Guía sobre el pago de derechos de autor en comercios

Guía sobre el pago de derechos de autor en comercios

Guía completa sobre el pago de derechos de autor en comercios y hoteles

Santo Domingo.-El uso de obras musicales, audiovisuales o artísticas en espacios comerciales como hoteles, restaurantes y tiendas conlleva responsabilidades legales.

En la República Dominicana, estas obligaciones están reguladas por la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, la cual exige la compensación justa a los creadores por el uso comercial de sus obras.

Este artículo te ofrece una guía clara, actualizada y útil para comprender cómo funciona el pago de derechos de autor, qué entidades están involucradas y cómo los comerciantes pueden cumplir con la normativa sin complicaciones.

¿Qué son los derechos de autor y por qué debes pagarlos?

Los derechos de autor son un conjunto de normas legales que protegen las obras originales de los creadores, como canciones, películas, fotografías, obras visuales, entre otras. Si tu establecimiento utiliza alguna de estas obras —ya sea como música ambiente, presentaciones visuales o entretenimiento en vivo— estás legalmente obligado a retribuir a sus creadores.

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Este pago no es un impuesto, sino un derecho legítimo que permite a los artistas vivir de su trabajo creativo.

¿Qué establece la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor?

La Ley 65-00, vigente en República Dominicana desde el año 2000, regula el uso de obras protegidas por derechos de autor y derechos conexos (aquellos que corresponden a intérpretes, ejecutantes y productores).

Entre sus puntos clave:

  • Obliga a pagar derechos de autor por el uso comercial de obras protegidas.
  • Establece que el cobro debe ser gestionado por Sociedades de Gestión Colectiva autorizadas.
  • Define sanciones por incumplimiento, incluyendo demandas civiles y multas.

¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?

Las Sociedades de Gestión Colectiva son entidades sin fines de lucro autorizadas por la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) para recolectar y distribuir los pagos de derechos de autor en nombre de sus miembros, tanto nacionales como extranjeros.

Entre las principales en República Dominicana destacan:

  • SGACEDOM: Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música.
  • SODAIE: Sociedad Dominicana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes.
  • EMI RD y otras entidades internacionales asociadas a través de acuerdos de reciprocidad.
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Estas sociedades actúan de manera transparente, y su labor es fiscalizada por la ONDA, entidad gubernamental que regula y supervisa el cumplimiento de la Ley 65-00.

¿Quiénes deben pagar estos derechos?

Los establecimientos que utilizan obras protegidas con fines comerciales deben pagar derechos de autor. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Hoteles y resorts
  • Restaurantes y bares
  • Tiendas, centros comerciales y salones de belleza
  • Clínicas, gimnasios y estaciones de transporte
  • Medios de comunicación, emisoras de radio y televisión

Incluso si el contenido se reproduce desde plataformas digitales, sigue siendo obligatorio el pago si su uso es público o comercial.

¿Cómo se realiza el pago de derechos de autor?

El proceso es sencillo y está diseñado para ser justo y accesible:

  1. Contacto con la Sociedad de Gestión Colectiva correspondiente.
  2. Firma de un contrato de licencia, que permite el uso legal de las obras.
  3. Pago de una tarifa anual o mensual, basada en el tipo de negocio, capacidad y uso del material.
  4. Recibo y constancia legal que respalda tu cumplimiento.

En La Romana, por ejemplo, la empresa Arena Film ha sido designada como representante local para facilitar este proceso entre los comercios y las sociedades de gestión colectiva.

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¿Qué pasa si no pago derechos de autor?

El uso de obras protegidas sin autorización constituye una infracción legal, con consecuencias como:

  • Demandas por uso indebido.
  • Multas económicas.
  • Cierre temporal del negocio por orden judicial.
  • Pérdida de credibilidad ante proveedores y clientes.

Además del aspecto legal, no pagar los derechos priva a los artistas de ingresos justos, muchos de los cuales viven en condiciones precarias por la falta de compensación.

Beneficios de cumplir con la ley

Cumplir con la Ley 65-00 no solo evita problemas legales, sino que también:

  • Proyecta una imagen responsable y ética de tu negocio.
  • Contribuye al desarrollo cultural del país.
  • Fortalece la relación con artistas y proveedores.
  • Te otorga respaldo legal en caso de auditorías o inspecciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar si uso Spotify o YouTube en mi negocio?

Sí. Aunque pagues una suscripción, esas plataformas no cubren los derechos públicos de reproducción. Para usos comerciales, necesitas una licencia adicional a través de las sociedades de gestión.

¿Qué pasa si el local es pequeño o familiar?

No importa el tamaño del negocio. Si hay reproducción de obras protegidas para el público, existe la obligación de retribuir a sus autores.

¿Puedo negociar la tarifa?

Sí. Las sociedades de gestión suelen estar abiertas al diálogo para ajustar las tarifas según el tipo de uso y el tamaño del establecimiento. De hecho, muchas priorizan los acuerdos amistosos antes que la vía judicial.

Conclusión

Pagar los derechos de autor no es solo una obligación legal, sino una forma justa y necesaria de reconocer el trabajo de miles de creadores. Si eres comerciante o empresario en República Dominicana, infórmate, cumple con la Ley 65-00 y aporta a una cultura de respeto y sostenibilidad en el uso de la creatividad.

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