Participación Ciudadana y Ley Orgánica de Libertad de Expresión

Participación Ciudadana y Ley Orgánica de Libertad de Expresión

Participación Ciudadana Respalda la Nueva Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales

La Participación Ciudadana aplaude el esfuerzo y la visión de la comisión encargada de la redacción del ambicioso proyecto de ley, cuya meta es modernizar la regulación de los medios audiovisuales en el marco de la libertad de expresión.

Con un contexto global en constante evolución, esta propuesta –la Ley Orgánica de Libertad de Expresión– se presenta como una respuesta necesaria para subsanar las deficiencias de una norma heredada de 1962, cuando las tecnologías emergentes ni se soñaban.

La actualización del marco normativo resulta imprescindible hoy en día. La ley actual, la No. 6132, promulgada hace ya más de medio siglo, ha quedado obsoleta en una era dominada por el internet y los contenidos digitales.

Por ello, el proyecto no solo busca regular, sino impulsar un entorno mediático más transparente, justo y adaptado a los tiempos modernos. En este sentido, la Ley Orgánica de Libertad de Expresión se perfila como una herramienta para erradicar prácticas corruptas y fomentar el acceso equitativo a la información.

Aspectos positivos del proyecto

Uno de los puntos más destacados del proyecto es el reconocimiento del acceso a internet como un derecho fundamental. Se responsabiliza al Estado de crear condiciones que faciliten este derecho, asegurando que tanto periodistas como ciudadanos puedan ejercer su libertad comunicativa en un entorno digital sin restricciones arbitrarias.

El proyecto se distingue por rechazar formas veladas de censura. Se combate la utilización de recursos estatales para favorecer o castigar a medios y comunicadores, evitando prácticas discriminatorias –por ejemplo, la asignación arbitraria de publicidad o frecuencias de radio y televisión. Esta intención de poner fin a conductas corruptas es percibida con optimismo y esperanza entre quienes defienden la libertad informativa.

Otro aspecto relevante es la clara distinción entre periodistas y comunicadores sociales, a la vez que se reafirma el derecho de toda persona a la comunicación, tanto a nivel individual como colectivo. La nueva ley reduce la necesidad de autorizaciones que, en muchos casos, han obstaculizado la libre difusión del pensamiento.

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Además, se implementa el principio de tolerancia hacia la crítica dirigida a funcionarios, políticos o personalidades de alto perfil mediático, reconociendo que, mientras mayor sea la influencia, mayor debe ser el escrutinio público. A esto se suma la adopción del principio de neutralidad de la red, que obliga a los administradores a tratar todo tipo de contenido con igualdad, sin favoritismos ni discriminación.

Por otro lado, cada medio deberá contar con un director responsable del contenido publicado, lo que refuerza la rendición de cuentas. La inclusión de la cláusula de conciencia garantiza que, si un periodista ve modificada su labor sin consentimiento, tendrá el derecho a desvincular su nombre, voz o imagen, protegiendo su integridad profesional. Del mismo modo, se confirma el secreto profesional para resguardar las fuentes de información, elemento crucial para preservar la independencia editorial.

El proyecto también aborda la responsabilidad digital: los actores en redes sociales y buscadores que alcancen cierto porcentaje de usuarios estarán obligados a ajustar sus reglas en aras de una mayor transparencia. Entre las medidas, se destacan la obligación de contar con términos de servicio en español, la notificación de modificaciones en los contenidos y la posibilidad de recurrir decisiones arbitrarias que afecten la libertad de expresión.

Respecto a los medios tradicionales, como la radio y la televisión abierta, el proyecto refuerza el compromiso estatal de garantizar el acceso gratuito y de calidad a estos canales, vitales para la consolidación de la democracia. Se promueve, además, el desarrollo de la industria audiovisual dominicana, estableciendo reglas claras para diferenciar la información de la opinión y para identificar la propiedad y el grupo económico al que pertenecen dichos medios. Este esfuerzo busca evitar la manipulación y promover un ecosistema informativo honesto y transparente.

En materia institucional, se plantea la creación del Instituto Nacional de Comunicaciones (INACOM), que reemplazará al antiguo Consejo Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. A diferencia del modelo unipersonal, el nuevo ente se organizará en un Consejo Directivo colegiado integrado por cinco miembros designados a partir de ternas propuestas por el Poder Ejecutivo, aprobadas por el Senado. Este nuevo órgano, junto con una dirección ejecutiva nombrada de entre tres candidatos, tendrá funciones normativas que incluirán la elaboración del reglamento de aplicación de la ley y la emisión de resoluciones generales y específicas, siempre en consulta con los interesados y mediante audiencias públicas.

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La transparencia es otro pilar fundamental: las plataformas digitales deberán someter sus algoritmos y códigos fuente a auditorías que garanticen su imparcialidad. Se exige que estas plataformas informen de manera clara sobre la suspensión o eliminación de contenidos, asegurando el derecho de apelación y manteniendo procedimientos justos y comprensibles para todos.

Revisión y reflexiones críticas

Participación Ciudadana y Ley Orgánica de Libertad de Expresión

A pesar de los numerosos aspectos positivos, el proyecto no está exento de puntos que ameritan una revisión o mayor reflexión. Por ejemplo, el artículo que autoriza a los medios a conservar solo informaciones “veraces” podría abrir la puerta a interpretaciones subjetivas, incitando a la eliminación injusta de datos que alguna de las partes considere perjudicial. Una redefinición de este criterio es necesaria para evitar posibles abusos.

Otro detalle a revisar es el requisito del domicilio “real y permanente” en República Dominicana para el director de un medio. En una era digital, donde el trabajo remoto es cada vez más común, esta condición parece desfasada y limitante, pues bastaría con que el medio tenga su sede en el país.

Asimismo, la obligación de auditoría de algoritmos y códigos fuentes, aunque fundamental para la transparencia, carece aún de un marco normativo que especifique los procedimientos para su ejecución. Se debe puntualizar un método y tiempos claros para que esta medida se implemente de manera efectiva.

La cláusula referente a la “desindexación” de información, que permite solicitar el borrado de contenidos mediante orden judicial, también suscita dudas. Si bien se establecen excepciones para funcionarios públicos y relevos noticiosos, el proceso podría perjudicar a ciudadanos cuya reputación se vea indebidamente afectada, especialmente en casos judiciales de corrupción.

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Además, la función del INACOM de “velar por el buen uso de la lengua nacional” es un punto delicado, pues el término “buen uso” resulta ambiguo y puede derivar en censura injustificada. Este aspecto requiere una definición precisa y mecanismos que eviten arbitrariedades en la regulación lingüística.

Otro tema que plantea inquietud es la delimitación de competencias en el ámbito electoral. Mientras que la regulación durante campañas recae sobre la Junta Central Electoral (JCE), no se contempla claramente quién debe intervenir en periodos distintos, lo que podría generar vacíos en el control de la información en estos tiempos críticos.

La temporalidad de los cargos en el Consejo Directivo del INACOM, fijada en dos años, se considera insuficiente y contraria a la independencia del ente. Muchos opinan que un periodo de cuatro años resultaría más adecuado para fomentar la autonomía y evitar que los miembros se sientan presionados a complacer a quienes los han designado para conseguir su reelección.

Finalmente, el artículo que permite al juez ordenar la eliminación de datos difamatorios en el curso de un proceso judicial merece una cautelosa revisión. Se debe asegurar que esta medida no se convierta en una herramienta para prejuzgar a las personas, garantizando siempre el debido proceso y la presunción de inocencia, sin caer en acusaciones previas que puedan dañar la integridad de la persona investigada.

En síntesis, la Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales se presenta como un avance significativo y necesario hacia una regulación más moderna y transparente. Con iniciativas que reconocen la importancia del acceso digital y promueven la responsabilidad de quienes gestionan el flujo informativo, el proyecto impulsa un debate fundamental sobre la libertad y la ética en la comunicación. Sin embargo, es crucial que se ajusten y clarifiquen ciertos puntos para evitar ambigüedades y garantizar que la normativa cumpla su propósito sin restringir derechos. La conversación está en marcha y, con ajustes pertinentes, esta propuesta podría marcar un antes y un después en el ecosistema mediático dominicano.

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