y con interés de obtener beneficios económicos a expensas de la salud de cientos de ciudadanos que confiaron su bienestar y sus vidas a estos impostores.

También es importante investigar cuántas personas han muerto a causa de estas acciones para proceder a procesarlos por homicidio culposo.

Las posibles consecuencias para los falsos profesionales

Estos falsos profesionales pueden ser sometidos a la justicia por violación a los artículos 156 párrafo 7 de la Ley General de Salud 42-01 y sus reglamentos, así como por violación del artículo 258 del Código Penal, lo que podría llevar al cierre y clausura de los establecimientos utilizados para el ejercicio ilegal de la medicina.

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Implicaciones legales detalladas

El artículo 156 de la Ley General de Salud 42-01 establece que se consideran crímenes y serán sancionados con penas de dos a diez años de reclusión o multas que oscilarán entre veinticinco y cincuenta veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o por la ley, las siguientes infracciones: ejercer cualquier profesión dentro de las ciencias de la salud, sin tener el título universitario o de educación superior que lo acredite para tales funciones, o por carecer del exequátur expedido por el Poder Ejecutivo.

Además, el artículo 258 del Código Penal Dominicano establece que aquellos que, sin título, se involucran en funciones públicas, civiles o militares, o realizan actos propios de una de estas funciones, serán castigados con prisión correccional de uno a doce meses, sin perjuicio de las penas pronunciadas por el Código, por delito de falsedad, si los actos realizados por ellos tuviesen los caracteres de ese delito. La misma pena se aplica al ejercicio abusivo de jurisdicción o funciones eclesiásticas.

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Uso indebido de uniformes y trajes

El artículo 259 establece que aquellos que públicamente hagan uso de un uniforme o traje que no les corresponda, serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años. La misma pena se aplica al uso de hábitos eclesiásticos o religiosos por personas eclesiásticas o religiosas a quienes se les haya prohibido por orden de las competentes autoridades eclesiásticas, oficialmente comunicadas a las autoridades de Estado, así como el uso abusivo del mismo hábito por otras personas.

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